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Garantias Individuales Y Sociales


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  5.622 Palabras (23 Páginas)  •  389 Visitas

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ACTIVIDADES DE APLICACIÓN

PRIMERA UNIDAD

GENERALIDADES

INVESTIGACIÓN

EL ALUMNO INVESTIGARÀ LOS ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS GARANTÌAS INDIVIDUALES; ANOTANDO LOS DATOS BIBLIOGRÀFICO DE LAS OBRAS CONSULTADAS.

GARANTIA: Garantía proviene del término anglosajón Warranty warantie que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar, además la palabra garantía equivale a aseguramiento o afianzamiento.

Nombre del autor: Burgoa Orihuela Ignacio

Título de la obra: “Las garantías Individuales”

30ª. Edición, Editorial Porrúa, México, D.F., 1998, PAG. 162

ANTECEDENTES HISTORICOS EN TIEMPOS REMOTOS, ORIENTE, GRECIA, ROMA, EDAD MDIA, INGLATERRA, FRANCIA, COLONIAS INGLESAS EN AMERICA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y MEXICO.

ANTECEDENTES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

No es posible hablar de la existencia de los derechos del hombre, considerados como un conjunto de prerrogativas del gobernado, de observancia jurídicamente obligatoria e imperativa para los gobernantes, sino ni siquiera de potestades o facultades de hecho de que pudiera gozar el individuo dentro de su comunidad.

En los regímenes matriarcales y patriarcales, la autoridad de los jefes era absoluta, sin que tuviera límites, fácticos o jurídicos. Los jefes de la tribu, gozaban de total respeto por parte los subalternos, sobre los cuales incluso tenía derechos de vida o muerte. Se observaba la existencia de la esclavitud, lo cual presupone una negación a los derechos del hombre o garantías individuales. La sanción a la rebeldía contra los mandatos supremos e inapelables de los jefes, consistía en el destierro de la comunidad.

Tiempos Primitivos:

En los regímenes sociales orientales, los derechos del hombre no solamente no existieron, sino que la libertad del hombre fue desconocida, o al menos, menospreciada a tal grado que imperaba el despotismo.

El individuo tenía que obedecer y callar, porque los mandamientos que recibía eran conceptuados como provenientes del representante de Dios en la Tierra, es decir, el gobernante. Las arbitrariedades autoritarias del poder eran acatadas por los súbditos porque las consideraban emanaciones o designios de una voluntad sobrenatural.

Casi todos los regímenes de gobierno eran teocráticos (egipcio, hebreo) y el derecho y la religión se confundían; los monarcas eran venerados como dioses.

Todas las legislaciones primitivas tuvieron su origen divino (revelación) y por ello su aplicación se encomendó a una casta privilegiada que las interpretaba y proveía a su observancia, el sacerdocio.

En los Estados Orientales, el hombre estaba cercado por una multitud de prohibiciones inherentes al régimen teocrático en que estaban organizadas.

En algunos pueblos de Oriente antiguo, como el hebreo, la actividad de los gobernantes, se hallaba restringida por normas religiosas teocráticas, en las que implícitamente se reconocían ciertos derechos a los súbditos, pues se suponía que dichas normas eran producto de un pacto entre Dios y el pueblo.

"Los regímenes gubernamentales basados en esos principios o creencias, evidentemente pugnaban con toda idea de libertad humana, y más aun con su reconocimiento, por lo que no es posible asegurar que en los pueblos orientales de la antigüedad existiera tal derecho, y mucho menos de preservarlo, pues el individuo estaba reducido a un plano ínfimo y sino es que había incidido en la esclavitud."

La India no estaba dotada de un gobierno teocrático. El Estado era independiente de la religión y los sacerdotes no debían intervenir en la vida política. Estimaban los pensadores hindúes que debía existir una autoridad o poder social, superior a las voluntades individuales, encargado de implantar el equilibrio entre las conductas desiguales de los hombres. Ese poder debería ejercerse por el monarca, quien debía actuar de acuerdo con un sentido de equidad y de justicia, asesorado por personas más cultas. El pensamiento hindú, abrigaba la tendencia a respetar la personalidad humana, principalmente por lo que se ve al derecho de la libertad.

En China, se predicaba la igualdad de los hombres, sostuvieron la democracia como forma de gobierno y abogaron por el derecho legítimo del gobernado para revelarse contra los mandatos arbitrios del gobernante, circunstancia ésta que ya prevé, aunque vagamente, las garantías individuales.

Estados Orientales:

En Grecia, el individuo no gozaba de los derechos fundamentales como persona reconocidos por la polis y oponibles a las autoridades, no tenía derechos subjetivos públicos individuales.

La esfera jurídica de los hombres en Grecia estaba integrada casi exclusivamente por derechos políticos y civiles (participaba activa o pasivamente en los destinos sociales como elector o funcionario), en cuanto intervenía directamente en la constitución y funcionamiento de los órganos del Estado, más no gozaba de ninguna prerrogativa frente al poder público.

Esparta, por su parte, estaba dividida en 3 clases sociales. Ante esta jerarquía social es inútil hablar de la existencia de derechos del hombre o garantías individuales, porque no existía la situación de igualdad que presupone todo derecho público individual.

En Atenas, la situación social era diferente a la de Esparta. No existía esa diferenciación jerárquica, había cierta desigualdad entre los hombres, aunque no tan marcada como en el régimen espartano. El ateniense gozaba de una libertad fáctica frente al poder público; podía libremente actuar ante éste y aun criticar o impugnar su proceder en las asambleas, pero esa libertad sólo era de hecho, no implicaba un derecho público individual, una exigencia jurídica frente al Estado con la obligación ineludible de parte de sus autoridades en el sentido de acatarlo.

Grecia:

En Roma, la situación del hombre era parecida a la de Grecia. La libertad en el régimen romano estaba reservada a cierta categoría de individuos, como el pater-familias, quien gozaba de amplio poder sobre los miembros de su familia y sobre los esclavos.

La libertad del hombre como tal, como un derecho público individual inherente a la personalidad humana, oponible al Estado en sus diversas manifestaciones y derivaciones no existía en Roma, pues se disfrutaba como un hecho sin consagración jurídica alguna, respetable y respetada sólo en las relaciones

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