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ANALISIS DE UN JUICIO ORAL, FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO

Annel Alejandra Alvarado AlmenaraInforme28 de Marzo de 2017

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”[pic 1]

FACULTAD DE HUMANIDADES

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TRABAJO AUTONOMO:

ANALISIS DE UN JUICIO ORAL, FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO

CURSO: 

DERECHO PROCESAL PENAL II

 

DOCENTE:

DR. CARLOS MONTES DE OCA VALENCIA

ALUMNOS:

ANNEL ALEJANDRA ALVARADO ALMENARA

WILLIAMS MORALES PEREZ

NICOLAS RANILLA CCORO

CICLO: VI

TURNO: MAÑANA

AREQUIPA

2017

ANALISIS DE JUICIO ORAL EXPEDIENTE 4414-2015-06 DELITO FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO

En este trabajo presentaremos un análisis sobre la actuación de los sujetos procesales en un juicio oral, dicho proceso empezó el día ocho de marzo del 2017 a las horas 11:34 a.m., este proceso por el delito que se acusa a la imputada va corresponder que sea dirigido por un juez unipersonal, va estar también en representación del ministerio público el fiscal, el abogado defensor  y actor civil en este proceso será la ONP con su representante jurídico, dicho proceso se llevara a cabo en cuatro sesiones la primera dando inicio al juicio oral con fecha ocho de marzo del 2017 a hora 11:30 de la a.m., la segunda sesión el día dieciséis de marzo del 2017 a hora 11:30 a.m., la tercera sesión el día veinticuatro de marzo del 2017 a las 14:00 p.m. y la cuarta y última sesión el día 29 de marzo del 2017 a las 10:30 a.m., en cual dicho análisis solo tendrá previsto hasta la tercera sesión.

  • DELITO                : FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO
  • ACUSADA                : ROXANA RIVERO FLORES
  • AGRAVIADO                : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
  • JUEZ UNIPERSONAL        : ROSA ANGELA PEREZ PEREZ
  • MINISTERIO PUBLICO – FISCAL : JORGE GONZALES MASCO
  • ABOGADO DEFENSOR: LUIS HORNA PARRA
  • ACTOR CIVIL (ONP)        : MARITZA LARCO PAREDES

ALEGATO DE APERTURA DE LA FISCALIA

La acusada Roxana Rivero Flores el día 04 de octubre del 2011 ha presentado certificados de trabajo de su esposo, también presentando partida de matrimonio, partida de nacimiento de sus menores hijos, acta de defunción de su marido y demás documentación necesaria para pedir la solicitud todo esto para solicitar la pensión de viudez y orfandad a sus hijas ya que su esposo había fallecido con cáncer terminal, para la cual presento documentos de constancias y certificados de trabajo falsos los cuales fueron evaluados por un perito grafo técnico Benito Guillermo Salas Taco, con el fin de obtener la pensión en perjuicio a una institución del Estado la ONP, el cual se vio y se detectó que hay un concurso de delitos ideal ya que habría cometido un delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad material impropia previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del código penal y delito contra la función jurisdiccional bajo la modalidad de falsa declaración en proceso administrativo previsto en el artículo 411 del código penal, y el grado de participación que se le atribuye a la acusada es de autora, lo cual pide dos años, nueves meses y veinte días de pena privativa de la libertad y doscientos cuarenta dos días multa al ministerio público y al actor civil la ONP, para lo cual cuenta con medios probatorios; los testigos: al perito grafo técnico, al señor Eusebio Apaza Zubia y Eduardo Mayta Mamani, además de pruebas documentales: copias certificadas del expediente administrativo Nª 043206811 a fojas 166 a 167, formulario F-110 de fecha 04 de octubre del 2011, cuotas de pago de pensiones donde la acusada ha cobrado del el mes junio del año 2012 hasta el mes de mayo del 2013 la cantidad de S/ 12,004.80 por la que por concluido su alegato de apertura.

En todo este alegato de apertura por parte del fiscal lo hizo leyendo en voz baja para lo cual no podemos decir que fue un alegato de apertura bien hecho ya que el fiscal tuvo la oportunidad de explayarse y brindar un buen alegato para nosotros como estudiantes de derecho quizás esperábamos que sea distinto el alegato de apertura por el fiscal.

ALEGATO DE PETICION RESARCITORIA DEL ACTOR CIVIL

La representante del actor civil argumenta que tienen los documentos donde acreditan que la acusada quería obtener una pensión de viudez y orfandad la cual al presentar documentos falsos les ha causado un daño emergente que va consistir en el proceso de verificación en el cual la ONP emplea recursos humanos y económicos lo cual es un sobre costo para esta institución y una vez verificada la información falsa se procederá abrir a la solicitante un proceso penal lo cual también es un gasto extra y llegan al acuerdo de pedir un monto de S/2006.08, también tenemos que ver que se ve perjudicada la imagen de la institución de la ONP lo cual se pide un monto de S/200.00 y la devolución de las pensiones cobradas desde el 2012 que hace una suma de S/14,360.00. Pagos indebidos.

Este alegato por parte del actor civil fue dado de una manera mejor que la del fiscal ya que la representante de la ONP no leyó sino que ella mirando a la jueza le explico el perjuicio que este hecho le causa a la institución.

Después de dados estos alegatos la jueza pone conocimiento a la acusada de los cargos imputados el ministerio público y la petición resarcitoria del actor civil y previo a esto le hacer conocer sus derechos que tiene en este proceso los cuales son:

  • Usted tiene derecho a que se presuma su inocencia es el ministerio publico quien tiene que probar su responsabilidad en los hechos que le está imputando.
  • Tiene usted derecho a contar con la asistencia de un abogado defensor de su libre elección.
  • Tiene derecho a un juicio público y contradictorio, igualmente a guardar silencio si así convenga su defensa, en caso que guarde silencio no puede ser tomado en su contra.

Después de que la acusada ha escuchado sus derechos la jueza le explica los cargos que el ministerio público le está imputando la pena solicitada y la pretensión resarcitoria del actor civil la jueza le dice a la acusada si ella acepta los mismos puede ser beneficiada con una rebaja de la pena y le dice consulte con su abogado defensor la cual la acusada lo hace y no acepta.

Hasta este punto pudimos observar que es la jueza quien dirige el juicio es quien habla fuerte y claro sin faltar el respeto a nadie y cumple con su función en este juicio oral.

ALEGATO DE APERTURA DEL ABOGADO DEFENSOR

Con fecha de 10 de diciembre de 1999 su patrocinada contrajo matrimonio con el señor Sabino Yaury Flores y producto de esa relación procrearon dos hijos los cuales son menores de edad, durante la vigencia de ese vínculo matrimonial su patrocinada se dedicó única y exclusivamente a las labores de la casa y su esposo se dedicaba a trabajar para el sostenimiento del hogar, en vista de que los primeros meses del año 2011 su esposo comenzó a sentir una serie de malestares, este acudió al centro de salud de Yanahaura lugar donde este estaba asegurado, días después específicamente el 03 de abril del año 2011 le diagnosticaron que tenía cáncer al estómago, días antes de su muerte el esposo de su patrocinada la llamo y le puso en conocimiento de la existencia de una serie de documentos que guardaba en los cajones de su escritorio el cual estaba con llave, tales documentos como que: documentos de la propiedad del inmueble que ellos habían adquirido, documentos de artefactos que ellos habían adquirido y luego también le hizo presente que también se encontraba una serie de constancias de trabajo del lugar donde él había laborado, esto le puso de manifiesto pensando de que podía llegar a pasarle algo malo a futuro, como ya se ha escuchado el señor Sabino Yaury Flores falleció el 20 de mayo del 2011, al apersonarse su patrocinada a las instalaciones de la ONP a fin de tramitar la pensión de viudez y pensión de orfandad de sus menores hijas le pusieron de manifiesto que trajera todos los documentos que guarden relación con los trabajos que había efectuado su esposo en los diversos lugares, su patrocinada recordando lo que un momento le dijo su esposo se dirigió al escritorio donde guardaba los documentos los llevo abrir y saco los documentos que existían ahí dentro de ellos constancias de trabajo, las constancias de trabajo fueron presentadas por su patrocinada sin saber si estos eran verdaderos o si estos eran falsos como consecuencia de ello la ONP emitió una resolución por la cual dispuso de que le otorgaran una pensión a favor de su patrocinada y a favor de su hija se ha escuchado que el ministerio público ha ofrecido una cantidad de pruebas para poder acreditar los hechos denunciados la defensa también en este acto ha ofrecido también una serie de pruebas dentro de estas se han ofrecido: la resolución 66922-2012 ONP, la resolución 63933-2012, el informe de fiscalización realizado por el señor Javier Chaparro Castillo con la finalidad de acreditar de que el certificado de trabajo de 09 de junio del 2001 atribuido al empleador generales de Orcopampa, la constancia de trabajo del 21 de agosto del 2004 atribuido al empleador contrata minera EDISA SRL no fueron consideradas para la acreditación de aportaciones al sistema nacional de pensiones, en tal sentido demostrara el abogado defensor que no concurren los elementos típicos del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad material impropia previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del código penal y delito contra la función jurisdiccional bajo la modalidad de falsa declaración en proceso administrativo previsto en el artículo 411 del código penal ya que su patrocinada no actuó con dolo, los documentos que presento para obtener la pensión de sus hijas son los documentos que guardaban su esposo en su escritorio y que presumían que estos eran verdaderos, la conducta de su patrocinada no puede ser valorada por el derecho penal de forma negativa, al final de este juicio vuestra rectitud podrá apreciar que no han concurrido en los elementos del tipo penal contra la fe pública en la modalidad de falsedad material impropia y delito contra la función jurisdiccional bajo la modalidad de falsa declaración en proceso administrativo que se le imputa a su patrocinada por lo que solicita con el debido respeto a la señora juez que se declare inocente y se le absuelva de toda responsabilidad.

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