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Teoria General Del Proceso

kareen.o23 de Abril de 2013

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Evolución de la doctrina procesal

Alcalá-Zamora y Castillo , explicó que en un análisis en el que puedan destacarse los grandes rasgos de lo que ha sido la evolución del pensamiento y de la literatura procesal ,deben señalarse las seis etapas siguientes:

1. Etapa primitiva

2. Etapa de literatura romana

3. Etapa judicialista

4. Etapa de la escuela practicista

5. Etapa de la escuela procedimentalista

6. Etapa del procesalismo científico .

La etapa primitiva:

No había literatura procesal, todas las consideraciones que se tiene son básicamente de las instituciones procesales de los pueblos primitivos.

La etapa de literatura romana:

En Roma existe un proceso que se conoce por lo menos en sus líneas generales con bastante precisión, aunque tampoco se puede hablar de la existencia de una literatura procesal.

La etapa de la escuela judicialista:

En esta etapa se destaca el concepto de juicio, los juicios están divididos en tiempos y, según diversos expositores, dichos tiempos varían su número.

La etapa de la escuela practicista:

Aquí se brindan recetas, fórmulas y recomendaciones sobre problemas concretos de los procedimientos .

La etapa de la escuela procedimentalista:

En esta se estudia la organización judicial, el procedimiento y la competencia; se analizan los textos legales.

La etapa del procesalismo científico:

Se logra la autonomía de la ciencia procesal , independizándola de la ciencia del derecho sustantivo.

Fuentes formales del derecho procesal

Fuente

• En el derecho la palabra fuente tiene un sentido metafórico (se le señala como el origen o forma de nacimiento de algo).

• El vocablo fuente no es exclusivo de la investigación jurídica, sino que se habla de fuentes de investigación en diversas disciplinas. (Ej. históricas)

• En la Teoría General del Derecho hacemos referencia a los orígenes de aparición de las normas jurídicas.

Tipos de Fuente

• Materiales o Históricas: Implican que la reflexión es en las causas de tipo histórico que ocasionaron el surgimiento de alguna norma o institución jurídica, así como en los fenómenos sociológicos, políticos y económicos. (Ej. El surgimiento del derecho agrario)

• Indaga en el contenido de la norma, lo que esta ordena, dispone o prohíbe, o sea la conducta que postula como debida por razones políticas, económicas y sociales.

Fuentes Formales

• Se refiere a la creación jurídica de las normas, es decir, a la mecánica de creación estructural de las normas e instituciones jurídicas.

• La fuente formal solamente indaga sobre la estructura de la norma y sobre su procedimiento de creación para que esta llegue a ser formalmente válida y vigente.

• En rigor, las fuentes formales señalan los procedimientos o mecanismos de creación de las normas jurídicas

Legislacion

El proceso de legislación de la norma, varía de país a país.

Esto implica que requiere de ciertos procedimientos.

En México el proceso legislativo de creación de la norma jurídica lo establece la CPEUM, en sus artículos 71 y 72 (iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de vigencia).

Costumbre

Esta trata de la observancia espontánea por un grupo social , de determinado tipo de conductas, porque el propio grupo social las considera obligatorias.

Requiere de la repetición constante de dichas conductas y la convicción de dicha colectividad de su obligatoriedad.

Jurisprudencia

Es la reiteración de cinco tesis sin ninguna en contrario de ciertos criterios judiciales y que además hayan sido aprobadas por ciertos márgenes de mayoría de los tribunales que la crean.

En otros países se le conoce como precedentes judiciales.

Reglamento

En esencia es similar en su naturaleza al acto legislativo, solo que con un procedimiento distinto en su creación, y además con una jerarquía menor que la ley.

El reglamento es expedido por órganos administrativos, y con algunas excepciones por órganos legislativos o judiciales. Ver fracción I, del artículo 89 CPEUM.

Circular

Es una simple comunicación escrita que generalmente es interpretativa de los textos de las leyes o de los reglamentos, en donde el superior jerárquico le hace saber o instruye al funcionario de menor jerarquía sobre determinada actuación administrativa.

Identificación de la norma procesal en las fuentes formales

Se le puede identificar por la función que está llamada a cumplir, considerada por la norma procesal, como aquella relacionada con el desarrollo del mismo proceso, proyectada a la solución del litigio mediante la aplicación de una ley general a un caso controvertido en concreto .

Clasificación de las leyes de contenido procesal en el sistema jurídico mexicano

• Federales.

• En sentido estricto.- La que es consecuencia del régimen político instituido en la República.

• Propiamente nacional.- Con alcance idéntico a la de la misma índole existente en un país unitario

• Estatales y del Distrito Federal.

Disposiciones de carácter procesal contenidas en nuestra C.P.E.U.M.

Es de éllas de donde derivan los principios formativos y, todo proceso jurisdiccional encuentra en ellas:

a).- Los fundamentos de su estructura.

b).- Las reglas primarias de su desarrollo.

Análisis de diversos preceptos constitucionales referentes a la estructura del proceso jurisdiccional mexicano.

• Artículo 8: Derecho de petición del ciudadano y la obligación de las autoridades de responder.

• Artículo 13: Garantía de que nadie podrá ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, reitera la abolición de los fueros.

• Artículo 14: En materia de garantías procesales, establece la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de las personas, nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, la prohibición de aplicar penas por analogía o mayoría de razón.

• Artículo 16: Obliga a la autoridad a emitir sus mandamientos por escrito, fundando y motivando su actuación. Establece el procedimiento para la orden de cateo y las visitas domiciliarias.

• Artículo 17: Se le considera como la base de la administración de justicia, ya que prohíbe la auto-tutela y establece el principio de la existencia de los tribunales jurisdiccionales.

• Artículos 18 al 23: Establecen las garantías necesarias para los procesados en materia penal.

• Artículo 49: Consagra de la división de poderes en relación a sus funciones.

• Artículo 73, En general a las atribuciones del Congreso de la Unión; y en particular la fracción XXIX-H, para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo.

• Del artículo 103 al 107, se establecen las bases de organización y competencia del Poder Judicial de la Federación, aunque desde el artículo 94 se empieza a tratar el tema del Poder Judicial Federal, así como en su respectiva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

• Artículo 122: Se refiere a la estructura y funcionamiento del Distrito Federal.-

• Artículo 123: Tiene relevancia procesal ya que es el fundamento para la existencia de los tribunales que resuelven los conflictos en materia laboral.

• Artículo 133: Postula la supremacía constitucional, o sea el imperio de la ley constitucional como ley suprema de toda la unión.

Conceptos fundamentales de la Ciencia Procesal

• Ciencia: Conjunto ordenado y sistemático de conceptos.

• Concepto: Representación mental de un objeto de la realidad, o bien de un objeto ideal.

Ejemplos de conceptos básicos:

En la trigonometría de la disciplina matemática, triángulo, y derivado de este, los conceptos de cateto menor, cateto mayor, hipotenusa, secante, tangente.

En biología, el concepto de célula es indudablemente categorial.

En la gramática, encontramos al verbo, sujeto, preposición del artículo, prosodia, sintaxis, etc.

En la ciencia jurídica encontramos como categoría fundamental a la norma jurídica.

Del concepto de norma jurídica por ejemplo se derivan: supuesto, consecuencia, sujetos de derecho, derecho, obligaciones, etc.

En la ciencia procesal no hay unanimidad de una corriente procesalista dominante.

Ya que se dice que la ciencia del proceso es una de las ramas más modernas de la ciencia del derecho.

Hoy la doctrina procesalista ha sostenido tres conceptos fundamentales de la ciencia procesal: Acción, jurisdicción y proceso. Así lo pronunció Chiovenda en un discurso en la Universidad de Bolonia en 1903, citado por Alcalá-Zamora y Castillo, seguido por Calamandrei y otros autores.

Concepto de ACCION

Acción: El derecho, la potestad, la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.

Acepciones distintas de la ACCION

a). Como sinónimo de Derecho: Es el estudio que tiene el vocablo cuando se dice: “el actor carece de acción”.

Es decir se identifica a la acción con el derecho de fondo al ejercitarse ante los tribunales.

b). Como sinónimo de pretensión de demanda:

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