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APUNTES DE GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

lore.14alvarezTarea9 de Junio de 2019

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APUNTES DE GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

LICENCIADO MARCO ANTONIO GARCIA CHAVEZ

Se encuentran en la parte dogmatica y las sociales en la parte dogmatica y orgánica artículo 123.

GARANTIA=DERECHOS

Violadas las garantías procede el = amparo

Amparo: a) directo

              d) indirecto

En ambos conoce:

  1. Juez de distrito
  2.  Tribunales unitario colegiado
  3. Trife (no conoce de amparo)
  4. Tribunales de circuito colegiado
  5. S.C.J.N: SON 11 MINISTROS = 2 SALAS

1ª SALA = 5 MINISTROS:

Materias: civil, mercantil, penal.

2ª SALA = 5 MINISTROS:

ASUNTOS: laborales, administrativos  (fiscal, agrario)

Un presidente que no pertenece a ninguna sala.

TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO = MAGISTRADO

T.C.C = 3 magistrados c/t uno de ellos es el presidente.

JUZGADOS DE DISTRITO = 1 JUEZ

AMPARO-----INDIRECTO------JUEZ DE DISTRITO

                                            ---TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO

                                           

AMPARO DIRECTO: TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

                                   SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE  LA NACIÓN                    

GARANTIAS INDIVIDUALES

La palabra garantía proviene de garante: entre sus acepciones destacan “efectos de afianzar lo estipulado”  y  “cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables de concepto de garantías individuales; puede decirse que las garantías individuales son DERECHOS PÚBLICOS, SUBJETIVOS consignados a favor de todo habitante de la REPÚBLICA que dan a sus titulares la potestad de exigirlas jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derecho públicos fundamentales del hombre que la constitución política de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS consigna, esto es la acción constitucional de amparo.

AMPARO= medio de defensa constitucionalmente

DIVISIÓN DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

  1. Propiedad
  2. Legalidad
  3. Seguridad
  4. Libertad

El hecho de  que el artículo 1º constitucional señale que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS  todo individuo gozan de las garantías que otorga esta constitución, significa que los derechos que todo ser humano tiene perfectamente reconocidas, pero su efectividad depende de que sea garantizado, es decir afianzados,  asegurados mediante normas de rango supremo de modo que las autoridades del estado deban someterse a lo estipulado por ellos.

PERSONAS FISICAS-----PÚBLICAS

PERSONAS MORALES-------PRIVADAS

JURISPRUDENCIA= CIENCIA DEL DERECHO

JURISPRUDENCIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES

Son los derechos públicos subjetivos que otorga la constitución política de los ESTADOS UNIDOS MÉXICANOS a los gobernados y que el ESTADO debe reconocer y respetar, así mismo autorizar a los particulares a exigir en vía de AMPARO, el cumplimiento de  tales encomiendas constitucionales.  Las garantías otorgadas son la carta magna tradicionalmente se han

CLASIFICADO EN:

  1. Garantías de igualdad
  2. Garantías de libertad
  3. Garantías de seguridad jurídica
  4. Garantías de propiedad

Novena época, primera instancia, primera sala semanario judicial de la federación y, su gaceta, tomo XVIII, junio 2003, tesis primera 29, 2003, p II

GARANTIAS INDIVIDUALES

Son los derechos públicos subjetivos que a la vez se traducen en una obligación de respeto de las autoridades con los requisitos y limites que las propias leyes establecen, esas limitaciones y excepciones al poder público se sustentan  fundamentalmente en la protección en los intereses de la sociedad y de los derechos de los gobernados.  El estado en su carácter de sujeto pasivo de las garantías y está obligado a velar por dichos intereses con apego a las normas constitucionales y legales además  de constituirse en garante del interés social al establecer normas que tiendan a proteger.

“9ª época, semanario judicial de la federación tomo XVIL JULIO 2003, tesis P-114-2003 p.3.

La protección de los derechos constitucionales de los individuos constituye una de las principales atribuciones del poder judicial de la federación.

Artículo 94__componentes del poder judicial.

Artículo 103---------los tribunales de la federación resolverán las controversias

Artículo 107-----autoridades.

Esta responsabilidad de nuestro máximo tribunal es constancia del importante rango constitucional que el ESTADO MEXICANO otorga a las garantías de los gobernados, a su principal medio de defensa valores, que mantienen en la sección dogmatica de nuestra carta magna. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO determinan el alcance y prerrogativas mientras, mientras que la doctrina facilita su estudio.

DOCTRINA= criterios emitidos por  cada actor diversas denominaciones que reciben las garantías.

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE

  1.  Derechos Naturales
  2.  Derechos del hombre
  3.  Derechos o garantías
  4.  Derechos subjetivos constitucionales
  5.  Derechos subjetivos públicos
  6.  Derechos del gobernado
  7.  Derechos humanos

Las garantías individuales constituyen el derecho sustantivo, el derecho tutelado por la constitución, el derecho a proteger por el juicio o  proceso del amparo; esta última institución (AMPARO) sirve de instrumento para garantizarlas.

En las constitución  vigente se les llama (garantías individuales) nombre inapropiado como lo refiere IGNACIO BURGOA ORIGUELA, en el que expresa el de “DERECHOS DEL GOBERNADO”.

GARANTIAS SOCIALES

Son las garantías de grupos aquellos que se puedan ejercitar, defender o hacer efectivas para proteger derechos comunitarios por medio del sindicato  o a través de los comisionados individual o comunal.

Las garantías sociales surgen con la categoría de constitucionales en la carta magna de 1917, precisamente en los artículos 27 y 123.

Antes de proponer un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de las garantidas individuales conviene examinar lo que la doctrina ha dicho al respecto.

IGNACIO BURGOA ORIGUELA señala que en el concepto de garantía individual concurren los siguientes elementos.

Activo el gobernado; y el estado y sus autoridades (sujeto pasivo)

2.- Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor de él gobernado (objeto)

3.- obligación correlativa a cargo de él estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y el observar o cumplir con las condiciones de seguridad jurídica de él mismo (objeto)

4.- previsión y regulación de la atada relación por la ley fundamental (fuente)

Las partes:   sujeto activo-gobernados------

                           Sujeto pasivo-----estado-------autoridades

Objeto:

Fuente----carta magna—revisión-------estado------territorio                      

                                                             Gobernado

Por su parte Gregorio Badeni  concuerda que el ordenamiento jurídico, al consignar la libertad y su caracterización ofrece al individuo una amplia gama de posibles comportamientos, normativos para cristalizar aquella libertad.  Tales comportamientos reciben en nombre de derechos subjetivos mediante cuyo ejercicio la persona podrá disfrutar de los beneficios de la libertad jurídica. La libertad es la presencia y los derechos subjetivos los medios legales para tornarla efectiva en la convivencia social.

Libertad jurídica=hasta donde podemos llegar

Derechos subjetivos= comportamientos

JORGE CARPISO son: límites que los órganos de gobierno deben respetar en su actuación, es decir lo que no pueden realizar. La constitución garantiza a toda persona una serie de facultades, se le garantizan por el solo hecho de existir, de vivir en ese estado. Además establece la diferencia con los derechos de él hombre ya que considera que mientras estos son ideas generadas y abstractas, las garantías son generadas y abstractas, las garantías que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.

LUIS BAZDRES  aspira que las garantías son realmente una creación- de la constitución, en tanto que los derechos protegidos por esas garantías son los derechos del hombre que no provienen de ley alguna sino directamente de la

Calidad y de los atributos naturales del ser humano; esto es que hay que distinguir entre derechos humanos, en términos generales son los compromisos de

l estado  de de respeto la existencia y el ejercicio de esos derechos.

GUILLERMO CANAVANELAS estima que son un conjunto de declaraciones medios, recursos con los que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconoce, a su vez JOSE PADILLA afirma que la garantías individuales constituyen el medio sustitutivo, el derecho a proteger por el juicio de amparo cuando los órganos de gobierno llamados autoridades violan esas garantías o derechos.

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