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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

polinisima14 de Abril de 2013

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INTRODUCCION

El contenido del presente trabajo tiene como finalidad la explicación del proceso que debe presentar el juicio, explicando de manera clara y precisa los plazos y términos que la ley y las autoridades marcan para la ejecución de la misma.

Algunos de los puntos principales a tocar en el presente trabajo es la orientación acerca del contenido de demanda como se debe formular la contestación, las pruebas, los alegatos, y la sentencia misma que constituyen un proceso para dirimir una controversia, así como que autoridades son las competentes para llevar a cabo y recibir un documento de demanda, cuales son las formas para acreditar, como se presentaran las partes incluyendo en los casos que precise un tercero excluyente, dentro de este también se presentaran las instituciones encargadas de regular las controversias.

Dentro de este mismo trabajo se dará la explicación de las partes que constituyen el procesos , las cuales se dividen en dos partes que son: una formal y una material, siendo la formal aquella que constituye a los abogados, jueces, peritos, testigos, y la parte material constituye a el demandado, y al actor que es el que promueve la acción de demanda.

Se tocaran puntos históricos acerca de cuáles han sido los cambios o etapas por los que ha pasado el proceso. Tocando así también el tema de la notificación misma que es un recurso que se utiliza para dar a conocer a alguien de la existencia de un proceso.

Se dará un espacio importante a la explicación de los artículos 14 y 16 que hablan acerca del acto de molestia y de privación.

Siendo así la finalidad de este trabajo el proporcionar conocimiento acerca de lo que es y cómo se lleva a cabo un proceso.

¿Que es el Derecho Procesal?

Se define como derecho procesal a la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

Marca las formalidades con las que se debe cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

Se estructura en torno a tres conceptos básicos:

La Jurisdicción

• La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.

• Es una facultad que el estado otorga a los ciudadanos para declarar nuestros derechos

La Acción

• La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.

• Este derecho junto con el de petición se lleva a cabo se encuentra fundado en el articulo 8° de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.

• Es una forma de reclamar nuestros derechos.

El Proceso

• El proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material.

Acerca de la competencia que tiene la autoridad para conocer de un proceso se hace notar que la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 94. Dentro de la Ley Orgánica Del Poder Judicial Del Estado, a la letra expresa:

en su Párrafo primero que:

Párrafo quinto: La competencia de la suprema corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito y del tribunal electoral, así como las responsabilidades en que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta constitución establece.

Los Juzgados de Distrito conocerán solamente de dos materias:

1) Controversias de leyes federales.

2) Controversias en materia de Amparo directo.

Composición Y Atribuciones.

La competencia y las atribuciones que puede tomar la ley acerca de un proceso se encuentran manifestadas en los Artículos 90, 101, 104, 107 y 108 de la constitución del estado y sus relativos con la ley orgánica del poder judicial de estado los cuales manifiestan:

ART. 90. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en:

I. Supremo Tribunal de Justicia

II. Los jueces de primera instancia

III. Los jueces menores

IV. El tribunal Electoral

ART. 101. En cada Distrito Judicial que comprenderá los municipios que designe la Ley Orgánica del Poder Judicial, habrá uno o más jueces de primera Instancia, los que conocerán de los negocios judiciales que les competen.

ART. 104. En el Estado habrá Juzgados Menores.

ART. 107. Habrá jueces auxiliares en todas las poblaciones que señale la ley y sus atribuciones serán las que esta determine.

ART. 108. Los jueces auxiliares serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a propuesta que las comunidades hagan.

Acto De Autoridad

Se definen como acto de autoridad aquellos actos por parte de una autoridad que afectan nuestra esfera o entorno de derecho como ciudadanos gobernados.

Acto De Privación

Es la defensa de la que puede disponer todo gobernado frente al acto de autoridad del estado cuando este tiende a privarlo de sus más específicos derechos e intereses. Estipulado asi en el articulo 14 en su párrafo II.

Acto De Molestia

La competencia de los tribunales federales y del fuero común acerca del acto reclamado.

Este consiste en la especificación de que Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Aunado a el articulo 104 manifiestan las excepciones para una revisión de manera legal explicando así la competencia los momentos y lsa personas que lo pueden llevar a cabo y durante que situaciones.

ART. 104: Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales.

II. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo.

III. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo.

IV. De aquellas en que la federación fuese parte.

Partes En Que Se Divide El Proceso

Formal

Las partes en sentido formal pueden ser las propias en sentido material. Las partes formales son aquellos sujetos del proceso que sin verse afectada concretamente y de forma particular su esfera jurídica por la resolución jurisdiccional que resuelve la controversia o conflicto, cuente por atribuciones conferidas por la ley, para impulsar la actividad procesal, con el objeto de obtener resolución jurisdiccional que vendrá a afectar la esfera de derecho de otras personas: las partes materiales.

Material

La parte material del proceso se refiere al sujeto del nexo material o de fondo que esta por debajo o atrás del proceso o sea aquella persona a la cual el resultado del proceso (la probable sentencia), pueda afectarle en su ámbito jurídico de una forma particular y determinada.

Podemos explicar de manera breve y sencilla que la distinción entre la parte material y formal radica en:

Que la Parte material es:

• La capacidad para ser parte que es la aptitud para ser titular de derechos, obligaciones, carga y expectativas procesales.

• El interés es de una persona reconocida y protegido por el derecho.

• El litis es el pleito.

• La sentencia es la resolución judicial que decide definitivamente el pleito.

Y la Parte formal se reconoce como:

• La capacidad procesal para comparecer en juicio.

• La voluntad que es la capacidad de decidir y ordenar la propia conducta.

• La acción que es la función jurisdiccional no puede desarrollarse sino a instancia de parte.

• El proceso que es el instrumento de la jurisdicción o función jurisdiccional de un estado.

El Litigio, La Pretensión, La Autocomposición Y La Heterocomposicion

El Litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los inte¬resados y por la resistencia del otro. Existen dos extremos en la conflictiva social:

a) El contrato, en el que hay un pacto de fuerzas.

b) El delito, en el que el equilibrio de fuerzas se rompe.

Se define como Pretensión a la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio, la preten¬sión es algo que se hace o no se hace; es decir, la pretensión es actividad, es conducta. Pero ésta no siempre presupone la existencia de un derecho. Así, puede existir el derecho sin que exista la pretensión, como puede haber pretensión sin que exista el derecho.

La Composición es un género dentro del que cabe reconocer varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple (la re¬nuncia y el reconocimiento) y una bilateral, derivada de un acto complejo (la transacción).

Tanto la renuncia como el reconocimiento, ya sea de derecho o preten¬siones, constituyen formas autocompositivas de los conflictos de

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