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APELACION

ADAINESAZUAJE5 de Marzo de 2013

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APELACION

La apelación es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.

Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.

El equivalente en el orden administrativo suele denominarse recurso de alzada, que es la forma en que se solicita al funcionario superior que revise la decisión de un subordinado y que se contrapone al recurso de reposición o reconsideración, que se dirige al mismo funcionario que dictó la resolución.

Cuando una sentencia jurisdiccional no admite ningún recurso, o ha terminado el plazo para presentarlos, se denomina sentencia firme.

Características

La apelación es un recurso ordinario, es decir, la ley lo admite por regla general contra toda clase de resoluciones.

Además, es un recurso constitutivo de instancia, lo que significa que el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso. En otras palabras, no está limitado sólo a revisar la aplicación correcta de la ley, como sucede en los recursos de casación.

Aunque normalmente varía en función de la legislación y de la materia, lo normal es que el ámbito del tribunal en la apelación se limite a lo solicitado por las partes (el petitum). Es posible que una sentencia no sea completamente favorable a ninguna de las partes, y si sólo una de las partes apela una decisión, el tribunal que revisa el caso no puede perjudicar la situación del apelante y dictar una nueva sentencia que le sea más perjudicial (reformatio in peius). En este caso, lo normal es que ambas partes presenten apelaciones, de forma que el órgano judicial tenga un ámbito de actuación mayor.

Importancia de la apelación

El recurso de apelación se considera una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva. Hasta tal punto es así que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que se vulnera este derecho si, en un juicio penal, un acusado no tiene derecho a apelar su sentencia condenatoria.

Recurso de hecho: cuando la apelación no ha sido oída en ambos efectos o simple y llanamente no ha sido oída, es un recurso muy especial, porque se da cuando el juzgador no admite la apelación o la admite en un solo efecto y la parte considera que debe ser escuchada en ambos efectos. Es la apelación si la vía natural y el recurso de hecho será decidido por el tribunal superior, que lo primero que decidirá es si la admite o no.

¿Quien admite la apelación?

El juez que decide sobre la causa es el mismo que admite la apelación luego si el juez ha emitido opinión sobre la apelación y en el auto de admisión la niega o la admite en un solo efecto, siendo que la parte perdidosa considera que debe ser escuchada en ambos efectos esta es la oportunidad de ir directamente a un superior y este tiene que escuchar el recurso de hecho.

¿Quiénes pueden apelar?

La parte que sienta que su pretensión no fue satisfecha completamente, ¿la parte cuya pretensión fue satisfecha puede apelar? No.

Adhesión a la apelación

Mediante la cual, la apelación hecha por uno puede terminar siendo respaldada por otro, eso pasa cuando ambas partes consideran que han sido insatisfechas o cuando un tercero se siente afectado.

Si la apelación será escuchada en un solo efecto, el devolutivo implica que hay una decisión de la alzada (2da instancia) debe haber algo con lo cual el juez de la alzada pueda decidir, porque no tiene el expediente que esta en el tribunal ¿Cómo hacer? En este caso cuando sube a la alzada en un solo efecto solamente se remiten las copias certificadas de los autos que corren en las actas, cuando es en ambos efectos se remite el expediente.

No todo juicio termina con una contención, no todo juicio termina con una sentencia que define quien tiene la razón sino que existe un mecanismo que se llama modos de auto composición procesal, se llaman así porque indican las formas por las cuales las partes pueden llegar a arreglos en el marco del proceso sin necesidad de que le toque al juez decidir finalmente quien tiene la razón

Modos de auto composición procesal:

1.- son convencionales: obligan a acuerdo.

2.- son volitivos: implica una manifestación de voluntad.

3.-son no jurisdiccionales en strictu sensu porque no generan una decisión judicial que determine o que ponga fin a la contención. El juez no decide la controversia sino que la controversia la decide las partes.

Estas formas de auto composición judicial son:

1.- el desistimiento: la parte actora después de introducido el libelo de la demanda decide desistir de la acción o del procedimiento por lo tanto, decide no seguir el juicio, desiste, no insite, cambia de opinión.

2.- el convenimiento: implica aceptar que todo lo que ha dicho el otro es cierto, todo lo que dicho el otro es cierto, usualmente se habla de eso cuando se dice: convengo en todo tanto en los hechos como en el derecho. Admitir que todo lo que el otro ha dicho es cierto. El juez no tiene que dilucidar quien tiene la razón, no tiene por que decidirlo en el sentido de quien tiene la razón y por que proceden, ellos mismos lo han decidido. Con el desistimiento y el convenimiento el juez no tiene nada que decidir.

3.- la transacción: es un mecanismo por el cual la parte haciéndose de mutua y reciproca concesión llegan a un acuerdo y definen la causa, transarse.

4.- la conciliación: el juez tiene la obligación de que el juicio llegue a su final por algo es director del proceso, el juez puede llamar o instar a las partes para conciliar, ¿Qué ganan conciliando? Pedirle a la parte convenga que traten de llegar a un acuerdo, cuando lo hacen en el marco de un llamado judicial ya no se llama transacción sino se llama conciliación.

Todos ellos necesitan una acción del juez que es un auto, ya no es una sentencia para poner fin al asunto, una vez que ha habido una de las cuatro tan solo se necesita un auto del juez, se llama auto de homologación.

REFORMA Y REVOCATORIA DE LA SENTENCIA

Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Es por ello, que la revocatoria es el recurso por el cual la parte solicita del juez la revocatoria de una providencia de mera sustanción o mero trámite

Las sentencias son invariables para el Tribunal que las dictó y por ello no pueden ser revocadas ni reformadas por el tribunal que las dictó. Sin embargo a esta regla se exceptúan las interlocutorias no sujetas a apelación, las cuales pueden serlo a solicitud de parte o de oficio, siempre que no se haya dictado sentencia definitiva. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

SEGUNDA INSTANCIA

Es un recurso ordinario consignado por la ley adjetiva que sirve con el fin de impugnar las resoluciones del Juez a quo que se estima causan agravio al apelante.

Característica

No ser conforme con alguna resolución dictada por un Juez e interponer el recurso de apelación en contra de ella

Procedimiento

Una vez que el Juez notifica a las partes la admisión del recurso de apelación interpuesto, remite el expediente al Tribunal de Apelación.

• Recepcionado el expediente por la Oficial de Partes del Tribunal, ésta procede a darle entrada en la computadora la cual automáticamente lo asigna a la Sala que corresponda, con la excepción de que cuando se trata de asuntos en los que ya se había ordenado la reposición del procedimiento, se turna directamente a la Sala que conoció inicialmente del recurso.

• La Secretaria de Acuerdos de la Sala radica el expediente y le concede a las partes tres días para que manifiesten lo que a sus derechos convenga. Vencido el término se dicta el auto de admisión y se le concede a las partes cinco días para que ofrezcan pruebas, señalándose asimismo, fecha para la audiencia de vista.

• Celebrada la audiencia, se sortea y turna al Magistrado que corresponda.

CASACION

Es el recurso extraordinario y un medio de impugnación que se interpone ante el Tribunal Superior, contra fallos definitivos en los cuales se suponen infringidas las leyes o por quebrantamientos de forma del procedimiento, siendo su propósito primordial la integridad legislativa y la uniformidad de la Jurisprudencia.

Se admite el recurso en los siguientes juicios.

Juicio

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