ANTECEDENTES DEL DERECHO MUNICIPAL EN MÉXICO
Cartulina_H22 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
A través de este trabajo de investigación se pretende mostrar una amplia visión de la evolución histórica del municipio, retomando para ello importantes contribuciones de diversos estudiosos del tema; proporcionando al mismo tiempo, varios elementos de juicio que permiten ubicar al municipio mexicano, en la estructura de relaciones político-sociales generadas a partir de la década de los ochenta.
Esta ubicación permite identificar las principales características políticas, económicas y socioculturales de la vida municipal y, a su vez, constatar que sobre éstas se generan algunos elementos que podrían incidir en futuras modificaciones al marco jurídico, con la tendencia continua de la política hacia la renovación de las relaciones del municipio con los estados y la Federación.
La investigación se estructura a partir de la pugna histórica que ha representado el proceso centralizador del peculiar federalismo mexicano en todas sus formas, en oposición a la descentralización y la búsqueda continua de la autonomía.
El municipio es una persona de derecho público que se constituye por un territorio determinado, que tiene como fin administrar sus propios recursos, pero depende en mayor o menor medida de una entidad pública superior (entidades federativas)
Gabino Fraga apunta que el municipio es una forma en que el estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción territorial determinada.
El maestro Burgoa nos dice que el municipio es una especie de circunscripción territorial de carácter político y administrativo que se ubica dentro del estado y que entraña una forma de descentralización de los servicios públicos.
El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo de su régimen interior y la administración de su hacienda pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.1 PREHISTORIA
La estructura social en el Paleolítico Superior parece estar ligada a grupos familiares que permitieran una fácil movilidad de la población, carente de recursos propios y que utiliza las cuevas como abrigo.
La forma de vida en esta época está ligada a la caza y a la recolección de frutos silvestres. No existen vestigios que demuestren que se practicase ningún tipo de ganadería o cultivo, cosa que ocurre hace unos 5.000 años ya que una mejora climática general permite abordar tareas de cultivo produciéndose un asentamiento más estable de las poblaciones que siguen habitando en cuevas. Nos hallamos ya en el Neolítico.
“La comunidad territorial que convive sobre un territorio, aun antes de constituir una Ciudad-Estado, conoce un mecanismo de autogobierno colectivo en donde participan todos los hombres adultos y el consejo de ancianos desempeña un papel importante”.
1.2 ROMA
“El Derecho municipal es el resultado de la autonomía municipal en la Edad Media. Sí puede hablarse, sin embargo, de un Derecho municipal romano, como también de un Derecho municipal en la época moderna, utilizando el concepto de Derecho municipal en un sentido abstracto, surgido, precisamente, en el antiguo ámbito del Imperio romano, cuando los poderes políticos que sucedieron a éste en las diferentes provincias, entraron en crisis, abandonando a los diversos grupos de convivencia de su población a su propia suerte.
Es éste un fenómeno no típicamente hispano, pues el Derecho municipal, bajo otras denominaciones, como es natural, fue conocido en otros países, pero sí típicamente medieval. La debilidad de los poderes políticos existentes en el mundo occidental, unida a la renovación de la vida ciudadana, con el despertar del tráfico mercantil, trajo consigo un florecer del Derecho provocado por la misma complicación de la vida social. Los nuevos centros de convivencia creaban en un proceso inevitable nuevos ordenamientos, que, al no sufrir ninguna presión exterior, podían desarrollarse abundantemente, formando un todo de las normas heredadas del pasado y de las nuevas normas, reguladoras de las necesidades nacidas de los centros de población que surgían a la vida. Estos ordenamientos, síntesis de norma y organización, que caracterizan la vida medieval del antiguo espacio imperial romano, logran prevalecer mientras perdura la autonomía municipal.
Los albores de la Edad Moderna, presagiadores de la formación del Estado, señalan el momento crítico de los Derecho municipal, que habían alcanzado, hacía ya tiempo, sus formulaciones escritas, pero que se veían ahora impotentes para renovarlas. La vida municipal dejaba de ser el centro de convivencia nuclear y la nueva organización de la vida exigía sus derechos.
El termino municipio viene del latín municipum y significa el desempeño de una función que se asume por sí misma y se completa como institución. Para algunos autores significa etimológicamente de manus, que es carga, oficio, misión y capio, que significa tomar coger, asumir a la fuerza. Lo que implica la idea del desempeño de una función que se asume o que se recibe de otro que de algún modo venía ejerciendo.
En Roma, por obra de sus legisladores y como creación de derecho o de la literatura jurídica, nace la fraseología o la terminología jurídica que se refiere al municipio. El término “municipio” proviene del vocablo municipum, el cual según las fuentes latinas, presenta un triple significado;
1. Equivale a población fortificada
2. Se refiere al cargo de autoridad que se posee dentro de dicha población
3. Equivale a los habitantes de las mismas poblaciones”.
1.3 ESPAÑA
España, siendo un país de un arraigo cultural muy rico y diverso, complementado con un conjunto de culturas, desde épocas muy remotas conoció la figura jurídica del municipio. Como bien señala Víctor Godos Rázuri, en su disertación sobre el Derecho Municipal señala que, la península Ibérica fue conquistada e invadida sucesivamente, entre los siglos II A.C. y mediados del siglo XV de nuestra era, por los romanos, visigodos y los árabes, aportando cada uno de estos pueblos instituciones de carácter municipal, unos más que otros, llegando a unos casos a conservarse y en otros a fusionarse con el sólido régimen municipal existente por entonces en España. La palabra Alcalde es de origen árabe, viene de Al-gadi que significa Juez o Alcalde. Además del antiguo alcalde pedáneo, existió también es este periodo de la dominación árabe el Alcalde de barrio, palabra ésta que deriva del vocablo árabe barr que significa tierra, campo, afueras; de aquí que los barrios primitivos eran sinónimos de los arrabales o extremos de una población.
En España, en el período de la Reconquista, se vigoriza el municipio, cuya autonomía es reconocida por los llamados "Fueros" y las "Cartas pueblas". La facultades otorgadas a las ciudades eran de orden urbanístico, administrativo, económico o militar, y tenían la forma de contratos colectivo sobre ocupación de zona determinada. Según Juan Helvia los cabildos eran formados por Regidores, presididos por el Corregidor que carecía de voto de acuerdo a la nueva Recopilación; en calidad de representantes del poder real, tenían a su cargo funciones de justicia y servicios vecinales".
1.4 FRANCIA
La comuna es la división administrativa de menor nivel en Francia. La palabra francesa commune apareció en el siglo XII, del vocablo perteneciente al Latín Medieval communia, cuyo significado es pequeño conjunto de gente compartiendo una vida común, del Latín communis, cosas en común.
Las comunas francesas son aproximadamente equivalentes al municipio en nuestro país.
Las comunas francesas fueron creadas a comienzos de la Revolución francesa en 1789-1790. Antes de la Revolución francesa, no existía nada similar a las comunas que conocemos. El nivel más bajo de división administrativa era la paroisse (parroquia), y había más de 60.000 de ellas en el Reino de Francia. Una parroquia era esencialmente una iglesia, las casas alrededor de ella (y se llamaba a esto la aldea), y las tierras de cultivos rodeando la aldea. Los reyes franceses a menudo se enorgullecían de dominar ellos mismos sobre "un reino de 100,000 almas".
El 14 de diciembre de 1789, pocos meses después de la Revolución francesa, la Assemblée Nationale (Asamblea Nacional) dictó una ley creando a la comuna, definiéndola como el más bajo nivel de división administrativa en Francia, dando su aprobación de este modo a las comunas independientemente creadas, pero también creando comunas la Asamblea misma. En este aspecto, así como en muchos otros, la obra de la Asamblea Nacional fue completamente revolucionaria.
Por esto, ellos intentan establecer una división administrativa uniforme e igualitaria en todo el país: la totalidad de Francia estaría dividida en départements, a su vez divididos en arrondissements, a su vez divididos en cantons, a su vez dividido en comunas, sin excepción. Algunos en la Asamblea Nacional se opusieron a esta fragmentación de Francia en varios miles de comunas, pero eventualmente Mirabeau y sus ideas de una comuna para cada parroquia prevalecieron.
El 20 de septiembre de 1792, la responsabilidad de llevar el registro de nacimientos, casamientos, y muertes fue retirado de los curas de las parroquias para convertirse en responsabilidad de los alcaldes de las comunas. Estos
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