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ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS Nº 39/2016 DE 13 DE MAYO DE 2016 Y SETENCIA Nº 47/2016 DE 16 DE JUNIO DE 2016


Enviado por   •  26 de Agosto de 2018  •  Exámen  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  165 Visitas

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MAESTRÍA EN “DERECHO EMPRESARIAL”

UNIVERSIDAD PRIVADA BOLIVIANA

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ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS Nº 39/2016 DE 13 DE MAYO DE 2016 Y SETENCIA Nº 47/2016 DE 16 DE JUNIO DE 2016

NOMBRE: SERGIO MARCEL RIVEROS CARVAJAL

GESTIÓN: 2018

ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS Nº 39/2016 DE 13 DE MAYO DE 2016 Y SETENCIA Nº 47/2016 DE 16 DE JUNIO DE 2016

La sentencia 39/2016 del 13 de mayo de 2016, es un proceso contencioso tributario en el que un contribuyente pidió la revocatoria de un Recurso Jerárquico de la AGIT (Autoridad General de Impugnación Tributaria), en mérito que durante varios periodos del año el contribuyente no pagó el IVA e IT. Bajo este contexto, el contribuyente indica que las obligaciones que vencieron el 2009, empiezan su cómputo de prescripción el 01/01/2010. De ahí, contando cuatro años hacia adelante, la deuda tributaria ya habría prescrito el 01/01/2014.

Analizando el caso concreto se puede advertir que la Autoridad Tributaria contravino el art. 60 del Código Tributario referente a la prescripción, realizando una mala aplicación normativa pretendiendo desconocer el art. 123 de la Constitución Política del Estado referente a la retroactividad normativa, la cual es excluida en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.

En este sentido, se debe concluir respecto a esta Sentencia, la normativa constitucional y tributaria, que la Administración no cuenta con conocimientos esenciales para poder determinar el incumplimiento de obligaciones tributarias, criterio coincidente con la autoridades judiciales que revisaron el caso y adicionalmente declaran probada la demanda contenciosa dejando un precedente determinando el inicio de procesos administrativos contra los funcionarios involucrados.

Respecto a la Sentencia 47/2016 de 16 de junio de 2016, se debe ponderar el hecho que las autoridades judiciales aplicaron la lógica jurídica frente a argumentos inaplicables en el derecho los cuales pretendiendo hacer prevalecer normas evidentemente vigentes pero en temporalidad inaplicables –entiéndase a aquellas obligaciones tributarias incumplidas antes de la vigencia de las normas invocadas-, contravienen a la seguridad jurídica y la certeza del derecho tributario como requisitos esenciales para la plena realización de la persona y del desarrollo de la actividad económica.

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