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ANTOLOGÍA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  26.180 Palabras (105 Páginas)  •  919 Visitas

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MODULO I

EL PROCESO JURISDICCIONAL

1.1 CONCEPTO DE PROCESO

Desde un punto de vista gramatical, la palabra proceso, derivada del latín processus significa acción de ir hacia adelante, pero por ella también se entiende “transcurso del tiempo” e incluso procedimiento

Santiago A. Kelley Hernández dice que es la serie de actos realizados, por el órgano regulador y las partes, relacionados entre sí por el fin que se persigue que es satisfacer las pretensiones de las partes.

Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés tutelado en el caso concreto mediante una decisión de un juez competente “ la palabra proceso es sinónima de juicio”

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

Procedimiento: significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.

Conjunto de formalidades o tramites a que esta sujeta la realización de los actos jurídicos (civiles etc.), “el procedimiento constituye una garantía de la buena administración de justicia”.

Conjunto de actos que se verifican en la realidad dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio (del latín litigium que significa pleito o disputa).

JUICIO

Juicio: proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). En Europa, el iudicium no fue solo una etapa, sino todo el proceso. Según la escuela Judicialista de Bolonia, "el juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce – y decide".

TEORIAS DEL PROCESO

Significado de Teoría: Theoria que viene del griego theorein que significa examinar de donde resulta que es la apreciación, la observación, o el examen de algo separado del aspecto práctico

CONCEPTO DE TEORIA DEL DERECHO PROCESAL

Examen de la serie de actos o examen de actos realizados por el órgano regulador y las partes relacionados entre sí por el fin que se persigue, que es satisfacer la pretensión entre las partes.

NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO

EVOLUCIÓN DOCTRINAL DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (NATURALEZA)

*Periodo primitivo

I. Escuela judicialista (italiana)

II. Tendencia de los prácticos (práctica forense) (española)

III. Procedimentalismo (francesa)

IV. Procesalismo científico (Teoría general del proceso) (alemán)

La Teoría General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado “Procesalismo científico”. Sin embargo, antes de hablar de ésta corriente del pensamiento jurídico-procesal, trataremos brevemente las distintas escuelas o períodos por lo que ha atravesado, según Alcalá-Zamora, la evolución de la doctrina del Derecho Procesal. Este autor los denomina:

Periodo primitivo

I. Escuela judicialista (italiana)

II. Tendencia de los prácticos (práctica forense) (española)

III. Procedimentalismo (francesa)

IV. Procesalismo científico (Teoría general del proceso) (alemán)

La escuela judicialista surge en Bolonia a partir del siglo XII, y después de difundirse en las primeras naciones de Europa concluye alrededor del siglo XV. Con esta escuela se inician las exposiciones especialmente dedicadas al estudio del proceso y sus instituciones. Alcalá-Zamora aclara que ha denominado a esta escuela judicialista por ser el juicio el concepto que destaca en sus trabajos.

La escuela judicialista trabaja sobre la base del llamado derecho común, que va a resultar de la conjunción del derecho romano, el derecho germánico y el derecho canónico. En el ámbito procesal, el concepto fundamental del derecho común europeo, como advierte acertadamente Alcalá-Zamora, fue el de juicio, entendido como proceso. En este sentido, Nicola Picardi afirma que “para todo el arco del derecho común, iudicium es palabra clave de la doctrina procesal: para los mismos tratados de la materia eran frecuentes los títulos de iudicis u ordo iudiciarius”. Contrario de lo que ocurrió en España, donde la expresión juicio de mantuvo hasta el año 2000, las demás naciones fueron sustituyendo paulatinamente, a partir del siglo XVI, la expresión juicio por la de proceso. En la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 2000 se utiliza la palabra proceso en un sentido general y juicio para referirse a los procedimientos específicos. En los países hispanoamericanos, por la influencia de la anterior legislación española, se conserva regularmente la palabra juicio.

La tendencia de los prácticos, en España se desarrolla del siglo XVI hasta ya entrado el siglo XIX.

El procedimentalismo, surgida en Francia como consecuencia de las transformaciones jurídicas que trajo consigo la Revolución, así como de la codificación napoleónica.

RELACION JURIDICA EN EL PROCESO

SUJETOS EN EL PROCESO

CONCEPTO DE SUJETO DE DERECHO (RAFAEL DE PINA VARA)

Sujeto = persona

MANUAL DEL JUSTICIABLE

Son aquellas personas, de modo directo o indirecto, y revestidas de un carácter que puede ser público o particular, intervienen en la relación jurídica procesal, es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso.

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro país han reconocido como sujetos del proceso, la persona que ejerce su acción y aquella frente a la cual se exige esa reclamación que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante son: EL JUZGADOR Y LAS PARTES ENTRE LAS CUALES HA SURGIDO UN CONFLICTO JURIDICO.

PARTES EN EL PROCESO

Del latin pars o partis = porción de un todo

Es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico, que, por sí misma o a través de la representación de alguien, solicita la intervención de un órgano jurisdiccional del Estado para que conforme a derecho se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate en la controversia.

Elementos integrantes de las partes

a) Personas físicas o morales involucradas en un conflicto jurídico: para que pueda darse la intervención de un órgano jurisdiccional, debe existir previamente un conflicto de intereses entre dos o más personas. Es decir, el inicio

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