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APUNTES DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  21 de Mayo de 2020  •  Trabajos  •  2.316 Palabras (10 Páginas)  •  173 Visitas

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

Tareas:

1.- Bajar el temario y pegarlo en el cuaderno.

2.- Investigar la huelga de Cananea y Rio Blanco, fechas de inicio, lugar, ¿qué pedían? y ¿quiénes son sus lideres?

3.- Hacer un Power Point de la norma 035 (entrega 28 de febrero)?

V.- Servicio Nacional de Empleo, tiene como funciones: 1.- estudiar y promover la generación de empleo, 2.- promover y diseñar los mecanismos para la colocación de los trabajadores, 3.- organizar, promover y supervisar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, 4.- registrar las constancias de habilidades laborales, 5.- vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo, 6.- diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable, 7.- coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral (artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo).

VI.- Inspección del Trabajo, tiene como funciones: 1.- vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, 2.- facilitar información y asesoría técnica para patrones, 3.- poner en conocimiento de la autoridad deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, 4.- realizar los estudios y datos necesarios para la mejor convivencia entre trabajadores y patrones.

VII.- Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es tripartita y determina el porcentaje con el que los trabajadores participarán en el reparto de utilidades (artículo 575 de la ley Federal del Trabajo).

VIII.- Comisión Nacional de Salarios Mínimos, es tripartita y su objetivo es llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, propiciando la equidad y justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia (artículo 123, fracción 6, párrafo tercero de la Constitución, y 94 de la Ley Federal del Trabajo).

IX.- Junta Federal y Locales de Conciliación. Derogada el 30 de noviembre de 2012.

X.- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, órgano tripartita, cuya función es: 1.- impartir justicia promoviendo la paz social y la armonía en las relaciones laborales mediante la conciliación y el arbitraje, 2.- ante ella se tramitará el juicio ordinario, el procedimiento de conflictos colectivos de naturaleza económica, el procedimiento especial, el procedimiento de huelga, el procedimiento de conflictos individuales de seguridad social, y los procedimientos paraprocesales o voluntarios, 3.- la determinación de los asuntos que conoce esta junta se establecen en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

XI.-Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, órgano tripartita con las mismas funciones que la junta federal de conciliación y arbitraje, su diferencia está en la jurisdicción que se determina con las excepciones que establece el artículo 527 de la Ley Federal del trabajo y su aplicación corresponde a las autoridades locales.

XII.- El jurado de responsabilidades tiene como función: 1.- juzgar las faltas de los representantes de trabajadores y patrones ante las juntas especiales en los procesos abiertos ante el presidente de la junta, 2.- impone sanciones de multa suspensión hasta por tres años y destitución a los representantes de trabajadores y patrones que hayan incurrido en alguna falta (artículo 671 de la Ley Federal del Trabajo).

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Las juntas de conciliación y Arbitraje, se integran con un presidente de la junta, varios secretarios generales y tantas juntas especiales sean necesarias para la tramitación de los juicios planteados en cada jurisdicción, las cuales estarán integradas por un presidente dela junta especial, un representante de los patrones, y un representante de los trabajadores, a la vez todos los representantes de los trabajadores y patrones que se encuentren en la Ciudad de México, integrarán el pleno de la junta que será un órgano supremo de ésta. El secretario general de mayor antigüedad, es el que representará al presidente de la Junta en sus faltas por ley (artículo 613 de la Ley Federal del Trabajo). Siempre deberá de haber un secretario porque es el que da fe pública. Los presidentes de las juntas especiales tendrán voz, pero no voto en el pleno de la junta. El pleno se integrará con por lo menos dos terceras partes de los miembros y los acuerdos deberán ser tomados por el 51% de estos miembros. Los presidentes de la junta y de las juntas especiales deben de intervenir personalmente de conformidad con el artículo 610 de la Ley Federal del Trabajo en los casos de: competencia, nulidad de actuaciones, sustitución de patrón, en los casos del artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo (para evitar la caducidad cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que se designe perito y en la que ordene la práctica de las diligencias a que se refiere el artículo 913 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en ordenar la práctica de diligencias adicionales para mejor proveer).

En materia laboral no existen recursos como en materia civil el de apelación, ya que el procedimiento es de una sola instancia y el único recurso que regula la Ley Federal del Trabajo, es el recurso de revisión que se puede interponer en contra de las resoluciones dictadas por el presidente de la junta en la ejecución de laudos.

Otra característica importante del procedimiento laboral es que la carga de la prueba siempre corre a cargo del patrón, salvo cuando se niega la relación de trabajo en la cual al trabajador se le revierte la carga de la prueba.

Una tercera característica del procedimiento laboral es la suplencia de la queja a favor del trabajador, ya que, aunque la demanda se presente con errores, la junta en su primer acuerdo mandará al trabajador que la corrija, mediante una prevención, y más aún en la primera audiencia todavía puede modificar la demanda el trabajador.

Otra característica importante del procedimiento laboral, y esto si es compartido con otras materias, es que la junta no puede revocar sus propias resoluciones con excepción de los errores aritméticos o mecanográficos y aquellos que impulsen la continuidad del procedimiento.

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