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ANÁLISIS DEL ART. 1583 DEL CÓDIGO CIVIL


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  262 Visitas

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ANÁLISIS DEL ART. 1583 DEL CÓDIGO CIVIL

  1. Son los organismos reguladores que son creados para formalizar o forzar el cumplimiento.

  1. Cuando tanto el deudor y el acreedor llegan a un acuerdo económico para saldar la deuda.

  1. En este numeral nos da a entender que novación es una renovación y esto trae consigo una restructuración además es un convenio por el cual se extingue una obligación transformándola en otra sustitutiva y también es la trasformación de una obligación por otra.
  1. Es una negociación que se lo realiza entre las partes para llagar a un miutuo acuerdo.
  1. Es un acto por el cual un acreedor concede a su deudor la reducción parcial o total de la deuda que le debe.
  1. La compensación es la extinción en la que se opera en las deudad de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, liquidas y exigibles.
  1. Es similar al numeral 6 pero en cambio en este numeral se extingue por completo la obligación principal.
  1. Cuando alguien nos realiza un préstamo, pero la garantía que nos había dejado se nos perdió, cuando esto sucede no podemos cobrar la deuda.
  1. Cuando un contrato está lleno de vicios de consentimiento se tiende a anular el contrato, pero para que la anualidad sea legal tiene que ser declarada por un juez.
  1. Este numeral es similar al numeral anterior porque la condición resolutoria lo dicta un juez.
  1. Esto sucede cuando se gana o se pierde durante el transcurso del tiempo

LOS CORREDORES

Su trabajo es el de promoción e intervención de contratos mercantiles entre partes, dando fe de los mismos en su condición de fedatarios públicos colegiados. Por lo tanto, puedes intervenir en todos los contratos mercantiles dando fe de ellos, donde aparece la cercanía al notario.

Por lo tanto, su trabajo se caracteriza por da fe como notarios mercantiles y hacer de mediadores en el concierto de las operaciones.

Su régimen disciplinario será, en general, el previsto para los funcionarios civiles de la Administración del Estado.

El corredor de comercio aparece regulado en el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio bajo la rúbrica "De los Agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas"

Obligaciones de los corredores de comercio:

  • Se tiene que asegurar de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas intervinientes.
  • Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad.
  • Expedir certificación de los asientos respectivos de sus contratos.
  • Responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente (negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables).
  • Asistir y dar fe en los contratos de compraventa, de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieran.
  • El término de corredor de comercio se puede utilizar también como representante.

Tipos de corredores de comercio

  • Agentes mediadores colegiados. Cuenta con fe pública pero no tienen sueldo a cargo de presupuestos de las administraciones públicas.
  • Agentes mediadores libres. No tienen fe pública.

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