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CONCILIACION: MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTOS


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  856 Palabras (4 Páginas)  •  394 Visitas

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CONCILIACION: MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTOS

  1. INTRODUCCION

Un conflicto es una situación tensa de dos o más personas que están en desacuerdo con respecto a algo, ya sea porque éstas tienen un objetivo opuesto o porque buscan usar medios diferentes para alcanzar entre si sus objetivos.

El conflicto puede tener diferentes niveles, siendo el primero de ellos la expresión moderada de inconformidad, y el último, el límite del desacuerdo basado en discordias tales como la ofensa, el prejuicio o el daño.

Inicialmente, se sabe que el conflicto puede ser individual cuando es interno, pero en realidad el más común es el surgido entre varias personas, es decir, el conflicto externo.

Es importante aclarar, que los conflictos hacen parte del ser humano, ya que su ser pasante hace que se oponga en los diversos aspectos de la vida interactiva, es decir, la existencia de diferentes puntos de vista surgidos de una misma situación hacen que muchas veces surja el conflicto.

Es así como surgen los diferentes medios para la solución de estos conflictos, siendo estos: el dialogo directo por una parte, y por otra, aquel mediante el cual al solución se confía en un tercero, teniendo en cuenta que lo que importa realmente es el fin que se persigue. Es, pues un acto que admite múltiples formas de realización. Se permiten todos los actos para conciliar siempre y cuando no se vulneren los derechos de nadie.

  1. TEMA GENERAL

2.1 Fundamentos constitucionales y normativos

Desde 1958 la conciliación empezó a tener fundamento legal en cuestiones laborales.

En materia civil se desarrolló con el decreto 1400 de 1970. Código de Procedimiento Civil.

El decreto 2282 de 1989 reformo el Código de Procedimiento Civil.

Se creó la audiencia de 101.

En 1991 se crea a ley 23 de 1991, buscando la descongestión judicial.

En 1996 se expide la ley 270 ley estatutaria.

En 1998 se expide la ley 446 de 1998, ley que regula desde su artículo 64 todo lo que concierne a la conciliación. Esta ley permite la descongestión de los despachos judiciales y en el 2001 se crea la ley 64 que contiene la conciliación como requisito de procedibilidad.

2.2 CONCEPTO DE CONCICILIACION

En términos generales, podemos decir que la conciliación es un mecanismo auto compositivo de resolución de conflictos, que permite que dos o más personas, sin necesidad de la intervención de un juez, pero sí con la de un tercero denominado conciliador, gestionen y resuelvan de manera autónoma y satisfactoria conflictos. La definición legal de conciliación que nos brinda el artículo 64 de la Ley 446 de 1998 al indicar que se trata de “un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”. Pero frente a estas definiciones, es necesario hacer varias aclaraciones. En primer lugar, la conciliación es sinónimo de un procedimiento o etapa que se puede o se debe seguir, sin que ello implique un acuerdo que ponga fin a las diferencias de las partes. En este contexto, la conciliación puede entenderse como una invitación que hace una de las partes en conflicto a su contradictor para buscar fórmulas que les permita poner fin a su conflicto con presencia de un tercero neutral. También puede entenderse como una etapa que tiene como propósito la búsqueda de una solución al conflicto, en presencia de un tercero neutral, previo a una actuación judicial. En realidad, las partes no están obligadas a conciliar; simplemente deben intentar ponerle fin a su conflicto. Y en segundo lugar, el término conciliación también hace referencia al acuerdo a que llegan las partes por medio del cual resuelven sus diferencias

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