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EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  16 de Julio de 2021  •  Reseñas  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  167 Visitas

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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REPORTE DE LECTURA

Título: El Derecho Procesal del Trabajo.

Autor: Rafael Tena Suck. Hugo Ítalo Morales.

Prólogo: Jorge M. Garizurieta.

El primer tema que se analiza en el texto es el concepto de proceso y mencionan los autores que éste término equivale a dinamismo, actividad, etc., es por eso que puede hablarse de procesos biológicos, físicos, químicos, entre otros. Al aplicar esta locución al ámbito jurisdiccional, implica la actividad jurídica de las partes y del juzgador para la obtención de una resolución vinculativa.

Se abarca desde la actividad tendiente a la declaración de un derecho, en un caso controvertido, de igual manera, a los actos posteriores para ejecutar la sentencia que se dicte, es decir, comprende el aspecto puramente declarativo como el ejecutivo, ya que ésta carecería de toda razón de ser si las partes y el juez no tuvieran los medios adecuados para ejecutarla y obtener de esta manera, la completa satisfacción del derecho declarado. Una definición del autor Piero Calamandrei es: “Proceso es la serie de actividades que se deben llevar a cabo con el propósito de obtener la providencia jurisdiccional”. Y le atribuye un significado afín pero no cómo sinónimo de procedimiento.

La doctrina contemporánea distingue entre proceso y procedimiento de la siguiente manera:

Proceso

Procedimiento

Como relación o como situación, es principio o idea jurídica directriz.

Realización plena, concreta y sucesiva de los actos jurídicos del proceso.

Es un sistema para el desarrollo de la actividad jurisdiccional.

Es la forma real, concreta y material del desenvolvimiento del proceso.

Es abstracto.

Es concreto.

Es el continente.

Es el contenido.

El siguiente tema que se analiza es como tal, el concepto de Derecho Procesal del Trabajo, comienza diciéndonos que fue indispensable la creación de una disciplina que conociera de la función procesal en el ámbito laboral. El derecho procesal tiene plena validez en la administración de justicia, por parte de los tribunales laborales, sin embargo, resulta limitado porque la actividad de dichos órganos no se constriñe a la aplicación del derecho, sino también concilian, interpretan y construyen el derecho.

Se menciona que el Derecho Procesal del Trabajo es la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho, que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral.

Alberto Trueba Urbiña lo señala como “el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, interobreros o interpatronales”.

Finalmente podemos decir que el derecho procesal del trabajo conoce la actividad jurisdiccional en los diversos conflictos laborales, con el fin de mantener el orden  jurídico dentro de nuestro sistema de derecho.

Si hablamos de su naturaleza jurídica Néstor del Buen Lozano afirma que no es posible ubicar a ninguna disciplina de las que integran la enciclopedia jurídica y de forma especial al derecho del trabajo, en sólo una rama determinada del derecho y menciona también que es preciso recoger la tesis que intentando satisfacer un rigor científico, prefiere determinar institucionalmente su naturaleza jurídica y no en grupo.

Los principios del Derecho Procesal del Trabajo son los que han nacido de los pueblos en su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio y que han sido fuente de inspiración para los legisladores. Han servido para orientar al derecho mismo.

  1. Principio de publicidad.

Este principio constituye un derecho a favor de los ciudadanos a presenciar las audiencias o diligencias que se desarrollen durante el proceso. Se trata de una garantía para que el proceso se desarrolle en forma limpia y honesta, respetando sus reglas fundamentales.

Se encuentra plasmado en el artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo, el cual nos dice que: Las audiencias serán públicas. La Junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres.

  1. Principio de gratuidad.

Los Tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la Ley, su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Se encuentra en el artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo donde menciona que: Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.

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