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Juicios orales (análisis del sistema inquisitivo y acusatorio)


Enviado por   •  8 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  444 Visitas

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Universidad autónoma de Campeche[pic 1][pic 2]

Lic. En derecho;     facultad de derecho

Dr. Alberto Trueba Urbina

[pic 3]

Juicios orales (análisis del sistema inquisitivo y acusatorio)

Licenciado: José Antonio cabrera mis

Alumna: Lourdes Abigail vales bautista

Séptimo semestre;      grupo d

        

                      Análisis del sistema penal y acusatorio.

Iniciando con una búsqueda de una democracia de calidad y de sus variantes para lograrla, donde no haya democracias defectuosas o imperfectas; se cubrirán 3 tipos de esta de democracias de calidad que van: democracia excluyente, dando garantía limitada a derechos políticos; democracia dominada; estos condicionan o limitan la autonomía de líderes o electos y democracia iliberal; dando al derecho de los civiles garantía parcial. Donde se observaran 5 dimensiones para dicha democracia que son: 1-. Rule of la; donde se relaciona con erga omnes, donde buscan la ausencia de corrupción por la subordinación de los actos de las autoridades, dando el principio de legalidad, dando derechos a los acusados y tutela judicial efectiva. 2-.accountability (rendición de cuentas);  se requiere una actuación transparente de los poderes públicos, un proceso judicial más cercano a la verdad.                3-. Dimensión de variación; que todos los particulares de un juicio tengan respuestas y se haga un trato de modo digno a los procesados, victimas, autoridades, tercero, etc., donde no afecten las dimensiones de la vida humana por una mala detención, entre otras cosas; donde su tarea debe ser ha prevención, persecución y sanción de las conductas delictivas. Las democracias negativas se dan por las violaciones a nuestros derechos fundamentales, es decir; a no respetar lo que la constitución nos maneja donde no le damos efectividad a nuestro sistema político de la vida cotidiana. Para entender mejor el sistema penal abarcara desde la actividad de las policías preventivas hasta los reclusorios, los jueces de los fueros, el ministerio público, las corporaciones investigadoras, jueces penales y jueces de amparo. Debido a esto de genera la reforma donde se cambian estos aspectos llevándolo en ensayo y error, pero sobre todo garantía de justicia, en toda reforma se quiere llegar a un objetivo que es la protección del titular de todos los derechos fundamentales, donde habrá inversiones económicas, capacitación de los protectores y cumplimiento de la ley. Debido a todo esto es que se hace la reforma, donde se centra en los juicos orales en decir el modo de defenderse por medio de lo hablado, haciéndose las siguientes preguntas.

Capítulo 1: ¿Por qué una reforma en materia de juicios orales?

En el 2006 debido a estas variantes se vio necesaria una reformar en juicios orales: el proceso de democratización, la critica a sistemas políticos absoluto, las presiones para modernizar el estado en general, la reevaluación del papel de los derechos humanos, la percepción negativa del sistema judicial, pero sobre toda la participación de derechos humanos y su palanca de este sobre el quehacer de los policías, agentes ministeriales, jueces y responsables de los establecimientos penitenciarios. Según el diagnóstico de nuestro sistema penal se llegó a esto; no sirve para atrapar los delincuentes más peligrosos, hay un alto nivel de impunidad y corrupción, no aseguro los derechos fundamentales de la víctima ni del acusado, no hay investigación profesional y es muy costoso para sus pobre resultados. Es preocupante el grado de impunidad que existe en México y como el sistema procesa un 3.3% de los delitos denunciados, los demás son aprensado al momento del delito, al suceso de 2 horas o hasta 24 horas después de este por motivos de distancia, dando como otro problema las ordenes de aprehensión que no se ejecutaban todas, solo el 33% de una cifra de 253,539 órdenes pendientes; al igual como autoridades violan el artículo 16 de la constitución dando aprehensión sin tener una orden o no estar en flagrancia. Había una violación extraordinaria de derechos a los detenidos, donde no se les permitía tener una defensa o ni siquiera bien fundamentada, donde leyeran sus derechos al detenido artículo 20 constitucional. La policía no detiene a los verdaderos delinquiros sino aquellos que hacen de cuantías inferiores aplicándoles penas máximas, donde no cumplen con una readaptación social o rehabilitación. Solo deja a los delitos de “cuello blanco”. Por las cifras alarmantes de los detenidos y por las violaciones a su derecho llevando a un proceso erróneo sin oportunidad de delegar se hizo necesaria esta reforma constitucional al sistema penal.

Capitulo II: el modelo de proceso penal que México necesita.

Para iniciar debemos analizar las características, similitudes y diferencias de los 2 sistemas penales conocidos; el inquisitivo y el acusatorio.

Sistema inquisitivo: concentración de funciones de una misma autoridad.      

Donde su primera característica es que las funciones de investigar, acusar y juzgar están concentrada en una misma autoridad, donde reduce la posibilidad que la autoridad actué de manera imparcial y objetiva, donde la mayoría de los casos el acusado será culpable o inocente dependiendo de su investigación inicial ya que esta es por una misma autoridad que investiga y un día después juzga, no existe el principio de contradicción, dando al acusado como objeto de proceso, donde este puede ser detenido e interrogado sin ser notificado por el crimen que se investiga, un claro ejemplo se ubica en Chile y Colombia, donde la autoridad era; policía, fiscal y juez. Otro ejemplo en el sistema inquisitivo mixto en México, donde el MP acusa e investiga y el juez determina la culpabilidad o inocencia del individuo, aunque hay errores como que el MP atribuye participaciones que debería de tener el juez donde se manifiesta como ejemplo la prueba tasada donde el MP le da un criterio de importancia más elevada al igual que pide indirectamente al juez que se lo dé donde genera una desigualdad procesal y pone en riesgo la presunción de inocencia donde su afectación se da con el principio de inmediatez probatorio, donde lo que diga el primer testigo o acusado determinara el rumbo de la sentencia. Entonces este sistema inquisitivo de México se le acredita al ministerio público.

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