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APELACIÓN - DEVOLUCIÓN DE DERECHOS REGISTRALES


Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  Trabajos  •  2.796 Palabras (12 Páginas)  •  129 Visitas

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SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN A LA OFICIO  N° 17-2017-SUNARP-ZRIX-GPI-8°

REF: TITULO N° 2017-1494424 DE 17/07/17

SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N°IX – SEDE LIMA (8°)

MARCO ARITA BELTRAN, identificado con DNI N° 41673368., con domicilio fiscal en la Calle Manuel G. Olaechea N° 444, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a usted respetuosamente me presento y digo:

Que, habiendo tomado conocimiento del oficio formulado contra la Hoja de Trámite N° 86148-2017 de fecha de presentación 31 de Octubre del presente, respecto a los derechos cobrados en exceso en la Anotación de Tacha del título N° 1494424-2017, en calidad de solicitante, y dentro del plazo de ley, interpongo Recurso de Apelación contra el oficio, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Conforme a la Anotación de Tacha emitida el 13 de octubre de 2017 por la Registradora  Pública Ada Violeta Perales Vega, del monto abonado de S/.15,402.00 nuevos soles, no existiría ningún derecho por devolver, pues el inciso a) del artículo 167º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos señala que: Los derechos registrales comprenden los servicios de inscripción, que incluyen los derechos de calificación y los derechos de inscripción propiamente dicha.

Asimismo el artículo 168º señala que: El derecho de calificación comprende la presentación, la calificación del título y la búsqueda de los antecedentes registrales previos a la inscripción; en lo cual todos estamos de acuerdo y entendemos claramente lo citado por la registradora, pero no compartimos la interpretación de los mismos, pues advierte que los derechos registrales en caso de que no se inscriban los actos solicitados, están conformados por la calificación y la búsqueda de los antecedentes registrales que en el caso del título 149442, se efectuaron con relación a 255 unidades inmobiliarias que conformaban la edificación cuya independización se solicitaba, pero que ninguna de las 255 partidas que se pretendía inscribir se logró aperturar.

2. Al ampararse en el artículo 166 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos el cual dispone la prohibición de exoneración de tasas registrales, señalando expresamente que: No procede conceder exoneración de tasas registrales de conformidad con lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de las exoneraciones otorgadas, conforme a ley, con anterioridad a la prohibición establecida en el citado código, concluye que prácticamente es ¿Prohibida, la verificación o devolución de los derechos que se solicita?.

3. Señores del Tribunal, al parecer el Registrador omite complementar los citados artículos del Reglamento los cuales aclaran lo peticionado por la parte afectada.

El artículo 169º del Reglamento General de los Registros Públicas, menciona que los derechos de calificación constituye un requisito para la admisión de la solicitud de Inscripción, salvo que acredito la exoneración o inafectación correspondiente.

4. Debemos mencionar que la Oficina de Pre liquidación efectúa, a solicitud del usuario, una liquidación aproximada de los derechos registrales correspondientes. La determinación del monto exacto a pagar por derechos registrales en los servicios de inscripción corresponde exclusivamente al Registrador Público, y en caso de una apelación a vuestro despacho. Así se colige del artículo 170 del RGRP, que establece que los registradores están en la obligación de verificar la exactitud de las liquidaciones y de los pagos que se efectúen por concepto de derechos registrales, debiendo ordenar las devoluciones o reintegros que en su caso correspondan,

Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 075-2013-SUNARP-SN del 17/04/2013, el interesado solicitará la inscripción definitiva del área, linderos y medidas perimétricas dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva, la misma que de acuerdo al numeral 5.3 de la precitada directiva es de 80 días hábiles contados desde su extensión. Habiéndose extendido la misma el 11/01/2017 a la fecha de presentación de este título, ha transcurrido en exceso dicho plazo.

3. Si bien es cierto que la directiva es clara respecto a los plazos establecidos para solicitar la referida Conversión de asiento en Definitiva, los Registros Públicos no ha tomado en consideración dicho procedimiento vulnerando mis derechos los cuales me corresponden cumpliendo a cabalidad y legalidad con los procedimientos que la misma Directiva exige y los cuales me obligan dejar sin efecto un procedimiento por una responsabilidad ajena a mi persona.

4. Al respecto le manifiesto que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.3 Oportunidad de anotación preventiva de la Directiva 02-2013-SUNARP/SN aprobado con Resolución N° 075-2013-SUNARP con la Resolución N° 2509-2016 de fecha 9 de Diciembre de 2016, el Tribunal Registral REVOCÓ las observaciones del título N° 2016-1264765 de fecha 01.08.2016 formuladas por el Registrador Público del Registro de Predios de Lima y DISPUSO  la inscripción de la Anotación Preventiva.

5. Que, el recurrente cumplió con los dispuesto en el numeral 5.4 Pago de Derechos de Anotación Preventiva de la referida Directiva, es decir que se cumplió con realizar el pago correspondiente con recibo N° 2017-664-375 de fecha 04.01.2017 quedando inscrita la Anotación Preventiva.

“Cuando la inscripción del CUC sea solicitada por el interesado, el Registrador, a efectos de proceder a extender la anotación preventiva a que se refieren los numerales 5.2 y 5.3, requerirá el previo pago de los derechos registrales correspondientes a la anotación preventiva y a las notificaciones que deba efectuar a los titulares registrales y catastrales de los predios colindantes al predio cuya área, linderos y medidas perimétricas son materia de rectificación, pago que deberá ser reingresado hasta el sexto día hábil anterior al vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentación de la solicitud de inscripción del CUC.

6. Al respecto, luego de inscrita la anotación Preventiva y dentro del plazo de los 80 días hábiles los cuales menciona el numeral 5.3 Oportunidad de Anotación Preventiva, se realizaron las consultas y el seguimiento constante al título N° 2016-1264765 ante la Oficina de Defensoría del Usuario y en Asesoría Legal en reiteradas ocasiones y en las cuales nos informaron lo siguiente:

  1. El 26 de enero de 2017 (día 11 de los 80 días hábiles), nos comunicaron que era muy pronto realizar las consultas por que recién se iniciaba el procedimiento.
  2. El 13 de febrero de 2017 (día 23 de los 80 días hábiles), nos informaron que vuelva el día 40 de realizada las inscripción preventiva.
  3. El 10 de marzo de 2017 (día 42 de los 80 días hábiles), se nos informa que el procedimiento aún se encontraba dentro de los plazos establecidos.
  4. El 19 de abril de 2017 (día 69 de los 80 días hábiles), por sugerencia de Asesoría Legal solicitamos una cita con la Dra. Karina Figueroa, y nos recomendó ingresar una solicitud preguntando por la situación de las notificaciones realizadas.
  5. El 24 de abril de 2017 (día 71 de los 80 días hábiles), el Registrador Manuel Edmundo Mejía Zamalloa comunicó vía Teléfono al abogado de la Oficina de Asesoría Legal, que a la fecha no llegaba el cargo de  la notificación realizada a uno de los colindantes que se encontraba fuera del país, para lo cual mi duda fue, ¿qué plazo tendré para poder efectuar la inscripción de la Conversión de asiento en Definitiva de Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas por Saneamiento Catastral y Registral, si al final prácticamente me están obligando a abandonar el procedimiento o es que se puede continuar con el procedimiento fuera del plazo de los 80 días hábiles? Al fin y al cabo mi derecho en la anotación preventiva ya está inscrito, ¿qué derechos estaría vulnerando yo si ya cumplí administrativamente y legalmente con lo que exige la norma?

Manifiesto lo anterior, por que como pueden apreciar a pesar de mi interés arduo por regularizar mi propiedad, al Registro le parece indefendible nuestro derecho, dejando de lado la misión que tiene como Institución.

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