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ANTECEDENTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  2.724 Palabras (11 Páginas)  •  1.266 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION 1

CAPITULO I

ARTÍCULO 16 2

ARTÍCULO 17 y 18 3

CAPITULO II

ARTÍCULO 19 4

ARTÍCULO 20 5

CAPITULOIII

ARTÍCULO 21 7

ARTÍCULO 22 8

BIBLIOGRAFIA 9

INTRODUCCION

La importancia de este trabajo es encontrar los puntos relevantes de las reformas que marcaron un punto importante en la transcendencia en las reformas administrativas e impartición de justicia penal de nuestro país, esta reforma se llevo a cabo gracias a los registros correspondientes de los delitos que en la actualidad hay y son procesados por el ministerio publico, estos artículos se ven reflejados en la oralidad de los juicios penales…

Los artículos que tuvieron real relevancia en la Reforma Constitucional del 2008 fueron el 16, 17,18, 19, 20, 21 y 22. Este trabajo marca el análisis de cada uno de los artículos anteriormente señalados y se desarrollo de una forma objetiva para cada uno.

Estos artículos a su vez señalan que el modelo de justicia penal, fue superado por la realidad en que hoy en día nos encontramos, cabe señalar que también garantizan que se respeten los derechos tanto de la víctima, como del acusado, partiendo de la presunción de inocencia para este último.

Por otra parte es importante conocer los cambios hechos por esta reforma que hoy en día son utilizados y/o muchos otros fueron de nuevo reformados con el fin de adaptarse al nuevo modus operandi de los delincuentes y por los cuales se señalan nuevos régimen de justicia en nuestra nación, por lo tanto a la nueva generación de abogados que saldrá y estudia en esta institución le servirá a lo largo de la carrera, por ello cabe señalar que los antecedentes de esta Reforma Constitucional anteceden a las que ahora nos rigen y próximamente seguirán en el transcurso de la historia en México.

A continuación se presentara el análisis de cada uno de los artículos ya antes mencionados que tuvieron mayor relevancia en esta reforma.

CAPITULO I

ARTICULO 16:

La reforma hecha a este articulo toma seis puntos importantes a relucir, cuales son los siguientes:

1. En este artículo se mantienen los requisitos Constitucionales de una orden de aprehensión, esta debe de ser emitida por una orden judicial y le debe preceder una denuncia por la comisión de un hecho considerado como delito, para que la autoridad correspondiente libere una orden de aprensión contra una persona antes de la Reforma Constitucional del 2008, sólo bastaban datos probatorios de su probable participación o comisión de delitos, esto reduce la carga del ministerio publico, después de esta reforma es necesario que existan datos que acrediten el cuerpo del delito que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

2. Implementa el término de flagrancia, para señalar que se puede detener a cualquier persona en el momento que este cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido, cabe mencionar en este caso que las circunstancias que determinarían la inmediatez para llevar a cabo la detención quedan en un asunto subjetivo.

3. Menciona que el arraigo de una persona tendrá efecto de un plazo de 40 a 80 días, por el cual se presuma su conducta delictiva, cuando el ministerio publico acredite que dicha conducta persiste, se efectuara el arraigo de las personas que su conducta sea presumida en la delincuencia organizada (Cuando dos o tres personas acuerden organizarse para realizar, en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras, tiene como fin o resultado cometer alguno de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese sólo hecho, como miembros de la delincuencia organizada)

4. Establece que las ordenes de cateo tienen que ser de manera escrita esta puede bastar con el medio de la solicitud del ministerio publico, lo cual hará que se haga de la manera mas discreta posible la inspección de personas, la búsqueda de objetos y la aprehensión de personas.

5. La inviolabilidad de comunidades privadas, su libertad y privacidad, toman un nuevo sentido ya que en esta reforma, se propone que no sea sancionado penalmente la violación de estos principios, cuando sean voluntariamente aportadas por alguno de los particulares que participen en ellas y contenga información sobre la comisión de un delito a valoración de un juez.

6. Estipula que las funciones jurídicas de jueces de control serán solo para resolver de manera inmediata las soluciones formuladas por el ministerio público, sobre aspectos de cateo, arraigo, intervenciones de comunicaciones privadas, etc.

ARTICULO 17:

Este articulo propone incluir la remisión de la ley secundaria para solución de controversias penales, de esta manera solo serian de arbitraje, conciliación o mediación, esto permite la pronta reparación del daño y son aplicables en los supuestos de comisión de delitos menores o de reclamo en un juicio y que solo requieren de la supervisión judicial. También establece que el principio de la publicidad también será aplicable en los juicios orales, expresadas en las audiencias públicas y previa citación de partes. Establece y obliga que la federación, los estados y distritos federales, deben garantizar la existencia de la defensoría pública y de asegurar el servicio profesional de la carrera de los defensores.

ARTICULO 18:

En este artículo cabe señalar los puntos más relevantes que son los siguientes:

1. Esta reforma cambio el término de pena corporal a pena privativa de la libertad, lo cual no modifica el sentido del artículo.

2. También modifica los términos de sistema penitenciario en lugar de sistema penal, reinserción social y no a readaptación social; y a sentenciado y no a delincuente, estos cambios lo que buscan es hacer mas preciso los términos del artículo.

3. Se plantea con relación al sistema penal, la capacitación y educación para el mismo, en los cuales también son incluidos los derechos de salud y deporte para la readaptación de social y que procuren no se vuelva a cometer delitos los sentenciados.

4. Se establece que los sentenciados por delincuencia organizada, se condena se hará en centros de adaptación social, aunque no sean cercano a su domicilio y haya un trato especial en cuanto a su seguridad y custodia.

5. También se modifica los términos de sentenciados por reos, readaptación por reinserción social, en caso que los reos se encuentren en otro país para su extradición, gracias a la cual podrán cumplir su condena en las cárceles mexicanas y fuera del mismo para los de nacionalidad extranjera.

6. Se suprime la facultad constitucional de los gobernantes de los estados para solicitar el ejecutivo federal, la inserción de los reos en el orden común de los tratados internacionales en caso de cumplimiento de condena para estos.

CAPITULO II

ARTICULO 19:

En este artículo se modifico la prohibición de que se detenga ante la autoridad judicial que exceda de setenta y dos horas, puede darse sin que exista auto de formal prisión, en otras palabras también llamado auto de vinculación en proceso. Este proceso debe de contener datos que arroje la averiguación previa, estos deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y de lo que se haga responsable el indiciado, se sugiere que sólo contenga los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió, los efectos de se reducen significativamente a la valoración que haga la autoridad para la detención de un indiciado por mas del tiempo previsto constitucionalmente.

Menciona que el ministerio publico puede solicitar puede solicitar la prisión preventiva y seria cuando se considere necesario en caso que otras medidas colaterales no sean suficientes, para garantizar la comparecencia del acusado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o la comunidad o cuando el acusado este siendo procesado o haya sido sentenciado por un delito doloso, lo anterior implicara que el ministerio publico solicite las posibilidades ante un juez, este proceso podría ser de manera oficial cuando se trate de delitos calificados como graves y revocar la libertad de los individuos implicados en el proceso.

Otra medida aplicada en esta Reforma Constitucional es que también se aplica a quienes estén vinculados con la delincuencia organizada, se le aplicara la suspensión de los plazos para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos de que con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso el inculpado evada la acción de la justicia, sea puesto a disposición de otro juez o sea reclamado en el extranjero.

ARTICULO 20:

Este artículo señala que el proceso penal será acusatorio y oral, en el cual se incorporaran los siguientes principios y lineamientos generales básicos del proceso penal:

1. La publicidad, la cual abarca los secretos de las acciones penales y de actuaciones judiciales civiles, las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución, se practicarán en audiencia pública. Sin embargo se hará a puerta cerrada por protección del orden público o seguridad nacional, intereses de menores y otros derechos y libertades.

2. La concentración esta especifica que se individualiza la prestación de obligaciones genéricas.

3. La inmediación es cuando se requiere la inmediata presencia de un juez en todos los actos que deba intervenir, estos presenciaran actos de careos, exposiciones, explicaciones, respuestas que ofrezcan los peritos, declaraciones de las partes y de testigos, la critica oral del dictamen y cualquier otro pacto que deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente conforme a lo dispuesto en la ley.

4. Establece los derechos de la victima al poder intervenir directamente en un juicio o de interponer recursos en los términos que señale la ley y que solicite la reparación del daño.

5. Menciona el resguardo de la identidad y datos personales, en el cual a la victima se resguarda su identidad cuando es menor de edad; cuando se trate de violación, secuestro o delincuencia organizada; cuando en un juicio sea necesario salvaguardarlo en todo caso sus derechos ante la defensa.

6. Dice que la victima tiene derecho de impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del ministerio publico en las investigaciones de los delitos, así como las resoluciones de observancia , no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, cuando no este satisfecha la reparación del daño.

7. Se encuentran cambios importantes en el apartado del inculpado, los cuales son que:

 Se da prioridad provisional bajo seguridad, cuando así lo solicite el inculpado, siempre y cuando no se trate de delitos graves; se menciona y detalla el monto sobre la caución que se fijara al inculpado, dejando a la ley los casos que se podrán revocar por libertad provisional.

 Se señala como garantía el hecho de no pasar a declarar, en el caso de no tener un defensor, el cual tiene carácter probatorio.

 Se presumirá la inocencia mientras no se declare la responsabilidad de los actos violatorios mediante la sentencia emitida por un juez.

 Se le declararan los derechos al acusado durante su detención, los cuales son el derecho a guardar silencio, se le hará saber el hecho de por que fue detenido.

 Se menciona que al acusado se le hará saber que tiene derecho a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, y que tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador, sin embargo, ya no hace mención de lo que establece actualmente el texto constitucional.

 Señala que la ley establecerá los beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado, en caso de que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada.

 Menciona que cuando así lo solicite el inculpado, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra.

8. Se señala que los testigos y pruebas que puede ofrecer el inculpado, se agrega la característica de que sean pertinentes.

9. Se establece que el acusado ya no será juzgado por un jurado de ciudadanos.

10. Permanece en el mismo criterio el tiempo de duración del proceso de la pena en cuanto no se exceda de dos años.

11. Se elimina la posibilidad de que el acusado, se defienda por si mismo, o por persona de su confianza, se cambia la denominación del defensor de oficio, por defensor público

12. Se establece que la prisión preventiva no podrá exceder el tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo ciertas excepciones.

13. Establece que cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales se considera nula y que se aplican en audiencias preliminares al juicio, entendiéndose en la etapa de la averiguación previa.

14. Establece que si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia, con los beneficios legales correspondientes.

15. Menciona expresamente que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal, así como que las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente

CAPITULO III

ARTICULO 21:

Menciona que se equipara para la acción de investigación de los delitos tanto el ministerio público, como a las policías, aunque en seguida, hace referencia que estás policías, actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Cabe señalar que se elimino la persecución.

Se incluye las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, además de las sanciones establecidas se incluye el del trabajo a favor de la comunidad. Menciona que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público, y que en caso, la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial, y enfatizar que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Limita al infractor en los elementos gubernativos y de policía, fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día, señala que el ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

Señala que la cooperación en materia de seguridad pública entre los tres niveles de gobierno, ósea, en la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, y en la sanción de las infracciones administrativas. Se adicionan los principios de la actuación de las instituciones de seguridad pública, el término de objetividad, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Señala que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Se señala que el sistema nacional de seguridad pública, estará sujeto a las siguientes bases mínimas, las cuales son las siguientes:

 La regulación, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

 El establecimiento de las bases de datos criminalística y de personal para las instituciones de seguridad pública.

 La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

 Se determinará la participación de la comunidad que intervendrá como tercero, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

 Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

ARTICULO 22:

Señala que toda pena deberá de ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Para el desarrollo de clasificación de los bienes muestra con claridad que se establecerán mediante tres reglas desglosadas esta situación, sobresaliendo en que casos procede, que son los siguientes. Establece que se procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

 Cuando algo sea objeto, instrumento o producto de un delito, aun cuando no se haya dictado sentencia de la responsabilidad penal y que existan elementos suficientes para demostrar que el acto ilícito sucedió.

 Cuando algún instrumento no sea objeto, instrumento o producto del delito, pero que haya sido destinado para ocultar o mezclar bienes del producto de un delito, siempre y cuando se haga la sentencia y se reúnan los elementos para determinar el acto ilícito.

 Cuando este siendo utilizado para la comisión de delitos por terceros, si el dueño tuvo conocimiento del delito y no lo notifico a la autoridad correspondiente.

 Cuando estén instituidos a nombres de terceros, se necesitara que exista elementos para demostrar que son de delito patrimonial o de delincuencia organizada y en caso que los inculpados se comporten como dueños

BIBLIOGRAFIA

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