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Trabajo de derecho procesal penal

Michelle RodriguezEnsayo4 de Julio de 2024

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÌN

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CATEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL.

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FASE PREPARATORIA

PRESENTADO POR:

GABRIELA SEGUERI.

C.I.: 28.751262.

SECCIÒN: D911.

MARACAIBO, JULIO DEL 2023.

INTRODUCCIÓN

Diversos juristas de renombre académico, tales como Pérez A, Cabanellas y Serpa coinciden en señalar que el derecho procesal penal es la disciplina jurídica encargada de proveer los conocimientos teóricos, prácticos y técnicos, necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas implícitas en el proceso penal, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación del referido proceso jurídico; y cuyo fin se orienta al esclarecimiento del hecho denunciado previa obtención de pruebas, parala comprobación del hecho delictivo y establecer las sanciones al o los responsables. En efecto, según
Peña (2003), la finalidad del proceso penal radica en comprobar o desvirtuar la existencia de un 
delito, antes que el  mismo prescriba.

Sin embargo, este proceso esta determinado por la naturaleza  del
sistema procesal, que bien puede ser: acusatorio, inquisitivo o mixto, y de esta
naturaleza se determinarán los 
principios y caracterización de las etapas implícitas en el proceso y funciones de las actores para las fases de instrucción (investigación) y juicio, así como también los tipos o medios probatorios admitidos. Lo anterior evidencia, una transformación significativa en el sistema de justicia venezolano, lo cual amerita la capacitaciónde todos los actores implícitos en este proceso (jueces, fiscales, funcionarios
policiales), no solo en los aspectos sistemáticos del proceso, sino también en cada aspecto técnico y operacional, tal como los medios probatorios.

INDICE

  1. LA FASE PREPARATORIA

La fase preparatoria o fase de investigación, cumple con una función primordial pues en ella se manejaran los elementos indispensables y necesarios que permitirán la fundamentación de la imputación y la determinación de la culpabilidad del sospechoso, así como la individualización del delito con base en las fuentes de las pruebas recabadas e incluso realizadas como anticipadas y preconstituidas.

Dentro de ésta fase, el Ministerio Publico conjuntamente con los órganos de policía de investigación penal, bajo la dirección de aquel, están facultados para la practica de diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de los autores o participes durante esta fase, pero sus actuaciones quedan sometidas al control judicial, a objeto de garantizar el cumplimiento de los principios y derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , la Constitución y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por la República, así como para practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes, y otorgar autorizaciones. Zambrano (2009, Pág. 29).

Por otra parte respecto de la duración de la fase preparatoria no establece la ley un plazo determinado para que el Ministerio Publico de termino a la fase de investigación, únicamente le insta en el articulo 313 del COPP, a que concluya esta fase con la diligencia que el caos requiera, a menos que se haya imputado a una persona la comisión de un hecho punible. En este caso pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerirle al juez de control un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de siento veinte días para la conclusión de la investigación.

  1. .  NORMAS GENERALES

El Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.

E Artículo 263 del COPP Establece que  El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan.

Respecto al Control Judicial el Artículo 264 señala por su parte que  los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República,y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

  1. INICIO DEL PROCESO

Existen diversos modos de iniciación de la fase probatoria, esta puede comenzar a través de una investigación de oficio, que de acuerdo con el artículo 283 del COPP, cuando el ministerio publico tiene conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar, además de la responsabilidad de los autores y demás participes.

Según, Rivera (2008, p. 304), en este caso, el Ministerio Público funge como titular de la acción penal, y entre sus atribuciones se encuentra dirigir los órganos de investigación penal, de manera que una vez que se ha perpetrado un delito, deberá realizar todo lo conducente para el inicio de la investigación.

En estas disposiciones, se legitima el modo de proceder de oficio, con la diferencia que aquí ya no lo promueve el juez, como en el sistema inquisitivo, sino el representante del ministerio público, quien esta obligado a instar la averiguación luego de conocido por cualquier medio la comisión de un hecho punible por otra parte, otro de los modos de iniciación de la fase probatoria es la denuncia, la cual es un acto formal y generalmente facultativo, en virtud del cual una persona pone en conocimiento de la autoridad, en forma verbal o escrita los hechos punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse oficiosamente.

Según, el artículo 285 del COPP establece que cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Aquí se determina otro de los modos de proceder, en este sentido cualquier persona, víctima o no puede denunciar. La denuncia, puede ser vista como un deber del ciudadano de poner en conocimiento de las autoridades, aquellos actos delictivos de los que tengan noticia.

De igual forma, la denuncia es una herramienta fundamental que cumple con una función preventiva, ya que el ejercicio sistemático y responsable de este modo de acceso al proceso puede contribuir a romper el marco de impunidad que caracteriza al sistema de justicia. Cabe destacar, que la denuncia solo es procedente en los delitos de acción pública, además hay situaciones en que esta es obligatoria.

En la iniciación de esta fase , establece el artículo 292 del  COPP ,que solo la persona, natural o jurídica. Que tenga la calidad de  víctima, podrá presentar querella, es decir, es un mecanismo de acceso al proceso penal; la querella como modo de inicio del proceso, solo puede ser interpuesta por la persona afectada por la comisión del hecho punible.

  1. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

Los procedimientos de naturaleza acusatoria se caracterizan por el predominio de la oralidad; no obstante, las actuaciones o diligencias de la fase preparatoria constarán en lo posible en acta. Por supuesto, el acta deberá resumir el resultado fundamental de los actos realizados y con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.

Cono toda acta levantada a efecto de dejar constancia de las circunstancias de los actos realizados, deberá ser suscrita por todos los que hayan intervenido y muy especialmente por el funcionario del Ministerio Público a cargo de la investigación.

Como regla general todos los actos de la investigación serán reservados para terceros. La excepción es que solo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. Por lo tanto, los funcionarios que hayan participado en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones realizadas, están obligados a guardar reserva.

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