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Derecho procesal civil. Recurso de Reposición como el Recurso de Apelación


Enviado por   •  25 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  916 Palabras (4 Páginas)  •  203 Visitas

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RECURSO DE REPOSICION                                                RECURSO DE APELACION

SIMILITUDES

Ambos constituyen medios que la Ley Procesal acuerda a las partes de un proceso,  (y excepcionalmente a terceros equiparados a las partes),  para requerir la revocación o anulación de una resolución que cause agravio, siendo la finalidad de los mismos enmendar errores del Tribunal.

Tienen requisitos formales para su interposición, que hacen a las circunstancias de tiempo, modo e interés.  

Art. 355 CPCCba: El Recurso será declarado inadmisible si la resolución fuere irrecurrible, se hubiere interpuesto fuera del plazo, sin las formalidades correspondientes, por quien no tenga derecho o no se fundare  en los motivos que la Ley prevé.

El carácter de legitimados para interponer tanto el Recurso de Reposición como el Recurso de Apelación, esta dado por el agravio, entendido este como todo perjuicio material o moral, que cause la Resolución objeto del Recurso.

El Plazo para interponer el Recurso de Reposición así como el Recurso de Apelación es un plazo fatal, están previstos por la norma del art. 49 del CPCCba., por tanto fenece por el mero vencimiento, sin necesidad de acusar negligencia por parte de la contraria, ni de resolución alguna del Tribunal.

Tanto el Recurso de Reposición como el Recurso de Apelación, son recursos ordinarios, es decir que son aquellos que la Ley arbitra con el objeto de permitir al justiciable la impugnación genérica de una resolución por errores “in procedendo” o “in iudicando” dentro de las instancias regulares del proceso, previstas en la organización judicial.

DIFERENCIAS

Procedencia: El Recurso de Reposición procede contra los decretos o autos dictados sin sustanciación, traigan o no gravamen irreparable,  a fin de que el Tribunal que los haya dictado, cualesquiera fuese su grado, los revoque por contrario imperio.

NO proceden contra las sentencias.

Procedencia: Salvo disposición legal en contrario el Recurso de Apelación procederá solamente respecto de :

  • La sentencias
  • Los autos
  • Las providencias simples que causen gravamen que no puedan ser reparados por la sentencia.

Interposición: El Recurso de Reposición deberá interponerse ante el mismo Tribunal que dicto la resolución para que este revoque por contrario imperio.

Interposición: El Recurso de Apelación se interpone ante el mismo órgano que dicta la resolución  (ante el Tribunal de la causa) “a quo” para que el Órgano jerárquicamente superior “a quem” la revoque, modifique o sustituya de manera total o parcial dentro de los límites establecidos por la expresión de agravios.

Tramite: El Recurso deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al dictado de la providencia  y el Tribunal dictara la resolución previo traslado por igual plazo.

Cuando la procedencia o improcedencia del recurso fuese manifiesta, el tribunal podrá resolverlo sin sustanciación mediante simple providencia fundada.

Cuando se interponga contra las resoluciones dictadas en el transcurso de una audiencia el recurso se interpondrá, tramitara,  y resolverá en el mismo acto

Cuando la resolución dependiera de hechos controvertidos el Tribunal abrirá previamente prueba por un plazo que no excederá los  diez días.

Tramite: El Recurso deberá interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, por escrito, ante el Tribunal de la Causa (a quo), quien proveerá sobre el recurso sin sustanciación.

La resolución en que se conceda el recurso no será recurrible pero podrá ser revocada por el superior (a quem) a solicitud de parte, o reformada en cuanto al efecto en que haya sido concedido. En caso de que se deniegue el recurso de apelación procederá Queja (o Directo) ante la negativa.

Si el Recurso es admitido, se eleva el tramite al Tribunal de alzada, dentro de los tres días de notificada la concesión del recurso, el Superior dispondrá que se corra traslado al apelante por diez días, para que  exprese los agravios.  Formulada la expresión de agravios se dará la oportunidad a la contraria para que ejercite su derecho de defensa o manifieste sus razones, corriéndole traslado y otorgándole un plazo de diez días para que conteste, y en su caso adhiera al recurso.  De la adhesión se correrá traslado al apelante por igual plazo.

Si el apelante no expresare agravios se declarara, a pedido de parte, desierto el recurso y como consecuencia se tendrá por firme y ejecutoriada la resolución impugnada.

Las partes podrán presentar prueba en los escritos de expresión o contestación de agravios.

Luego de haberse diligenciado la prueba (que puede existir o no), y dentro de los seis días de notificada la providencia de autos para resolver, las partes podrán presentar un escrito sobre el merito de aquella.

Los miembros del tribunal cuenta con un plazo de  veinte días cada uno, en el orden que indique el sorteo, para la realizar el estudio pudiendo el Presidente del Tribunal ordenar el estudio conjunto de la causa (en este caso el plazo será de veinte días).  Concluido el estudio se pasaran los autos al acuerdo para fijar los puntos a deliberar y resolver por el plazo de cinco días, vencido este plazo se fija audiencia para dictar sentencia dentro de los cinco días, la que se dictara en audiencia pública con acuerdo de todos los vocales

Efectos: El Recurso de Reposición tendrá efecto suspensivo, salvo que el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria no fuera de efecto suspensivo.

Efecto: El Recurso de Apelación tendrá efecto suspensivo, salvo disposición legal en contrario.

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