APUNTES DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Eduardo RicoTrabajo21 de Mayo de 2020
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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
Tareas:
1.- Bajar el temario y pegarlo en el cuaderno.
2.- Investigar la huelga de Cananea y Rio Blanco, fechas de inicio, lugar, ¿qué pedían? y ¿quiénes son sus lideres?
3.- Hacer un Power Point de la norma 035 (entrega 28 de febrero)?
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V.- Servicio Nacional de Empleo, tiene como funciones: 1.- estudiar y promover la generación de empleo, 2.- promover y diseñar los mecanismos para la colocación de los trabajadores, 3.- organizar, promover y supervisar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, 4.- registrar las constancias de habilidades laborales, 5.- vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo, 6.- diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable, 7.- coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral (artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo).
VI.- Inspección del Trabajo, tiene como funciones: 1.- vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, 2.- facilitar información y asesoría técnica para patrones, 3.- poner en conocimiento de la autoridad deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, 4.- realizar los estudios y datos necesarios para la mejor convivencia entre trabajadores y patrones.
VII.- Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es tripartita y determina el porcentaje con el que los trabajadores participarán en el reparto de utilidades (artículo 575 de la ley Federal del Trabajo).
VIII.- Comisión Nacional de Salarios Mínimos, es tripartita y su objetivo es llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, propiciando la equidad y justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia (artículo 123, fracción 6, párrafo tercero de la Constitución, y 94 de la Ley Federal del Trabajo).
IX.- Junta Federal y Locales de Conciliación. Derogada el 30 de noviembre de 2012.
X.- Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, órgano tripartita, cuya función es: 1.- impartir justicia promoviendo la paz social y la armonía en las relaciones laborales mediante la conciliación y el arbitraje, 2.- ante ella se tramitará el juicio ordinario, el procedimiento de conflictos colectivos de naturaleza económica, el procedimiento especial, el procedimiento de huelga, el procedimiento de conflictos individuales de seguridad social, y los procedimientos paraprocesales o voluntarios, 3.- la determinación de los asuntos que conoce esta junta se establecen en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
XI.-Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, órgano tripartita con las mismas funciones que la junta federal de conciliación y arbitraje, su diferencia está en la jurisdicción que se determina con las excepciones que establece el artículo 527 de la Ley Federal del trabajo y su aplicación corresponde a las autoridades locales.
XII.- El jurado de responsabilidades tiene como función: 1.- juzgar las faltas de los representantes de trabajadores y patrones ante las juntas especiales en los procesos abiertos ante el presidente de la junta, 2.- impone sanciones de multa suspensión hasta por tres años y destitución a los representantes de trabajadores y patrones que hayan incurrido en alguna falta (artículo 671 de la Ley Federal del Trabajo).
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Las juntas de conciliación y Arbitraje, se integran con un presidente de la junta, varios secretarios generales y tantas juntas especiales sean necesarias para la tramitación de los juicios planteados en cada jurisdicción, las cuales estarán integradas por un presidente dela junta especial, un representante de los patrones, y un representante de los trabajadores, a la vez todos los representantes de los trabajadores y patrones que se encuentren en la Ciudad de México, integrarán el pleno de la junta que será un órgano supremo de ésta. El secretario general de mayor antigüedad, es el que representará al presidente de la Junta en sus faltas por ley (artículo 613 de la Ley Federal del Trabajo). Siempre deberá de haber un secretario porque es el que da fe pública. Los presidentes de las juntas especiales tendrán voz, pero no voto en el pleno de la junta. El pleno se integrará con por lo menos dos terceras partes de los miembros y los acuerdos deberán ser tomados por el 51% de estos miembros. Los presidentes de la junta y de las juntas especiales deben de intervenir personalmente de conformidad con el artículo 610 de la Ley Federal del Trabajo en los casos de: competencia, nulidad de actuaciones, sustitución de patrón, en los casos del artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo (para evitar la caducidad cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que se designe perito y en la que ordene la práctica de las diligencias a que se refiere el artículo 913 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en ordenar la práctica de diligencias adicionales para mejor proveer).
En materia laboral no existen recursos como en materia civil el de apelación, ya que el procedimiento es de una sola instancia y el único recurso que regula la Ley Federal del Trabajo, es el recurso de revisión que se puede interponer en contra de las resoluciones dictadas por el presidente de la junta en la ejecución de laudos.
Otra característica importante del procedimiento laboral es que la carga de la prueba siempre corre a cargo del patrón, salvo cuando se niega la relación de trabajo en la cual al trabajador se le revierte la carga de la prueba.
Una tercera característica del procedimiento laboral es la suplencia de la queja a favor del trabajador, ya que, aunque la demanda se presente con errores, la junta en su primer acuerdo mandará al trabajador que la corrija, mediante una prevención, y más aún en la primera audiencia todavía puede modificar la demanda el trabajador.
Otra característica importante del procedimiento laboral, y esto si es compartido con otras materias, es que la junta no puede revocar sus propias resoluciones con excepción de los errores aritméticos o mecanográficos y aquellos que impulsen la continuidad del procedimiento.
NATURALEZA JURÍDICA Y CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
El Derecho Procesal, es un derecho diferente al derecho sustantivo, el maestro Alberto Trueba Urbina nos da las siguientes características del Derecho Procesal del Trabajo:
- “El Derecho Procesal del Trabajo es un derecho de lucha de clases” nace en México con la promulgación de la Constitución de 1917 en el apartado A del artículo 123, donde se crean las juntas de conciliación y arbitraje que nacen de la revolución armada.
El derecho Procesal del Trabajo, hasta hoy tiene una categoría especial ya que sus tribunales son de equidad y diferentes de los tribunales del Poder Judicial, nacen a partir de la jurisprudencia porque anteriormente en la Constitución de 1917 no se distinguía entre Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo.
- El Derecho Procesal del Trabajo es un derecho proteccionista de los trabajadores, cuando hay pugna entre dos fuerzas el derecho del trabajo debe proteger a la parte más débil y tutelar sus derechos. Esta tutela y protección fue evolucionando y en el proceso laboral generalmente protege los derechos de los trabajadores en virtud de que no hay igualdad de las partes como en otros derechos procesales por ejemplo el articulo 685 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, dice que la junta podrá subsanar los errores del trabajador en su demanda y en materia civil el juez nunca podrá subsanar ni la demanda, ni cualquier escrito que presenten las partes, siendo esta una de las características fundamentales para diferenciar el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal del Trabajo; otro ejemplo es el artículo 873 último párrafo y 878 fracción segunda de la Ley Federal del Trabajo que dice que en la primera audiencia todavía se puede subsanar la demanda.
- El Derecho Procesal del trabajo es reivindicatorio de los trabajadores, es reivindicatorio porque contiene normas para corregir injusticias sociales, aunque el término de reivindicación posiblemente no es claro porque ¿Qué es lo que se les va a restituir a los trabajadores?
El Maestro Mario de la Cueva nos dice que el Derecho Procesal del Trabajo es un derecho de lucha de clases impuesto por la clase capitalista y hace diferencia con el pago que establece la fracción 19 del apartado A del artículo 123 Constitucional que no es un instrumento de lucha patronal, sino que es un procedimiento contencioso ante las juntas de conciliación y arbitraje.
También nos dice que es un derecho protector de la clase trabajadora y afirma que desde el siglo antepasado los civilistas reconocieron que se encontraban ante un derecho protector de la clase obrera pero aquellos tratadistas nunca dieron una explicación satisfactoria y que posiblemente contradice la esencia misma del Derecho del Trabajo actual, ya que este ultimo es un derecho reivindicatorio de los trabajadores así mismo nos dice que es un derecho inconcluso en virtud de que la fracción vigésima séptima del apartado A del artículo 123 constitucional establece la nulidad de la renuncia de derechos de los trabajadores siendo esto obligatorio para los patrones además dicen que es garantía de derechos mínimos porque establecen los mínimos a que tienen derecho los trabajadores.
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