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APORTES DEL DERECHO ROMANO EN EL DERECHO DOMINICANO VIGENTE.

Aliciamillep8 de Julio de 2015

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EL TRABAJO FINAL DE DERECHO ROMANO I VERSARÁ SOBRE LOS APORTES DEL DERECHO ROMANO EN EL DERECHO DOMINICANO VIGENTE. LES RECUERDO QUE ESTE TRABAJO DEBE SER ENTREGADO EN FISICO EL VIERNES 24, DIA TAMBIEN DE LA EVALUACION ESCRITA FINAL.

Temas:

I. Orígenes del Derecho Romano y de Derecho Dominicano. Formación y Utilidad

II. Fuentes del Derecho Romano y del Derecho Dominicano. Vinculación de las fuentes con las nuestras

III. El Derecho Civil Dominicano como legado del Derecho Romano

IV. Conclusión

V. Bibliografía

Orígenes del Derecho Romano y del Derecho Dominicano. Formación y utilidad.

Formación del Derecho Romano.

El Derecho Romano está formado en el uso y la aplicación del derecho consuetudinario que es obra de las creencias, de la vida de un pueblo y de las costumbres de ese conglomerado, que le permite extraer de sus vivencias normas y convicciones que les obliga porque nace de la misma conciencia de éste.

Es por ello que al civilizarse el pueblo, crea conciencia de lo que es su razón y la idea de lo justo y de lo injusto; y puede con esas bases concebir la existencia de un derecho ideal, en función de lo que percibe como justo. Esta es la esencia del derecho, su fundamento, al cual también se le llama Derecho Natural.

La otra base fundamental del Derecho Romano es la creación de normas legislativas; como obra consciente y voluntaria del órgano público: El Estado, cuyo conjunto armónico de leyes o códigos forman el Derecho Público.

La Formación de esta legislación atravesó por varias épocas, si consideramos el derecho público de los romanos desde el punto de vista de su desenvolvimiento, desde la época de la fundación de Roma hasta el reinado de Justiniano, distinguiéndose 4 etapas:

1. Desde la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 04 de Roma).

2. De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).

3. Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma)

4. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).

Es en la Tercera Etapa cuando el derecho romano alcanza su máximo apogeo. Se extendió el contacto de legislaciones extranjeras, coordinando y adaptando conforme a la práctica por eminentes jurisconsultos.

Utilidad del Derecho Romano para nuestro Derecho.

La Mayor utilidad o importancia del Derecho Romano en sentido general reside en que sigue siendo la base de formación jurídica de otros países, y el nuestro no es la excepción. En la concepción civilizada del pueblo romano, al crear conciencia de lo que es su razón y la idea de lo justo y de lo injusto, como se expuso al inicio de este trabajo, al concebir la base de la existencia de un derecho ideal, y que define Ulpiano, el Derecho Romano como “el arte de lo que es bueno y es justo”, hayamos una feliz coincidencia en nuestra Constitución al procurar “la protección efectiva de los derechos de nuestras personas, es bueno y es justo”.

Fuentes del Derecho Romano y su Vinculación con el Derecho Dominicano

Las Fuentes del Derecho Romano y del Derecho Dominicano.

El Derecho Romano es el conjunto de los principios que han regido esa sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, en el lapso de tiempo desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

Otra división de las fuentes del Derecho Romano, es aquella que sitúa el mismo en la época anterior y posterior al emperador Justiniano, en las cuales se crearon las más importantes legislaciones del imperio. Se pueden distinguir las fuentes de derecho escrito y las de derecho no escrito.

Fuentes de Derecho Escrito.

Tiene los orígenes siguientes: 1. Las leyes o decisiones votadas por el pueblo en los comicios a propósito de un senador, 2. Los plebiscitos o decisiones de la plebe en los concilias plebis, a propuesta de un tribuno, 3. Los Senado conductos, 4. Constituciones Imperiales, 5. Los Edictos de los Magistrados, 6. Las Respuestas de comprender las reglas especiales de cada pueblo.

Fuentes de Derecho No escrito.

El Derecho No escrito tiene una sola fuente: La Costumbre; que como aquella de los pueblos bárbaros que ocupó la península Ibérica, el Visigótico, llevaba consigo prácticas y usos plasmados en su esencia consuetudinaria y oral.

Vinculación con el Derecho Dominicano.

La vinculación del derecho Romano con el nuestro se remonta a nuestro nexos con la madre patria, España, en la cual el derecho Romano influyó, como una herencia de la consolidación de la península Ibérica llevada a cabo por los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, precedida básicamente por la legislación compilada de los antecesores de ésta última al acceder al trono de Castilla.

Recordemos que el Imperio Romano había invadido a España en el siglo VI hasta la invasión musulmana del año 711, y uno de los pueblos bárbaros que ocupó la península fue el Visigótico, trayendo consigo sus costumbres, y esa herencia germana se mezcló con el derecho Romano, para producir lo que se llamó el Derecho Romano-Visigótico, que dominó la península por varios siglos, y que posteriormente al conseguir los monarca españoles la consolidación de su reino y expulsar a los musulmanes de la península, en nombre del catolicismo, se transformó en el Derecho Hispánico.

Nuestro derecho tiene como fuente el derecho romano y la costumbre, y el Derecho Romano es fuente común al derecho Español y al derecho Dominicano; por la influencia de Francia y España en sus colonias de ultramar, también recibimos influencia del derecho hispánico y del francés, vía los Códigos Napoleónicos. En el caso del derecho Romano, tiene como fuente común a la Costumbre, lo mismo que nuestro Derecho.

El Derecho Civil Dominicano como Legado del Derecho Romano

La distinción en la legislación romana sobre las personas, trataba de diferenciarla de las “cosas”, dado que se consideraba al esclavo como tal, y en nuestro País luego de la colonia no tuvimos esclavitud, pero si la vecindad con nuestro hermano Haití, por lo cual, en nuestra Constitución hay toda una definición de quienes son ciudadanos dominicanos, por el vínculo sanguíneo o Jus sánguinis, y por el derecho de suelo, o Jus Solís.

Es oportuno aclarar que en el Art. 7º de nuestro Código Civil se especifica que “el ejercicio de los derechos civiles es independiente de la calidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conserva sino conforme a la Constitución”, en Roma para garantizar el disfrute de este ejercicio y por “razones de índole políticas y financieras, hicieron otorgar poco a poco la calidad de ciudadano a todos los habitantes del imperio, a partir del siglo III”.

Es decir, que posiblemente el vocablo Jus, “proviene del Latín, y significa derecho“, lo adoptamos del derecho Romano, o haya sido transferido al derecho francés, y lo heredemos de los Códigos Napoleónicos, de los cuales nuestro derecho ha recibido una gran influencia.

Influencia de Los Plebiscitos y Obras de los Juristas Romanos en nuestra Legislación.- De las Obligaciones

Un importante plebiscito como el de la Ley Aquileia, trataba sobre la responsabilidad del que causa un daño injustamente a otro, y determina que debe responder por el perjuicio ajeno. En nuestro País, aunque no se ha realizado un concilio del pueblo para ello, esa experiencia legislativa romana, está plasmada en el Código Civil, cuando expresa en su Art. 1382º lo siguiente:

Art. 1382º: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”.

Otras fuentes como “las obras de los Juristas Romanos”, se concretan en decisiones de los “Senado conductos”, que eran las decisiones del Senado, las cuales tenían fuerza de ley; y se mencionan algunos como el “Veleyano”, que prohibía a las mujeres obligarse por otro.

En nuestro País, el Art. 1441º y siguientes de Código Civil, dispone de la disolución de la comunidad de bienes del Contrato de Matrimonio, por tres vía diferentes:

Art. 1441º: “Se disuelve la comunidad: 1ro. Por la muerte natural; 2do. Por la separación personal; 3ro. Por la separación de bienes.

Es decir, la mujer casada no está obligada por los compromisos del marido, si ellos dispone en su contrato de matrimonio, esta excepción, y aun no haya tal disposición; “… cuando su dote esté en peligro, y cuando el desorden de los negocios del marido de lugar a temer que sus bienes no sean bastantes a cubrir los derechos y recobros de la mujer”, como lo indica el Art. 1443º de dicho código; siempre que ésta separación este avalada por un juicio.

De la Ley de las XII Tablas, Su influencia en los Aspectos de la Propiedad, La Familia y Las Sanciones Penales.

Este importante legajo, contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Recibió el nombre de Ley Decenviral, y por su contenido se corresponde más al derecho privado que al derecho público. Fue una especie de constitución de ese pueblo, y el historiador Tito Livio decía que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado.

De hecho, en este trabajo se verá cómo las

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