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ANTECEDENTES DE LA EXISTENCIA EN LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE


Enviado por   •  12 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  30.051 Palabras (121 Páginas)  •  40 Visitas

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SIN ABOGADOS NO HAY LEYES,

SIN LEYES NO HAY DERECHO

SIN DERECHO, NO HAY JUSTICIA

SIN JUSTICIA NO HAY NADA

ANTECEDENTES DE LA EXISTENCIA EN LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

1.- Las juntas de conciliación y arbitraje tienen su origen en la constitución de 1917 en México.

La razón de ser de establecer un capítulo especial en lo que ve a la cuestión de trabajo, tiene el antecedente histórico de que, absurdamente en cuanto a nuestra legislación quien se ocupó en una forma más directa de la cuestión del trabajo fue el emperador Maximiliano, el que a través Del Estatuto Provisional del Imperio., mínimamente se ocupó de reducir la jornada de trabajo para los menores de edad., se señala que absurdamente puesto que siendo Presidente de la republica Benito Juárez García, en el aspecto laboral no le dedico mucho espacio, tan es así que en el Codigo Civil de aquel entonces se establecía la pena de muerte para los trabajadores que se coaligaban para la defensa de sus intereses.

Aún más en 1916 siendo Presidente Venustiano Carranza en el mes de Agosto de dicho año igualmente se establecía la pena de muerte. Sin embargo, en Diciembre del mismo año surge la inquietud de dedicar en la Constitución un capítulo especial a la creación de un organismo que regulara las relaciones del trabajo, se crean las Juntas de Conciliación y Arbitraje., mismas que adquirieron jurisdicción plena a través de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de  la Nación en su jurisprudencia de 1924.

2.- En su origen el artículo 123 Constitucional no tenía el apartado A y el apartado B en que se encuentra actualmente, es en el sexenio del Presidente Lázaro Cárdenas cuando el 123 queda con dos apartados, el apartado A y el apartado B., el apartado A  es para todos los trabajadores que no presten su servicio al Estado., el apartado B es para los burócratas al servicio del Estado.

Ello propicio el de que se haga el señalamiento de que la jurisdicción federal conforme a la fracción XXXI del apartado A de la constitución se le denomina: Jurisdicción de excepción.

Con posterioridad a esa reforma en el aspecto procesal el antecedente más concreto en este aspecto es en la Ley Federal Del Trabajo de 1980.,desde luego ha sufrido diferentes modificaciones la Ley del Trabajo y en lo particular para el caso de esta materia procesal del trabajo propicio el de que a través de las reformas a la Ley del Trabajo en lo particular de la desaparición de las Juntas de Conciliación como organismo tripartito en lo particular en las reformas del 2015 y del 29 de abril del 2019 se suprimen dichas Juntas y se crean los Juzgados de lo Laboral Federal y Local.

Ósea de que se regresa al origen mismo del Poder que debe cumplir con su misión como es la de juzgar y en este caso le corresponde al Poder Judicial Federal o Local de cada entidad federativa.

Al efecto es pertinente hacer el señalamiento de lo que es el acto material y el acto formal., el primero se refiere a la esencia misma del poder que cumple con su función., el segundo el formal toma en cuenta únicamente de que quien lo emite no es su función propia., Históricamente las Juntas dependían del poder Ejecutivo pero realizaban una función jurisdiccional ósea aplicar la justicia, se puede apreciar de que el Ejecutivo la razón de ser de este poder es el de administrar, no de juzgar sin embargo, venían realizando una función propia de otro poder ósea el Poder Judicial respectivo.

3.- Independientemente de todo lo anterior no está por demás recordar conceptos esenciales de lo que viene a ser el proceso, misma que nace a través de lo que es el Litigio.

Por litigio entendemos conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.

Por pretensión se entiende la subordinación del interés ajeno al interés propio.

La Suprema Corte ha entendido o mejor dicho definido concretamente que es la subordinación y entiende por esto el poder de mando y el deber de obediencia, ósea que el trabajador exclusivamente está obligado a prestar sus servicios de acuerdo al origen de la relación de trabajo y que no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del fijado, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

La característica fundamental que siempre ha predominado en el aspecto laboral es de que la Ley es proteccionista del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, ósea que no es válida la renuncia que haga el trabajador que perjudique sus derechos, lo que se traduce en que la irrenunciabilidad se debe entender como el medio “de que se vale el legislador para proteger al trabajador aun en contra de sí mismo”.

Es pertinente desde este momento hacer el señalamiento de que los Juzgados, anteriormente en las Juntas no pueden revocar sus propias resoluciones ello de conformidad con lo establecido en el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo.

Previo al señalamiento que se hace de él origen del proceso que se contempla en nuestra Ley del articulo 685 al 2010.

A lo anterior dada la creación de ser de los Juzgados Laborales hay que tomar en cuenta lo establecido en los artículos 2°, 3°y  684 de la Ley Federal del Trabajo.

En lo general dichos principios se contemplan en lo establecido en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo.

4.-Mencion especial merece las reformas que en la cuestión sindical en la nueva Ley Federal del Trabajo se le dan la importancia y precisión que debía haber tenido con relación a la libertad sindical a la clase trabajadora, estableciéndose en consecuencia requisitos que le dan sustancia y solidez a la organización sindical.

PRINCIPIOS PROCESALES:

Conjunto de fundamentos que indican a las partes y a los Tribunales las características, naturaleza y desarrollo del proceso

Son las Ideas fundamentales e informadoras del Derecho Procesal del Trabajo

Fundamentalmente en la Ley Federal del trabajo a partir de 1980, estos principios quedan plasmados en el Artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo y además en los llamados por Néstor de Buen, Principios Implícitos que más adelante precisaremos.

Los principios del  (685) esencialmente son los siguientes:

Oralidad.- De que en cada actuación es requisito la presencia física de las partes (713)

Inmediatez.- Que se traduce en que los miembros de la Junta deben de estar en contacto directo con las partes para que conozcan de una manera más cercana el problema planteado (610)

Inmaculación.- De que la Junta debe velar por la limpieza del proceso para que corrija el procedimiento salvo el Artículo (686 y 848)

Publicidad.- De que los actos procesales deben de ser públicos, abiertos en beneficio de las partes (720)

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