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GARANTÍAS INDIVIDUALES Y GARANTÍAS SOCIALES

gerardo3 de Abril de 2012

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GARANTÍAS INDIVIDUALES Y GARANTÍAS SOCIALES

GERARDO JAVIER OLMOS CAMACHO

UNITEC

GARANTÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

M. EN D. JORGE CARLOS NEGRETE VÁZQUEZ

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………..Página 3

ACEPCIONES DE LA PALABRA GARANTÍA…………………………….....Página 4

GARANTÍAS INDIVIDUALES……………………………………………….....Página 6

CONCEPTO……………………………………………………………………...Página 7

SUJETOS, OBJETO Y FUENTE……………………………………………....Página 8

PRINCIPIOS……………………………………………………………………...Página 8

CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS…................................................Página 9

GARANTÍAS SOCIALES……………………………………………………...Página 10

CONCEPTO…………………………………………………………………….Página 10

SUJETOS Y OBJETO………………………………………………………....Página 11

PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS………………………………………..Página 12

DIFERENCIA ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y

GARANTÍAS SOCIALES………………………………………………………Página 13

REGULACIÓN DE LA GARANTÍAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS………………………...............Página 14

DERECHOS HUMANOS………….............................................................Página 17

CONCLUSIONES………………….............................................................Página 18

BIBLIOGRAFÍA……...................................................................................Página 19

INTRODUCCIÓN

“Perder la propia individualidad y convertirse en un mero engranaje de una máquina está por debajo de la dignidad humana”.

Mahatma Gandhi

E

n el presente trabajo se abarcara el estudio de los derechos del individuo, la importante conocer y comprender los derechos que como gobernados y seres humanos tenemos, como estos derechos se encuentran protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que de esta forma no se puedan transgredir por actos de autoridad.

Analizaremos y construiremos un concepto de garantías individuales y sociales a partir del análisis de la amplia doctrina que existe en México.

Se estudiara como todas las personas desde el momento de la concepción adquieren ciertos derechos de forma automática pues son derechos naturales inherentes a la persona en virtud de la propia naturaleza.

Abordaremos la postura de diferentes tratadistas en cuestión con las obligaciones del estado de reconocer, respetar y proteger los derechos de los gobernados, mediante la creación de un orden jurídico social que permita el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia y natural vocación individual y social.

Se distinguirá entre las garantías individuales y las sociales examinando a los diferentes tratadistas multicitados en esta investigación.

Se enfocara también al análisis de las garantías sociales y derechos humanos contemplados en la constitución, así como la regulación de las citadas garantías en la carta magna.

1. ACEPCIONES DE LA PALABRA GARANTÍA

La Real Academia Española define garantía como:

(De garante).

1. f. Efecto de afianzar lo estipulado.

2. f. Fianza, prenda.

3. f. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad.

4. f. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo.

Garantías constitucionales.

1. f. pl. Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos.

El mismo diccionario indica que la palabra proviene del antiguo alemán “werento” y representa la acción de asegurar, afianzar, respaldar o apoyar. (ACADEMIA, 2001).

Por su parte Burgoa señala: “Parece ser que la palabra garantía proviene del término anglosajón “warranty” o “warantie”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant), por lo que tiene una connotación muy amplia, garantía equivale, pues en su sentido lato, a “aseguramiento” o “afianzamiento”, pudiendo denotar también “protección”, “respaldo”, “defensa”, “salvaguarda” o “apoyo”. Jurídicamente, el vocablo y el concepto “garantía se originaron en el derecho privado teniendo en el las acepciones apuntadas”. (BURGOA, 2009).

“En cambio, el termino garantía es de orden germano, proviene del alemán antiguo “waren” o “waeren”, del cual deriva la expresión alemana “warentare” y las italianas “garantir” (guarentire) y “guareintiga” garantía asegurada por la ley” (FERREYRA, 2004).

Cualquiera que sea su origen la acepción “garantía” su esencia es la misma: salvaguardar, asegurar, afianzar, defender, respaldar y apoyar, por lo tanto garantía es lo que se entrega o promete para asegurar el cumplimiento que puede ser lisa o llana siempre y cuando se satisfagan ciertos requisitos, un acto principal y otro accesorio que incluye los aspectos de quien ofrece y otro de quien acepte.

Como derechos naturales, inherentes al ser humano, debajo o superiores al estado, solo puede reconocerlos el mismo estado, tales derechos requieren un aseguramiento o una garantía en las leyes sobre todo en la constitución para su cumplimiento y respeto.

El concepto “garantía” en el derecho público ha significado diversos tipos de seguridad o protecciones en favor de los gobernados dentro de un estado de derecho es decir,”….Dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas pre-establecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional”. (BURGOA, 2009).

de acuerdo con la postura anterior, Fix Zamudio Y Rojas concuerdan en la doctrina, las “garantías constitucionales” están constituidas por los distintos mecanismos de defensa, no ya de los derechos humanos, sino de la propia constitución, y que, como señala el Maestro Héctor Fix Zamudio, se conceptualizar como “… los medios jurídicos predominantemente de carácter procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder…” (ROJAS, 2003).

En el Sentido técnico-jurídico se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política, en contra de leyes o actos de autoridad que violen las citadas “garantías”.

Por lo tanto “garantía” son las seguridades, respaldos o afianzamientos que el Estado Mexicano otorga a estos derechos, de tal suerte que, todos los gobernantes se encuentran comprometidos a asegurar el cabal respeto a estas prerrogativas esenciales.

Estos derechos requieren una garantía para estar asegurados en las leyes, entendido como la consagración de un derecho como medio de protección. Estamos entonces ante una normativa inscrita en un texto que es la constitución que define el estado jurídico de la persona como sujeto de derecho frente al estado y su situación jurídica que consiste en la libertad dentro y frente a él.

2. GARANTÍAS INDIVIDUALES

Para poder analizar la parte que nos ocupa es necesario abordar las partes de la constitución.

La Constitución es la norma suprema que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales de las personas Tradicionalmente se ha aceptado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al igual que la de otros países democráticos se divide en dos partes, dogmática y orgánica. No obstante, un sector de la doctrina ha estimado que la Constitución contiene otras cuatro partes: la "programática", la de "derechos sociales", la de "prevenciones generales" y la de los artículos transitorios que acompañan a las reformas sufridas por la Constitución. (SCJN, 2005).

Parte dogmática

Por "dogma" (del latín dogma) se entiende, entre otras cosas, una "proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia", es decir, que no admite discusión. Lo dogmático es lo relativo a los dogmas, a las verdades que no requieren comprobación alguna. En el caso de la Constitución Federal, su primera parte es la "dogmática" por contener una serie de verdades que se reputan válidas de suyo: las garantías individuales, visibles en los artículos 1o. al 29.

Parte orgánica

La segunda subdivisión de la norma fundamental se denomina orgánica. Algo es orgánico del latín “organicus” cuando se refiere, entre otras cosas, "a la constitución de corporaciones o entidades colectivas o a sus funciones o ejercicios". Por tanto, la parte orgánica

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