ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

APELACION EXP0EDIENTE SANCIONADOR SUNAFIL


Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  Reseñas  •  690 Palabras (3 Páginas)  •  411 Visitas

Página 1 de 3

Expediente Sancionador         :        873-2016

Orden de Inspección                :        13859-2016

Sumilla                                :        Recurso de Apelación

SUB INTENDENTE DE RESOLUCION 4 DE LA INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA – SUNAFIL

BLACK SHEEP INTERNATIONAL SAC, identificada con RUC N° 20549364510, con domicilio sito en Avenida Santa Cruz N° 621, Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General el Señor Yashaq Enrique Landa del Castillo, identificado con DNI N° 10219239, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 12893865 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, y señalando domicilio procesal en Calle las Camelias N° 820, oficina 802, distrito de San Isidro; a usted decimos.

Que, habiendo sido notificados el día 27 de noviembre de 2017 con la Resolución de Sub Intendencia N° 173-2017-SUNAFil/ILM/SIRE4 que resuelve proceder con la sanción correspondiente a haber incurrido en cuatro (4) infracciones a la relaciones laborales y una (1) infracciones a la labor inspectiva. Por lo que procedemos a presentar Recurso de Apelación dentro del plazo previsto, a fin de que se declare la nulidad de la multa, según pasamos a explicar.

Que, mediante escrito de fecha 03 de abril del presente año presentamos nuestro Descargo ante su despacho, en el cual se indicaba que se había iniciado el proceso con número de Expediente 3997-2016 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Especialidad Laboral de la Corte Superior del Callao, en el cual se consignó el Certificado de Depósito Judicial expedido por el Banco de la Nación por el monto de S/ 680.40 soles, correspondiente a los beneficios sociales pendientes de pago del Sr. Otto José Iturry Rodríguez. Este proceso genero la Resolución N° 2 - Auto Final, de fecha 31 de enero de 2017, por la cual se declara la validez de la consignación efectuada por Black Sheep International SAC a favor de Otto José Iturry Rodríguez.

Sin embargo su despacho no ha tenido en cuenta los argumentos esgrimidos en dicho escrito de descargo, toda vez que se señala claramente cómo es que dentro de los plazos indicados se procedió al pago pendiente, sin embargo el Sr. Iturry Rodríguez se negó en repetidas ocasiones a  recibir estos pagos.  Lo que verifica la intención de pago y el cumplimiento de lo requerido, por lo que no es plausible que se indique que no se ha cumplido oportunamente con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 28 de setiembre de 2016.

De lo descrito en los párrafos anteriores se desprende el hecho de que su despacho al no tomar en consideración los argumentos presentados se encuentra violando el derecho de defensa y el derecho al debido proceso, haciendo que recaiga en nulidad la Resolución de Sub Intendencia N° 173-2017-SUNAFil/ILM/SIRE4.

Cabe señalar que la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo N° 139, inciso 3, que son los principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia al debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser derivada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera su denominación.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4 Kb)   pdf (57.6 Kb)   docx (11.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com