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APELACION A SUCAMEC ENTREGA DE ARMAS


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  2.211 Palabras (9 Páginas)  •  863 Visitas

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INTERPONGO RECURSO DE APELACION A LA RESOLUCION DE GERENCIA Nº 6316-2018-SUCAMEC-GAMAC

SEÑOR SUPERINTENDENTE DE SUPERINTENDECIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - SUCAMEC.

JULIO CESAR CASTRO MONTOYA, identificado con DNI Nº 18189418, con domicilio real en Prolongación Unión 1839 Urb. Los Granados - Trujillo, con correo electrónico dymsa_golosinas@hotmail.com, con teléfono celular Nº 966025974, usted con respeto digo:

Dentro del plazo legal vengo interponer recurso impugnatorio de apelación contra la Resolución de Gerencia  Nº 6316-2018-SUCAMEC-GAMAC, la misma que fuera notificada vía web con fecha 17 de octubre del año 2018, resolución que deniega mi RENOVACION DE LICENCIA PARA PORTAR ARMAS, la cual que no encuentro arreglada a ley, por las consideraciones fácticas y legales que a continuación expongo:

ANTECEDENTES.

  1. Mi persona es un profesional egresado de la carrera de Administración de Empresas dedicado al rubro empresarial desde el año 2004, es decir soy un empresario con experiencia de más de 14 años. Asimismo, no tengo antecedentes policiales ni penales ni judiciales ni ningún tipo de controversias.  He probado ser un hombre respetuoso de laS normas corroborando lo manifestado al haber puesto en internamiento las dos armas ante su entidad, tal como se aprecia en el documento de internamiento que adjunto.

  1. Asimismo, soy reserva del ejército peruano desde el año 1983 tal como lo señala el certificado de instrucción militar de reserva y mi libreta militar que adjunto. Por consiguiente tengo pleno conocimiento de normas básicas de seguridad, descripción técnica y manejo de armas y legislación sobre el tema.

  1. Cabe decir que me encuentro en perfecto estado de salud mental y física, tal como lo corroboro con los certificados médicos y de manejo de armas y tiro, debidamente aprobados en SUCAMEC - Lima.
  1. Además,  pruebo de haber tenido desde el 2009 licencia para portar una pistola: marca BAIKAL,  modelo IZH y un revolver: marca  Ranger,  modelo 102mm (8R102P). Documentos que fueran expedidos por la DISCAMEC.
  1. Precisando de esta forma que he cumplido con todas las formalidades legales y  más que solicita el SUCAMEC para la entrega de arma de fuego

INSEGURIDAD CIUDADANA

  1. Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

 La seguridad ciudadana es entendida como esa  situación ideal en la que las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, y en la que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos. 

  1. La seguridad ciudadana, desde un enfoque de los derechos humanos, es aquella condición en la que es posible vivir libres de la violencia practicada por funcionarios del Estado o aquella que proviene de otras personas
  2. Según el Barómetro de las Américas del 2017.

El Perú es el segundo país con las cifras más altas de inseguridad: solo Venezuela le gana. Los peruanos son ahora víctimas de la delincuencia incluso en los lugares donde antes se sentían protegidos, por lo que la percepción de inseguridad ciudadana aumenta cada día. En los tres primeros meses del presente año, por ejemplo, los pasajeros de un bus del Metropolitano, los usuarios de una estación del Metro de Lima y los clientes de una agencia del Banco de Crédito del Perú, de Lince, vivieron esta realidad en carne propia cuando las instalaciones de esas instituciones fueron tomadas por asaltantes armados que, en minutos, lograron su objetivo.

La grave situación que se vive en las calles se refleja en la última edición del Barómetro de las Américas 2017, del Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP).

Según esta investigación, el Perú se ubica en el segundo lugar del ránking de los países con la tasa más alta de víctimas de la delincuencia, superando solo a Venezuela donde hoy se vive una grave crisis social.

El 33% de los encuestados peruanos respondió que sufrió algún tipo de acto delictivo (hurto, robo, extorsión) en los últimos 12 meses; mientras que el 40,5% de venezolanos afirmó lo mismo. Esta situación negativa es una tendencia que se viene repitiendo.

Esto es un hecho cotidiano en nuestro país, dejando en descubierto la ineficacia  del Estado para garantizar la seguridad de los ciudadanos debido a ello me encuentro solicitando la licencia para portar armas de fuego, con la intención de velar por mi vida, mi integridad física y mi patrimonio.  

  1. Preciso que el motivo para portar armas es exclusivamente para mi defensa personal, haciendo valer  mi  derecho a la legítima defensa reconocido en el numeral 23 del  artículo 2º de la Constitución, solo y exclusivamente en caso de ser atacado.

Como usuario de armas por muchos años conozco las restricciones y durante todo este tiempo he hecho  uso responsable de las mismas.

  1. Asimismo como empresario muevo cantidades significativas de dinero por lo que soy blanco fácil de robos y extorsiones, que ponen en peligro mi integridad física  y mi patrimonio.

Es más pruebo con la denuncia que adjunto que he sido víctima de delincuentes que han sustraído objetos de mi automóvil.

  1. Cabe señalar que soy constante víctima de extorsiones, las cuales solo han quedado en amenazas y que no he puesto la denuncia por no haber identificado a los autores.

DE LA LEY

  1. El D.S. N° 010-2017-IN,  Reglamento de la Ley 30299, indica en el artículo 7° como condición para obtener la licencia de uso en la modalidad de defensa personal.

Además de expresar los motivos para el uso de arma de fuego para defensa personal,  aunque la ley no lo especifica el funcionario ilegalmente amplia esta facultad, solicitando  se sustente documentariamente los motivos de esta petición, generándose así una puerta abierta a la SUCAMEC, para que pueda solicitar una amplitud de documentos no dispuestos en la Ley 30299, lo cual infringe el artículo 118° de la Carta de 1993, y paralelamente transgrede el artículo 36° la Ley 27444".

  1. Los documentos requeridos son: comprobantes de pago, recibos por honorarios, vigencia de poder, declaración anual de impuestos, partida electrónica de propiedad mueble, etc.

Pese a la ilegalidad de ese requerimiento, estoy probando documentariamente lo solicitado.

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