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ANÁLISIS SOBRE EL PORQUÉ LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FALLÓ A FAVOR DE LA CIUDADANA FRANCESA FLORENCE CASSEZ, OTORGÁNDOLE SU INMEDIATA LIBERTAD


Enviado por   •  18 de Abril de 2016  •  Síntesis  •  3.808 Palabras (16 Páginas)  •  277 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

ALUMNO: ÁNGEL RUIZ GUTIÉRREZ

N. CUENTA: 09809389-2

ANÁLISIS SOBRE EL PORQUÉ LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN FALLÓ A FAVOR DE LA CIUDADANA FRANCESA FLORENCE CASSEZ, OTORGÁNDOLE SU INMEDIATA LIBERTAD

Introducción. El presente análisis tiene por objetivo central exponer los principales razonamientos legales y jurisprudenciales en que se apoyaron los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar la libertad absoluta de la ciudadana francesa Florence Marie Louis Cassez Crepin; asunto que por cierto, causo tanto interés en diversos sectores, no sólo de la sociedad mexicana, sino también en el plano internacional. Pareciera que cada uno de esos ámbitos, tenía su propia versión y resolución sobre este caso en particular, sin embargo, el consenso general, a simple vista, asumía que la extranjera en cita, era culpable de todos y cada uno de los cargos delictivos que se le imputaban; por ello, es que causo extrañeza, revuelo y hasta repudio, que nuestro máximo tribunal la exonerara y ordenara su egreso del centro penitenciario en el que se encontraba interna.

Explicado lo anterior, y con el firme propósito de conocer y analizar los argumentos que esgrimió la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conceder tal libertad, es necesario hacer una breve retrospectiva de cómo fueron sucediéndose los hechos propios de este caso, para finalmente explicar, el porqué ese alto tribunal adoptó la postura judicial que nos ocupara a lo largo de este análisis.

1. La detención y sus irregularidades.

El 9 de diciembre de 2005 fue detenido el integrante de una banda llamada Los Zodiaco, de nombre Israel Vallarta, quien se dijo era novio de Florence Cassez, acusado de los delitos de delincuencia organizada, posesión de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas mexicanas y secuestro contra varios individuos, a quienes tenían retenidos, en un rancho denominado “Las Chinitas”; sin embargo, hay que advertir que, en la realidad, y no como los medios de comunicación nacionales informaron, la ciudadana francesa en cita fue detenida un día antes, no en el citado rancho, sino en una carretera que estaba en las inmediaciones del rancho referido. Comenzamos con esta narración de hechos, en razón de que desde la misma detención se dieron una serie de irregularidades, tales como las que a continuación se enuncian:

  • Las deficiencias del expediente instaurado en contra de Florence Cassez y coacusados, se reflejan desde no saber con plena certeza sobre las circunstancias y el tiempo de su detención; toda vez que el informe de policía señala que ésta aconteció a las 5:30 A. M., en tanto que en otra parte de ese mismo informe se hace alusión que el personal policiaco que tuvo a su cargo la persecución, entró al rancho antes mencionado, aproximadamente a las 7:30 A. M. Como este asunto adquirió un contexto mediático, diversas agencias de comunicación, principalmente las televisoras (TV Azteca y Televisa) también acudieron con sus respectivos equipos, para realizar la transmisión conducente, la cual tuvo verificativo alrededor de las 6:47 A. M. Hasta aquí encontramos que no existe un acuerdo unánime sobre la hora de la detención de los supuestos secuestradores. “El parte de policía contiene una incongruencia flagrante, a saber: el informe explica que, logrado el aseguramiento de Florence Cassez e Israel Vallarta, su acompañante, éste habría ‘confesado’ ser secuestrador y haber prevenido a los agentes que sus cómplices ejecutarían a las víctimas en cuestión de horas. Ante la urgencia… los agentes pidieron y regresaron al rancho. Alrededor de las 7:15, según palabras textuales del mismo informe, Vallarta les abrió el zaguán y liberando a los rehenes. Sin embargo, no se detuvo a ningún otro cómplice”.[1]
  • Al haber tantas contradicciones, respecto a la hora en que los supuestos delincuentes fueron detenidos, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal abrió una investigación interna; situación por la cual, los agentes que intervinieron en la detención, volvieron a cambiar las horas, ya que dijeron que por una confusión, el aseguramiento de los probables delincuentes se había realizado varias horas antes. Sin embargo, después se supo que con la finalidad de aparentar una liberación espectacular, las autoridades solicitaron la presencia de varios medios de comunicación, y mientras éstos llegaban al lugar de los hechos, los agentes policiacos retuvieron tanto a las víctimas como a los victimarios, manteniendo en un contexto hostil a todos ellos. Al configurarse la anterior acción, se cree entonces, que se vulneró en contra de los supuestos secuestradores, los derechos consagrados en el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra refiere lo siguiente: “…La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal…”. Como se desprende del contenido de tal precepto normativo, la ley es concisa sobre el particular, y no se permite excepción alguna, mucho menos se permite retener a sospechosos o a víctimas para efectos de una escenificación; por consiguiente, se pone en entredicho las funciones que tienen encomendadas tanto la Policía Judicial como el Ministerio Público que tuvieron a su cargo este asunto.
  • Otro aspecto de tomar en cuenta, para corroborar el excesivo proceder de las autoridades persecutoras del caso que nos ocupa, fue que Florence Cassez no fue detenida, como se nos hizo entender en un inicio, en el interior del rancho antes mencionado o en presencia de los sujetos secuestrados. Después de su detención, Cassez Crepin fue incomunicada por un tiempo de 24 horas. Tal incomunicación implica una privación ilegal de libertad y una contravención grave a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las obligaciones del Estado sobre protección consular.
  • También las confesiones de dos de las víctimas, de nombres Cristina Hilda Ríos Valladares y de su hijo Christian Hilario Ramírez Ríos de 10 años de edad, sirven para no considerar que la ciudadana francesa inculpada tuviera responsabilidad en los hechos delictuosos, lo anterior en razón de que tales secuestrados no reconocieron a Cassez, como una de las personas que los haya retenido contra su voluntad, ni en su físico, ni por el tono de su voz. Aunque posteriormente, cambiaron su versión y la responsabilizaron directamente, no sabiendo a ciencia cierta las razones de tan drástico proceder. Lo cierto es que desde una perspectiva jurisprudencial, tenemos que en este tipo de casos, se le debe dar mayor valor a las primeras declaraciones, toda vez que las mismas pueden verterse sin aleccionamientos, coacciones y sin la asistencia de consejos por profesionales del Derecho; por consiguiente en este caso debió observarse lo que refiere el contenido de la siguiente jurisprudencia, que a la letra indica que: “TESTIGOS. VALOR PREPONDERANTE DE SUS PRIMERAS DECLARACIONES. En el procedimiento penal debe darse preferencia a las primeras declaraciones que los testigos producen recién verificados los hechos y no a las modificaciones o rectificaciones posteriores, tanto porque lógico es suponer espontaneidad y mayor veracidad en aquéllas y preparación o aleccionamiento hacia predeterminada finalidad en las segundas, como porque éstas sólo pueden surtir efecto cuando están debidamente fundadas y comprobadas”. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 13/93. Pedro Méndez Hernández. 3 de febrero de 1993. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Número 71, Noviembre de 1993. Página 69. Tesis de Jurisprudencia”.
  • Ante la situación expuesta en el punto precedente, encontramos entonces que la resolución que dictó condena a Florence Cassez, tampoco tuvo en cuenta el principio de inmediatez procesal[2].
  • Otra inconsistencia más que se manifestó en el presente asunto, fue la declaración vertida por un sujeto varón de nombre Ezequiel Yadir Elizalde Flores, quien en su momento dijo reconocer a Florence Cassez, no por su físico, sino sólo por un mechón de cabello de su supuesta secuestradora, así como por su tono de voz. Asimismo, declaró que la ciudadana francesa acusada le había inyectado una sustancia para cercenarlo, posteriormente mostró una cicatriz, de la cual aseguraba había aparecido por la aplicación de tal inyección. Posteriormente, como resultado de un examen médico que se le hizo a la víctima en cita, se desprendió que la supuesta lesión provocada por la jeringa, se trataba en realidad de una mancha de nacimiento. Pero lo escabroso del asunto no termina aquí, sino que el Ministerio Público, así como la parte juzgadora nunca tomaron en cuenta el origen de la supuesta lesión, así como tampoco pudieron dar coherencia, al por qué si supuestamente la señora Florence Cassez inyectaba a la víctima para anestesiarlo, con la finalidad de mutilarlo, por qué entonces Elizalde Flores no tuvo lesiones corporales que reflejaran que en verdad se le había dañado.
  • Sobre los delitos imputados a Florence Cassez se le impuso primeramente una condena en abril de 2007 a 96 años de prisión por un juez de Distrito; luego, en 2009, un tribunal unitario redujo la sentencia a 60 años y en 2011 un tribunal colegiado le negó un amparo contra esa sentencia. Fue entonces cuando Cassez acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ese alto tribunal revisará el amparo que había interpuesto.
  • Pero la impunidad no terminó ahí, sino que se elevó a instancias más altas del Gobierno mexicano, debido a que las “…presiones del gobierno de Calderón al Poder Judicial se intensificaron cuando los magistrados del Tribunal Colegiado iban a resolver el amparo solicitado por Cassez para reponer el procedimiento judicial en la causa penal por lo que fue condenada acusada de delincuencia organizada, secuestro de tres personas y portación y posesión de arma exclusiva del uso del Ejército. De acuerdo con fuentes diplomáticas y del propio Poder Judicial, el entonces secretario particular de Calderón y actual senador del PAN Roberto Gil Zuarth se reunió con los Magistrados del Tribunal Colegiado antes de que emitieran su fallo. Por separado refirieron un encuentro en diciembre de 2010 entre el enviado de Calderón y los magistrados en la propia SCJN, incluido el entonces presidente del máximo tribunal y ahora Ministro en retiro Guillermo Ortiz Mayagoitia. El Magistrado Ojeda Bohórquez ha negado de manera reiterada ese encuentro, en el que, de acuerdo con las versiones citadas, Gil Zuarth argumentó que si los magistrados amparaban a Cassez ‘no sólo se caía el secretario de Seguridad Pública (García Luna), sino la lucha del gobierno contra la delincuencia organizada”.[3]

Los aspectos referidos en los puntos anteriores, son en mi consideración, los más representativos sobre lo improcedente que fue, tanto la detención como el proceso que en su contra se le ventiló a esta ciudadana extranjera. A la luz de la revelación del montaje, los testigos y la actuación policiaca, todos ellos por separado o en su conjunto, hacen que los actos de las autoridades involucradas perdieran toda credibilidad, por no ser fidedignos. También se debe manifestar que lo que aquí se ha tratado, no es para adoptar una actitud maniqueísta, y ponernos de lado de Cassez, o contrarios a lo realizado por las autoridades inmersas, pero sí resulta bastante visible, y de forma por demás reiterada, que dichas autoridades, actuaron de manera por demás arbitraria, maliciosa y tendenciosa.

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