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ANÁLISIS DEL FALLO ANGEL ESTRADA


Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  Síntesis  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  951 Visitas

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TRABAJO PRACTICO Nº 1

NOMBRE DEL FALLO: ÁNGEL ESTRADA Y CIA. S.A. C. SECRETARIA DE ENERGÍA Y PUERTOS.

Fallos: 327:1374

Año: 2005

HECHOS:

Ángel Estrada S.A. reclama en sede administrativa por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la deficiencia del servicio de luz, Por lo cual la sociedad no pudo realizar sus tareas con normalidad.

CUESTIONES PLANTEADAS:

Primera cuestión, se debate si la empresa concesionaria es responsable por los daños ocasionados por interrupciones y variaciones en los niveles de tensión, Se reduce a determinar si Edesur S.A. es responsable y si adeuda al usuario los daños e intereses.

Segunda cuestión, determinar si en Ente Nacional Regulador de Electricidad tiene facultades para resolver el reclamos por daños y perjuicios interpuesto por Ángel Estrada y Cia S.A.

SEGUNDA INSTANCIA:

 La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, entendió que el contrato celebrado entre el Estado Nacional y Edesur S.A. , Esta ultima, debía responder por la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la irregularidad de la prestación del servicio.

AGRAVIOS DEL APELANTE:

De la Secretaria de Energía y Puertos

  1. El Ente Regulador tiene competencia para determinar el incumplimiento contractual y para imponer sanciones.

Pero no puede expedirse sobre un tema de derecho privado, cual es la facultad de los jueces.

  1. La ley 24065 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el servicio, y la actuación del ENRE.
  1. La concesionaria tiene obligación hacia el poder concedente de cumplir con el contrato de concesión y otras para con los usuarios cuando celebra, con cada uno de ellos, un contrato de suministro.

AGRAVIOS DEL ENRE

  1. la determinación de los montos indemnizables por los incumplimientos por los niveles de calidad que producen daños, integra la organización del servicio público, que es un acto de gobierno reservado al Poder Ejecutivo.

Esta organización se ve perturbada por la sentencia que altera la relación tarifa- calidad-penalidad, los tres pilares en los que se asienta la estructura y viabilidad del servicio y si uno de estos elementos no se corresponde con el otro, el servicio fracasa. Y por ello, se estableció que el primer año de gestión no había sanciones, ya que nadie podría prestar servicio sin estas limitaciones a la responsabilidad.

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