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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA C-636 DE 2016


Enviado por   •  5 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  430 Visitas

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA C-636 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2016, EMANADA DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE AL DERECHO LABORAL Y LAS RELACIONES LABORALES EN LAS ORGANIZACIONES.

Por: Joanna Galeano S

El ser humano se caracteriza por vivir en sociedad, esto implica que se requiera la regulación de las acciones de los individuos entre sí, con la creación y aplicación de una serie de normas, reglas o deberes de obligatorio cumplimiento que regulen las relaciones y posibiliten la convivencia entre los miembros de una sociedad; de esta necesidad surge el derecho como el conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine.

Así mismo, las organizaciones como estructuras creadas para lograr metas u objetivos por medio de individuos que se constituyen bajo este propósito como sociedades o grupos humanos, compuestas por sistemas de interrelaciones que cumplen funciones especializadas; en este orden de ideas, el derecho laboral es a la organización como el derecho a la sociedad; un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales, es decir aquellas que se establecen y son mediadas por un acuerdo contractual.

El derecho laboral se fundamenta en las normas que contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional.

El derecho al trabajo como derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado, reconoce al trabajador como sujeto desprotegido desde el punto de vista económico y social. Por ello se le otorga una serie de prerrogativas, como el principio de irrenunciabilidad, favorabilidad y la protección del trabajo.  En este sentido, se configura que el trabajo ocupa un lugar prominente en el ordenamiento constitucional colombiano, dado a que múltiples artículos de la Constitución, hacen referencia al trabajo, enfatizando el derecho de las personas de elegir a un trabajo, a tener un trabajo en condiciones dignas y justas, el de ejercer ciertas libertades dentro del trabajo que se elige o el de disfrutar de determinadas garantías en el cargo. Igualmente, las normas constitucionales también hacen referencia a ciertas obligaciones específicas que tiene el Estado con relación a los trabajadores entre ellos el de garantizar la higiene y seguridad en el trabajo. Así las cosas, el Estado promueve el trabajo bajo estas condiciones, en las que le reconoce al empleador la facultad de dirigir las actividades laborales y la facultad de ejercer potestad disciplinaria del empleador sobre los trabajadores marcando el ámbito en el que ella puede ejercerse: la relación laboral. Al configurarse esta última, entra en juego el derecho laboral y que como se mencionó anteriormente tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social; fundamentándose en las normas que contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado; en virtud del objeto del derecho laboral como actor fundamental para mediar las relaciones entre el empleador y el empleado, se ve en la necesidad de hacer un análisis de la Sentencia C-636/2016 emanada por la corte Constitucional expuesta a continuación, con el fin de analizar el panorama laboral que enfrenta las disposiciones emanadas por la Corte frente a la norma objeto de discusión y la relación laboral en la organización sobre lo concerniente a la facultad de ejercer potestad disciplinaria del empleador cuando un empleado se presenta en estado de embriaguez y/o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o enervantes.

La  Honorable Corte Constitucional como entidad del orden judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución emanó la Sentencia C-636/2016 expedida el 17 de noviembre del mismo año, como producto de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el numeral 2 (parcial) del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, por Claudia Liliana Sánchez Guiral  y Carlos Mario Gómez García; los demandantes solicitan al tribunal que declare la inexequibilidad del numeral 2 (parcial) del artículo 60 del citado Código, por considerar que dicho precepto vulnera los artículos 13 y 53 de la constitución Política, argumentando que el Código Sustantivo de Trabajo tiene como finalidad lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, definiendo pautas que conllevan al desarrollo propio de las relaciones laborales en el marco de un derecho de igualdad;  mismo propósito de la Ley 100 de 1993, en la cual amparando el principio de dignidad humana, se introdujo el concepto de enfermedad común y profesional, así mismo esta norma al referirse a la “enfermedad común” no hace referencia a alguna en particular, expresando claramente que no se excluye ningún tipo de enfermedad.

Los demandantes afirman que el Código Sustantivo de Trabajo no plantea que la enfermedad común pueda ser una causal de terminación del contrato por justa causa por parte del empleador, contrario a ello, el artículo 63 numeral 15 define que este tipo de enfermedad podrá tener una incapacidad máxima de 180 días. Por consiguiente, los demandantes cuestionan la razón por la cual en un artículo previo se tiene en cuenta como prohibiciones del trabajador ‘presentarse al trabajo bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes’ y se tiene esta causal como una justa causa para que el empleador pueda dar por terminado el contrato laboral de manera unilateral. Por otra parte, los demandantes manifiestan que la corte mediante la sentencia T-578 de 2013 reconoció la condición de enfermo a aquella persona que por su condición de consumo necesite de la dosis personal y bajo este parámetro despenalizó el porte y consumo de la dosis personal, entendiendo que la calidad de enfermo, dependiente o adicto no puede abordarse dentro del marco legislativo penal ni considerarse como un delito, reconociendo de esta forma que por esta condición se hace necesario que se le garantice un tratamiento adecuado e idóneo con el cual se pueda buscar la rehabilitación y cura para esta persona. En esta misma línea, los demandantes traen a colación lo dispuesto en la Ley 1566 de 2012, para evidenciar que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce como un problema de salud pública el consumo de sustancias psicoactivas, ya sean lícitas o ilícitas, catalogando esta patología como una enfermedad de tipo mental, la cual debe ser tratada dentro del sistema de salud integral.

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