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ANALISIS DERECHOS ECONOMICOS DE LA CONSTITUCION


Enviado por   •  18 de Julio de 2012  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  4.832 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación).Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.

Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782). La CRBV es el resultado palpable, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la Gobernanza en Venezuela, que cristaliza en la Asamblea Constituyente de 1999. Así lo reveló, con gran simbolismo, la toma de posesión del cargo de presidente de la república, por parte de Hugo Chávez, quien en la ocasión declaró: “Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro” (2 de febrero de 1999).

ANÁLISIS DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

La Asamblea Constituyente tuvo como misión central su redacción. Y ella constituye el andamiaje, tanto programático como discursivo y jurídico, sobre el cual se ha desarrollado toda la vida social y política del país hasta la actualidad. Tras el fallido golpe de Estado en su contra en 2002, el Presidente Chávez la llamó “el libro de la comunidad”, “el Popul Vu” (en alusión al libro sagrado ancestral de los pueblos mayas Quiché).

Asimismo, ha señalado públicamente que la profundización de su proyecto de socialismo bolivariano del siglo XXI, sólo es posible en el marco de la reforma constitucional por vía democrática plebiscitaria. Cuestión que intentó en plebiscito a fines de 2007, donde sometió a referéndum la reforma de 33 de los 350 artículos de la Constitución (que abarcaban temas variados, desde la “re elección presidencial indefinida”, hasta un “Fondo de estabilidad social” para asegurar los derechos sociales mínimos a todos), perdiéndolo por estrecho margen.Ciertamente, cabe señalar que la CRBV encuentra todavía enormes obstáculos para ser practicada, y hasta siquiera conocida o comprendida por vastos sectores de la población, en estrecha relación con el déficit ciudadano comentado en otras fichas de este cuaderno (ver fichas Nºs 1 y 2).

Más allá de ello, sin embargo, desde un punto de vista analítico, constituye en sí misma todo un programa de nueva Gobernanza. Desde uno normativo (el deber ser), la CRBV es un documento fundante, cuyo discurso democrático es tan avanzado que resume y es la expresión de lo mejor de ocho mil años de civilización humana, incorporando muchos de los nuevos aportes, en los ámbitos ético religiosos, étnicos, de género, ecológicos, de identidades sexuales no tradicionales y muchos otros.

DERECHOS ECONÓMICOS.

En su Título III, Capítulo VII, establece los derechos económicos; en el artículo N° 114, prohíbe la especulación y la usura. En el N° 118°, otorga rango constitucional a las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias

TITULO III

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En este análisis que a continuación presentamos, se exponen los Derechos relacionados con las actividades Económicas de las personas, los cuales van a ser las garantías que nuestra Constitución les concede para su mejor desenvolvimiento en la sociedad. Esta serie de articulados que van desde el 112 al 118 nos explican deberes y derechos para todos los Ciudadanos.

ARTICULO 112.- Aquí se consagra el derecho a la libre empresa con las limitaciones que la ley pueda imponer, es decir todo ciudadano puede emprender cualquier actividad económica basándose en esta constitución y tendrá la protección y el incentivo del estado Venezolano de manera tal de poder lograr un crecimiento, lo que quiere decir es que el estado promoverá la iniciativa privada de manera de lograr y garantizar la producción de bienes y servicios a sus ciudadanos.

ARTICULO 113.- En este articulo se condena cualquier forma de monopolio; es decir que el estado no promoverá ni estimulara y no permitirá cualquier forma de monopolio, es decir que un producto o empresa sea dueño de un mercado de manera exclusiva, o su producto sea exclusivo, no existiendo otra forma u otro producto que le pueda hacer competencia.

ARTICULO 114.- Los delitos o ilícitos como la usura, el acaparamiento, y la especulación serán severamente castigados.

ARTICULO 115.- Nuestra constitución Bolivariana consagra consagra el derecho a la propiedad (uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes) también se contempla la expropiación de los bienes de las personas bien sea por causa de utilidad pública o social y mediante sentencia firme y pago oportuno, se podrá declarar expropiada.

ARTICULO 116.- No se `podrán ejecutar confiscaciones de bienes. Solo por vía de excepción y bajo sentencia firme se podrán confiscar los bienes de las personas en el caso de que se demuestre que exista delito contra el patrimonio público o de actividades ilícitas provenientes del tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

ARTÍCULO 117.- Se trata de que todas las personas tengan el derecho de disfrutar de bienes y a servicios de calidad sin engaños de los contenidos de los productos que están adquiriendo y a demás de manera libre en su elección.

ARTÍCULO 118.- Las iniciativas de las trabajadoras y trabajadores y de la comunidad de formar o desarrollar asociaciones de carácter social y participativo serán reconocidas promovidas y protegidas por el Estado Venezolano de manera de fomentar la economía popular y alternativa.

ANÁLISIS

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