ANÁLISIS JURÍDICO
1 de Diciembre de 2014
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Capitulo III
ANÁLISIS JURIDICO.
CAPITULO III
ANÁLISIS JURÍDICO
El Departamento de Asuntos Legales Laborales de la Procuraduría del Estado Zulia, tiene como función garantizar la asistencia jurídica al Estado ante los particulares u órganos del estado. De modo que las demandas que realicen contra el Estado y sus órganos o entes en materia laboral este departamento tendrán conocimiento de todas ellas y deberán asistir al Estado.
En fecha 21 de Octubre de 2014, se presenta el alguacil de los tribunales laborales con la boleta de notificación siéndole entregada al departamento, por hechos acontecidos a finales del año 2013; en la cual tres trabajadores los cueles fueron contratados de manera determinada, es decir, por un tiempo ya estipulado en el contrato, fueron despedidos antes del cumplimiento de dicho contrato. El acontecimiento se dio mes y medio antes de que se terminara el contrato, donde sin razón ni motivo aparente les fue recibido una carta de despido a dichos trabajadores, por lo cual meses posteriores decidieron demandar. Dicha demanda contenía como pretensión el pago de prestaciones sociales, indemnización por despido, horas extras, vacaciones fraccionadas, utilidades e intereses correspondientes al tiempo transcurrido si el pago; sumando una cantidad de aproximadamente 180 mil Bolívares fuertes entre los tres.
El abogado en su experiencia se basa en los artículos 122 Párrafo segundo, 142 literal A, B, C, 83, 118, 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 122: Salario base para el cálculo de prestaciones sociales
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de
Prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.
El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.
A los fines indicados, la participación del trabajador o trabajadora en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae esta Ley, se distribuirá entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo de las prestaciones sociales no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono o patrona, éste o ésta queda obligado u obligada a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono o patrona procederá al pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios. En los casos que no corresponda el pago de participación de beneficios o utilidades, se incluirá la alícuota correspondiente a la bonificación de fin de año como parte del salario.
Artículo 118: Pago de horas extraordinarias:
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Artículo 83: Indemnización por rescisión del contrato:
En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la Indemnización prevista en esta Ley.
Artículo 92: Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora:
En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
Procedimiento de demanda en caso de prestaciones sociales:
Se procede a introducir la demanda según lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
Se procede a notificar según el artículo 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que indica lo siguiente:
Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.
El tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzará a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.
Parágrafo Único: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del tribunal.
Artículo 127: También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo.
La notificación por correo del demandado se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante. El alguacil depositará el sobre abierto conteniendo el cartel, a que hace referencia el artículo 130 de esta Ley, en la respectiva oficina de correo.
El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del alguacil. A vuelta de correo, el administrador o director enviará al tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre indicándose, en todo caso, el nombre apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el secretario del tribunal, dejando constancia de la fecha de esta diligencia y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia del demandado.
Una vez notificado el demandante se procederá a lo expuesto en el artículo 128 ejusdem:
El demandado deberá comparecer a la hora que fije el tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados.
Al décimo día hábil siguiente posterior a que conste en autos la notificación del demandante a la hora y fecha fijada por el tribunal
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