ANALISIS DE 4 MODELOS DE MOTIVACION. Teoría ERC (C.Alderfer-1969)
ALEXANDRA0106Trabajo10 de Marzo de 2017
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División Tripartita del Poder Público (Vertical)
Para R. Guzmán (1.998), afirma que: “… los llamados enciclopedistas franceses, (Montesquieu, y Rousseau, principalmente), desbocaron en las teorías políticas de la división de los poderes del Estado y de la soberanía popular”… (P. 33)
Comprendiendo que en la misma, se observa al Poder Público, como la autoridad que tiene el Estado, en sus distintas expresiones, para exigir el cumplimiento de las obligaciones colectivas. Su necesidad es razonable para el funcionamiento de grupos sociales. Nace con el objetivo de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, no existe posibilidad alguna de convivir en una sociedad capaz de alcanzar la cualidad de Estado. Debe destacarse muy especialmente, concerniente al Poder Público lo que explica, Villegas J. (2.000):
El Poder Público en el nivel nacional, corresponde a una persona jurídica territorial que es la República, así denominada en la Constitución. Así en el texto fundamental, el termino República tiene dos connotaciones: una, la República Bolivariana de Venezuela como Estado en su globalidad, titular del Poder Público; otra, en el ángulo de distribución vertical del poder, la República a secas, como la persona jurídico-pública territorial nacional, titular del Poder Nacional. (P. 41)
En Venezuela existen tres entes de Derecho Público: el Poder Nacional, Estadal y Municipal. Esta distribución se conoce como división vertical.
Poder Público Nacional
Es un órgano del Poder Publico, el cual está conformado por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno descritos en la Carta Magna con competencia a nivel Nacional. Este a su vez se divide en el Poder Ejecutivo, dirigido por el Presidente o Presidenta de la República, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Poder Público Estadal
Es un órgano del Poder Publico, el cual está conformado por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno descritos en la Carta Magna con competencia a nivel Estadal. Este a su vez integrado por el Poder Ejecutivo, dirigido por el Gobernador o Gobernadora del Estado, Legislativo, Judicial y Ciudadano.
Poder Público Municipal
Es un órgano del Poder Publico, el cual está conformado por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno descritos en la Carta Magna con competencia a nivel Municipal.
Para hablar del mismo, es necesario comprender la conceptualización del Municipio, que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se entiende como: la unidad primaria política territorial de la organización de la República. Además, goza de personalidad jurídica y posee autonomía en virtud de la Constitución Nacional.
Por lo tanto el Poder Municipal, es el tercer nivel de descentralización del Poder Público en Venezuela y que para Villegas J. (2.000):
No se trata de una simple demarcación administrativa dentro de la estructura del Estado. No es solo una administración más dentro de una administración pública unitaria; sino que es un nivel político-territorial, con una administración pública municipal propia, que ejerce una cuota parte del poder público en el sistema de distribución vertical del Poder. El Poder Municipal, en definitiva, es una de las ramas del Poder Público. (P. 43)
En efecto, el Poder Público Municipal es la unidad política de tercer nivel jurisdiccionalmente hablando, dentro del sistema de ordenación vertical del Poder Público del Estado venezolano, y que por mandato constitucional posee una serie de rubros tributarios los cuales son competencia de la Administración Tributaria Municipal.
División Horizontal del Poder Público
El origen de la fragmentación del Poder Público, se fundamenta en la coordinación y cooperación para obtener el máximo provecho de la gestión pública, en virtud de un Estado Federal Descentralizado establecido en los términos de la Constitución Nacional.
Dicha división vertical, a su vez engloba una distribución conocida como horizontal. Previstas en la siguiente forma:
- Poder Ejecutivo: Es el ejercido por el representante del Poder Público. Siendo el delegado del Poder Público Nacional, el Presidente de la República, el del Poder Estadal, el Gobernador y finalmente el Alcalde quien dirige el Poder Municipal.
- Poder Legislativo: Se encarga tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley.
- Poder Judicial: Es aquel poder que de conformidad con el ordenamiento jurídico, tiene la responsabilidad de administrar justicia en la sociedad.
- Poder Electoral: Es el facultado para dirigir, organizar, y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular.
- Poder Ciudadano: Es quien tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
Poder Tributario
Tal como sostiene Giuliani C. (1.993), el poder tributario significa: “… la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.” (P. 329). En palabras similares Villegas H. (2.002), expone en su teoría, que el poder tributario representa: “… posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía”. (P. 287).
Comprendiendo que, el origen del poder tributario se debe a la soberanía, (estar por encima de todo y de todos), que reside en el pueblo y es otorgado al Estado. Adicionalmente, el poder tributario genera superioridad al Gobierno, en representación del sujeto activo, para exigir a los sujetos pasivos el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siempre y cuando, los mismos concurran con los supuestos establecidos por el derecho, por lo que son considerados deudores del Tesoro Nacional. En Venezuela, el poder tributario es única y exclusivamente del Poder Público Nacional, ya que solo este posee constitucionalmente la armonización del marco fiscal.
Características del Poder Tributario
Según Giuliani C. (1.993), el poder tributario es identificado, debido a que posee ciertas atribuciones exclusivas, que describen de la siguiente forma al mismo:
- Abstracto: para que exista un verdadero poder tributario es menester que se materialice en un sujeto.
- Permanente: el poder tributario es connatural al Estado y deriva de la soberanía de manera que solo puede extinguirse con el Estado mismo; en tanto subsista, indefectiblemente habrá poder de gravar.
- Irrenunciable: el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, puesto que sin el poder tributario no podría subsistir; es como el oxigeno de los seres vivientes.
- Indelegable: en realidad, este aspecto está íntimamente vinculado al anterior y reconoce análogo fundamento. Renunciar importa desprenderse de un derecho en forma absoluta y total; delegar importaría transferirlo a un tercero de manera transitoria. (P. 333).
Según lo antes descrito, el poder tributario se materializa y surge de manera espontánea, ciertamente es constante en un mismo sujeto, no se puede renunciar a dicha facultad y tampoco es susceptible de ser transferido a otro sujeto.
Bien es cierto que el poder tributario genera esa fuerza al sujeto activo de solicitar lo debido. Pero, gracias al Estado democrático evidente es precisa la consideración legal, para que el pago de tributos sea justo aplicable en forma proporcional.
Potestad Tributaria
Viene dada en primer lugar del poder tributario. Como certifica, Villegas H. (2.002). “Si la potestad tributaria viene dada por la ley, será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía” (Pág. 288). Igualmente, el autor citado afirman que está se define como: “… la facultad de dictar normas jurídicas de las cuales nace para ciertos individuos la obligación de pagar tributos”. (Pág. 288).
Es razonable, porque si la soberanía otorga el poder de crear única y exclusivamente tributos, debe existir una reserva legal que haga esta acción posible. Igualmente, González. M. (1.987), expone que: “…en el llamado Estado de Derecho, la Potestad Tributaria se haya sujeta al ordenamiento jurídico-positivo, con lo cual la creación de normas tributarias no puede ser producto de un actuar discrecional y arbitrario del Estado” (P. 42).
Para E. Moya (2006) la potestad tributaria mediante la correspondiente legislación “… importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios…” (P. 176). Con un fin ultimo de cubrir las erogaciones que representan solventar las necesidades públicas. La facultad tributaria engloba un sentido ético y compromiso económico - social del Estado. En Venezuela, la potestad tributaria es otorgada vía constitucional para los órganos del Poder Público.
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