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Derecho Fiscal Devoluciones


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  258 Visitas

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DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

INTRODUCCION:

Cuando a un contribuyente le resulta un saldo a favor en alguna contribución fiscal, debido a que sus deducciones autorizadas fueron superiores a sus ingresos, pues hizo pagos provisionales superiores al impuesto determinado en el cálculo anual, o bien, porque su impuesto acreditable es superior al impuesto causado; la sugerencia obligada es que solicite devolución o se compensen dichos saldos a favor contra otras contribuciones.

En los casos en los cuales se opta por compensar los saldos a favor, el tratamiento fiscal es el siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del CFF, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar. Si por alguna causa se efectúa la compensación y esta no procediera, se causaran recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente.

No compensar devoluciones solicitadas

Se sugiere estar al pendiente de no compensar cantidades cuya devolución se hubiere solicitado o cuando ya hubiere prescrito el derecho a obtener la devolución, ni las cantidades que se hubiesen trasladado al contribuyente o bien cuando no se tenga derecho a obtener su devolución.

En los casos en los cuales se opta por la devolución el tratamiento fiscal es el siguiente:

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. en el caso de que las contribuciones se hubieran retenido la contribución de que se trate.

Del Código Fiscal de la Federación.

• Devoluciones:

Art. 22. Las autoridades devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieren retenido, la devolución de efectuar a los contribuyentes a quienes se les hubiere retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuara a las personas que hubieren pagado el impuesto trasladado a quien lo causo, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien traslado el impuesto no tendrá derecho a solicitar su devolución.

Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto se anule; no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación.

Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos obtenidos, la autoridad requerirá al contribuyente para que por escrito y en un plazo de diez días aclare dichos datos; no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos solo se hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el plazo previsto para efectuar la devolución, durante el periodo que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda.

Cuando se solicite la devolución, esta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito de cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrada de conformidad con las disposiciones del Banco de México. Para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución los datos que considere necesarios; las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con lo solicitado, de no hacerlo se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales solo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiere notificado el requerimiento y la fecha en que estos sean proporcionados en su totalidad, no se computara en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionada.

Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada; la solicitud se considerara negada por la parte que no sea devuelta; en caso de que se devuelva la solicitud, se considerara que esta fue negada en su totalidad. Para tales efectos las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución.

No se considerara que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de facultades de comprobación cuando se soliciten los datos, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades.

El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación

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