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Contratacion Administrativa


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  2.679 Palabras (11 Páginas)  •  298 Visitas

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EL CONTRATO DE AGENCIA

Es el contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (el agente) asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro y a cambio de una retribución, de promover y concluir contratos como intermediario independiente, sin asumir por ello, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de dichas operaciones.

La actividad del agente consiste en promover o promover y concluir, personalmente o mediante sus dependientes, los actos u operaciones de comercio que le hubiesen sido encomendadas por el empresario, ante el que responderá personalmente, no sólo por su propia actividad, sino también por la de sus dependientes.

Salvo pacto en contrario, el agente puede llevar a cabo su actividad por cuenta de uno o más empresarios, siendo posible un pacto de exclusividad en favor de uno solamente. En todo caso, el agente necesitará el consentimiento del empresario con el cual haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por cuenta propia o de un tercero una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de naturaleza igual o análoga y concurrentes o competitivos con los bienes o servicios objeto del contrato inicial.

El contrato de agencia es consensual y necesariamente retribuido.

Obligaciones del agente

Sus obligaciones se encuentran presididas por el deber genérico de actuar de forma leal y de buena fe, velando en todo momento por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa. Además, y en virtud de lo establecido el agente estará obligado a:

• Ocuparse de la promoción y, si es caso, también de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.

• Comunicar al empresario la información que tenga relativa a la solvencia de los terceros con los cuales existiesen operaciones pendientes de conclusión o ejecución.

• Desarrollar su actividad conforme a las instrucciones que recibiese del principal, siempre que no afecten a su independencia.

• Recibir, en nombre del empresario, cualquier tipo de reclamación de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.

• Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada uno de los empresarios por cuya cuenta actúe.

Obligaciones del empresario

El empresario o principal también está obligado a actuar de acuerdo con el deber genérico de lealtad y buena fe. Asimismo, el artículo 10 de la LCA establece un conjunto de obligaciones más concretas:

• Poner a disposición del agente, con la antelación suficiente y en la cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.

• Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, hacerle saber cuando proceda que el volumen de actos u operaciones será sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.

• Satisfacer la remuneración pactada de acuerdo con el sistema escogido, que podrá consistir en una cantidad fija, en una comisión, normalmente pactada en función del volumen de ventas, o en una combinación de ambos sistemas. La remuneración es un elemento esencial del contrato, por lo que, en defecto de pacto, la retribución se fijará de acuerdo con los usos de la plaza en la que el agente desarrolle su actividad; a falta de éstos, corresponderá al juez establecer la retribución que considere razonable.

• En el término de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo habrá de comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, la ejecución parcial o la falta de ejecución de ésta.

Prohibición de competencia

Entre las estipulaciones del contrato de agencia, las partes podrán incluir una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por parte del agente una vez extinguido el contrato, extendiendo los efectos de éste una vez finalizado.

MODELO CONTRATO COMERCIAL DE AGENCIA

En M… a............de........................ de 2011

R E U N I D O S

Por una parte Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 07212602-D, Ingeniero Superior, Criminólogo, Diplomado en Altos Estudios Internacionales y Agente Comercial Colegiado en Madrid con el nº 30467, y Administrador Único de la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal, o abreviando por sus iniciales CITA, SL, con CIF B-81499345 y domicilio en Madrid, calle Fernando Poo, Nº 16, Piso 6ºB, C.P. 28045, con Website WWW.CITA.ES, correo electrónico miguel@cita.es y teléfonos de contacto 914743809 y móvil 619776475.

Y de otra parte LA EMPRESA X (o si se trata de un particular o autónomo X debe identificarse con más precisión y detalle aún), con C.I.F. X en su calidad de empresa con domicilio social en X (INCLUYENDO TELÉFONOS DE CONTACTO Y E-MAIL)

Ambos con plena capacidad jurídica que mutuamente se reconocen para firmar este contrato

M A N I F I E S T A N

I.— Que Miguel Ángel Gallardo Ortiz, como agente comercial, actuando como empresa contratante, en adelante el Agente, es efectivamente Agente Comercial, está actualmente dado de alta en el Colegio de Agentes Comerciales de Madrid con nº 30467 y su empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal, o abreviando por sus iniciales CITA, SL, en adelante la Agencia, está al corriente de sus obligaciones tributarias, y en especial, con el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, vigente desde el 1 de julio de 2004, que amplía la responsabilidad subsidiaria a “…las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponde a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación”,

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