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ANALISIS DE LA LEY 1057


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  2.599 Palabras (11 Páginas)  •  550 Visitas

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ANALISIS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

Supuestamente este decreto solucionaría la problemática de los casi 200 mil trabajadores del Estado que venían laborando sin reconocimiento de derechos laborales bajo contratos de locación de servicios o de servicios no personales.

En realidad con el mencionado régimen sólo se reconocieron dos derechos: derecho a 15 días de vacaciones remuneradas anuales y derecho a seguridad social, dado que lo demás (jornada de 8 horas diarias o 48 semanales y descanso semanal de 24 horas continuas) siempre se aplicó por ser inherente a la jornada laboral establecida en las entidades públicas.

El régimen CAS es abiertamente inconstitucional porque coexiste con otros dos regímenes más favorables que se aplican en el sector público a libre arbitrio de la entidad contratante: el régimen de la carrera administrativa y el régimen de la actividad privada. Si al establecer la vigencia del régimen CAS se hubieran derogado los otros dos regímenes generales del sector público no habría mayor controversia, en tanto habría quedado cerrada la posibilidad de acceder a los mismos y todos los nuevos contratos se sujetarían de modo general al régimen creado por el Decreto Legislativo 1057

Qué es lo que hace inconstitucional al régimen CAS?

Es la existencia de otros dos regímenes laborales más favorables que son aplicados a determinados trabajadores a sola decisión de la entidad contratante, mientras que a la gran mayoría de servidores públicos se les aplica el régimen CAS también a sola decisión de la contratante, sin que exista ninguna justificación para el tratamiento diferenciado. ¿Y en qué consiste la calidad de más favorable de los otros dos regímenes? Básicamente en dos elementos: los otros regímenes contienen mayores derechos laborales (CTS, bonificaciones, licencias remuneradas, capacitación oficializada, subsidios, licencias sindicales, etc.) y tienen un régimen de protección contra el despido que permite la reposición en caso de cese por decisión unilateral de la empleadora.

Pasaremos al análisis del decreto legislativo 1057 de Contratación Administrativa de Servicios

1. DE LA DEFINICION

El Decreto Legislativo Nº 1057 establece en su artículo 3º, que el "Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial propia del Derecho Administrativo y privativa del Estado, no estando sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras formas que regulan carreras administrativas especiales… no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad".

Sobre el particular, el concepto de contrato administrativo, a primera vista, no parece diferir del concepto de contrato en el derecho privado, pero al ser la Administración una de las partes del mismo, con la finalidad de satisfacer necesidades públicas posee determinadas características propias. Y es que la Administración Pública requiere la colaboración de la actividad privada para efectuar acciones que por si misma no puede, lo cual a su vez obliga a que la contratación administrativa posea determinadas características y una regulación que se encuentra sometida a constantes cambios, prueba de ello es el Decreto Legislativo bajo análisis.

El ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 y de este reglamento comprende a todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas al Poder Ejecutivo, incluyendo los ministerios y organismos públicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; al Congreso de la República; al Poder Judicial; a los organismos constitucionalmente autónomos, a los gobiernos regionales y locales y las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. Las empresas del Estado no se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente reglamento.

Sin embargo resulta cuestionable que la propia norma bajo comentario establezca por un lado su aplicación a todas las entidades del estado que se rijan por la Ley 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y por otro se disponga que éstos trabajadores no están sujetos a ella, máxime si la propia norma regula la responsabilidad administrativa de quienes se encuentran comprendidos dentro de sus alcances.

Por otro lado, de la propia norma en comentario, fluye que tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, derechos regulados en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-090-PCM.

2. DE SUS REQUISITOS

La norma especial regula como requisitos para la celebración de un contrato administrativo de servicios:

 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

En estos extremos la norma establece como condición la necesidad del servicio y de la disponibilidad presupuestaria, entendiéndose a la primera como la carencia de un servicio diferente a los establecidos en su Manual de Organización y Funciones en concordancia con su Cuadro para la Asignación de personal de la entidad. Mientras que la segunda se refiere a que es necesaria la consignación presupuestal y disponibilidad de los recursos destinados al pago de dicho servicio.

3. DE LA DURACIÓN

El Artículo 5 de la norma, establece que, el contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable.

En este punto, el plazo debe ser diferenciado y por el contrario debe adecuarse más a la realidad. En efecto para nadie es un secreto que existe personal bajo modalidad de servicios no personales por más de 20 años evidenciándose en sí el carácter permanente de su función, motivo por el cual para ésta clase de funciones el plazo debería ser indeterminado, seleccionándose en ésta modalidad a aquellos que, por la necesidad del servicio deben ser estables y reconocerles esa

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