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ANÁLISIS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA REGIÓN PUNO


Enviado por   •  17 de Enero de 2016  •  Tesis  •  12.736 Palabras (51 Páginas)  •  397 Visitas

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PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

  1. DATOS GENERALES
  1. CÓDIGO

  1. TÍTULO

“ANÁLISIS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA REGIÓN PUNO”.

  1. ÁREA DE INVESTIGACIÓN

JURÍDICO SOCIAL

  1. AUTOR DEL PROYECTO

MARHYSOL LOPEZ LOAYZA

  1. ENTIDADES Y/O PERSONAS CON LAS QUE COORDINA
  • Centros de Conciliación de la Región de Puno
  • Juzgados Mixto de Puno y Juliaca
  • Juzgados de Familia y Paz letrados

  1. FECHA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

JULIO DEL 2007.

II.        DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

En el Perú se ha promulgado la Ley de Conciliación Extrajudicial N° 26872, la misma que declara de interés nacional e institucionaliza el desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos y establece a la vez la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial como etapa previa a iniciar un proceso judicial que versen sobre derechos de libre disposición.

Esta Ley se expidió con la finalidad de descongestionar al órgano jurisdiccional del Estado, es decir, contribuir a la reducción de la carga procesal de los juzgados, y fomentar un mejor acceso de la población a la justicia. Es así que en la región Puno no se es ajeno a la aplicación de esta norma, por lo que en virtud a ello se han creado centros de conciliación extrajudicial tanto en Puno como en Juliaca, más no en otras provincias, pero al aplicar este sistema los resultados aún no se ven con manifiesto éxito; pues los justiciables no recurren a estos centros de conciliación con la frecuencia y medida esperada, y tampoco han estado funcionando regularmente, presumiéndose una baja aceptación de la población de esta etapa pre-procesal.

En la actualidad se aprecia preliminarmente un alto porcentaje de cierre de los Centros de Conciliación aperturados en nuestra región y consiguientemente  también poquísimas actas de conciliación en el distrito conciliatorio de Puno, lo que no evidencia un poco aceptación de tal mecanismo alternativo de solución de conflictos.

En los últimos cinco años de aplicación de la ley de conciliación extrajudicial no se aprecian resultados alentadores, por lo que es prudente efectuar un balance al respecto que permita describir y explicar los resultados alcanzados. Pues no debe olvidarse que los fines de la ley eran de descongestionar el aparato jurisdiccional a través de la reducción de la carga procesal, reducir la cantidad de litigios, promocionar una cultura de paz y fomentar el acceso a la justicia, por lo que la población y el poder judicial no aprecian aun resultados positivos; motivados por estas reflexiones y como problema es que emprendemos la presente investigación.

  1.  ANTECEDENTES TEÓRICOS

A nivel de Lima se ha hecho algunas investigaciones referentes al problema y existe opinión diferentes como vamos a tomar algunos de ellos.

“El sistema conciliatorio no es un mecanismo efectivo para y descongestionar la descarga del sistema judicial y la obligatoriedad de la conciliación y que siendo muy preocupante e incluso vulnerándose el Derecho Fundamental. Es imposible seguirlo administrando bajo premisas que han demostrado contradictorios con los fines de la conciliación por estas razones. Retornar al sistema facultativo siendo la mayor opción hasta que el estado defina políticas públicas”.([1])

“La conciliación extrajudicial en el Perú ha sido duramente cuestionado, por un sector de abogados y la población fundamentando sus cuestionamientos en sus creencias y su desconocimiento, pero haciendo una investigación meridianamente sobre la conciliación extrajudicial en el Perú tiene un éxito extraordinario y sorprendente”. ([2])

Hay otra corriente de investigadores sobre el trabajo materia de investigación, manifiestan en vista de que ha fracasado el sistema conciliatorio extrajudicial, al respecto, se debe dar facultades al Juez, dando los principios y técnicas de la conciliación judicial mas no extrajudicial para lograr la eficacia del proceso y así descongestionar la carga procesal del sistema judicial en el Perú.

“En vista de que no funciona regularmente la conciliación extrajudicial” mas bien debe de adecuarse los principios de conciliación extrajudicial en la conciliación judicial, es decir dar mayor preparación al Juez para la resolución de conflictos”.([3])

Lo que más nos interesa en el presente trabajo de investigación es la Región Puno, en esta región sobre la problemática, no hay trabajos de investigación sobre la conciliación extrajudicial a pesar de que se ha recurrido a las bibliotecas especializadas y de Universidades de la región y existe poquísima bibliografía solo hay trabajos de Manuales de conciliación y las bondades de la conciliación, por lo tanto el presente trabajo de investigación aportará información importante en aspectos jurídicos.

  1.  DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

El presente trabajo de investigación se define a través de las siguientes interrogantes:

  • ¿La conciliación extrajudicial ha promovido la cultura de paz en Puno?.
  • ¿La conciliación extrajudicial ha descongestionado el aparato judicial y como la reducción de la carga procesal?.
  • ¿Por qué se han cerrado muchos Centros de Conciliación Extrajudicial en la región Puno?.
  • ¿Cuál es el grado de eficacia de la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos?.
  • ¿Qué propuestas de solución se pueden plantear?.

  1. FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.2.1 MARCO HISTÓRICO

Para resolver sus disputas y controversias, se sometían con la participación de un tercero, como facilitador tomando en cuenta la ley de Taleón pasando por los diversos sistemas de administración de justicia de la antigüedad en el nuevo occidental de egipcios, griegos (en la época de las ciudades actuales, estados o polis) hasta llegarse a la sistematización judicial con el Derecho Romano, el mismo unificado con las germánicas y en espíritu de estadista como el de Carlos Magno, sentaron las bases formales de la resolución de conflictos a cargo de un tercero que actuaba independientemente y sin la participación activa de las partes: la justicia formal de los tribunales.

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