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ANALISIS JURIDICO RELACIÓN DE HECHOS


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  765 Palabras (4 Páginas)  •  184 Visitas

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ANALISIS JURIDICO

  1. RELACIÓN DE HECHOS:

En fecha 11 de septiembre de 2005 el señor LUIS ALBERTO TAMBO TICONA, con C.I. 6189987L.P., se encontraba conduciendo el vehículo con placa 1147-LEU, el señor TAMBO  luego de prestar el servicio de radio taxi, decidió compartir bebidas alcohólicas con sus amigos, estos sujetos abordaron el referido motorizado en inmediaciones de la calle 50 de chasqui pampa aproximadamente a las 23 horas (cuatro botellas de ron), y durante el transcurso de la noche así continuaron libando bebidas. En ese sentido en fecha 12 de septiembre a horas 9:30, por inmediaciones de la avenida palca (final chasqui pampa), el referido motorizado, conducido por el señor TAMBO protagoniza un hecho de transito provocando el embarrancamiento de su motorizado al lado izquierdo de la avenida palca, de tal efecto se produce las lesiones en los señores:

  • MARCELO QUIROZ
  • ERIKA BALLON ROMERO
  • REYNA MAMANI HUANCA

Y el deceso del señor:

  • JUAN CARLOS GONZALES QUISPE

  1. CALIFICACIÓN DEL DELITO

ARTÍCULO 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO).-

  1. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.
  2. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista.
  3. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos años.

  1. TEORIA DEL DELITO
  1. ACCIÓN:        El hecho de conducir un vehículo bajo la dependencia del alcohol por parte del señor LUIS G. TAMBO TICONA. Produce las conductas de:
  1. FALTA DE VOLUNTAD: En este sentido se encuentra en:
  • estado de inconciencia.
  1. EL TIPO PENAL:        
  1. TIPO PENAL OBJETIVO:

Sujeto activo (imputado):         LUIS ALBERTO TAMBO TICONA

Sujeto pasivo (victima):         MARIA VERONICA POMA (esposa de juan Gonzales)

  • MARCELO QUIROZ
  • ERIKA BALLON ROMERO
  • REYNA MAMANI HUANCA

Verbo recto:                                 - “RESULTARE”

Bien jurídicamente tutelado:        -  “LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL”

Objeto material:                        - El referido vehículo.

Sanción:                                - 5 a 8 años.

Precepto legal:                         - art. 26, Parágrafo: I, código penal.

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