APUNTES EN GENERAL CIVIL
natu444Examen12 de Mayo de 2016
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APUNTES EN GENERAL CIVIL
Persona en general: art. 30 son persona todo ente susceptible de adquirir derecho y contrae obligaciones.
Clasificación: Art. 51: toda persona que presente signo característico de humanidad, sin distinción de cualidades y accidentes, son personas de existencia visible.
Art.32: todos los entes susceptibles de adquirir derecho o contraer obligaciones, que no son persona de existencia visible son persona de existencia ideal, o persona jurídica.
Atributos de las personas: el nombre, la capacidad, el estado, y el domicilio. (Si nos referimos a la persona jurídica o de existencia ideal, podríamos admitir que el patrimonio es un atributo).
Nombre: modo obligatorio de la designación de la persona
Es un derecho – deber (18.248)-Art.25-
Designación individual de una persona, identificaron dentro de la sociedad. Esta afuera del comercio, es inmutable salvo casos expreso en que se autorice a las personas a su cambio.
Se divide en nombre de pila, nombre y apellido.
Nombre de pila: puede ser elegido por el padre o la madre (quienes ejerza la patria potestad.) antes la ausencia de los dos a quienes le haya dado autorización, por los tutores o guardadores, el ministerio público de menor o funcionario público del registro civil.
No pueden ser más tres, no pueden dar lugar a la confusión, no pueden ser ridículas o contrarias las buenas costumbres.
Apellidos: es el nombre que corresponde a la familia .es derecho y obligación llevar el primer apellido del padre, aunque a pedido de los progenitores pueden ser inscriptos con el apellido compuesto del ´padre o agregar el de la madre.
Capacidad: es la actitud para adquirir derecho y la posibilidad de administrar y disponer para sí.
Capacidad de derecho: es el grado de aptitud de cada clase de persona para adquirí derecho y contrae obligaciones o para ejercer por sí o por otras personas los actos que no son prohibidos. La capacidad de derecho jamás puede faltar en el sujeto en términos absolutos ni tampoco dejar de estar limitada o restringida de alguna manera.
Capacidad de hecho: es la aptitud o grado de aptitud de las personas de existencia visibles para ejercer por si actos de la vida civil. La capacidad de hecho también llamada capacidad de obrar presupone la voluntad y la voluntad solo se da respecto del ser racional que el código llama persona de existencia visible. Además esta capacidad de hecho o de obrar puede darse de un modo pleno o total de modo absoluto o darse en cierta medida o grado.
La capacidad constituye la regla y la incapacidad la excepción. Es decir que toda persona son capaces menos aquellas expresamente declarada incapaz por la ley.
Estado: el código civil considera al estado en dos acepciones:
1°_ Acepción amplia, no técnica: este estado comprende cualquier situación en que pueda hallares la persona, así podríamos hablar de Ej. Estado de demencia, estado de falencia, etc. También puede aplicarse estado, a las cosas, al patrimonio y a los bienes.
2°_ Acepción restringida ,técnica , donde la palabra estado o las locuciones estado de la persona , o estado de familia tan solo hace referencia al estado de familia .
Domicilio: es el asiento jurídico de las personas o el lugar donde el derecho considera que la persona tiene el centro de sus relaciones.
Clasificación del domicilio:
Domicilio legal o de derecho;
Domicilio real o voluntario;
Domicilio de origen;
Domicilio legal o de derecho: art. 90C.C: el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de su derecho y cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no esté allí presente.
La ley presume iuris et de iure que el sujeto tiene en ese lugar su asiento jurídico. Una presunción es iuris tantum, cuando admite prueba en su contrario y es iuris et de iure, cuando no lo admite.
- ARTICULO 90.- El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así:
1. Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;
2. Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar;
3. El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el
Lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado;
4. Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos
para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad;
5. Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;
6. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes.
7. El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión;
8. Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están
agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera doméstica, habita otra casa que la de su marido.
9. (Nota de redacción) (DEROGADO POR ART 9 LEY 23.515)
Modificado por: Ley 23.515 Art.9 ((B.O. 12-06-87). Deroga inciso 9)
Domicilio real o voluntario: art. 89: el domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.
Elementos:
1° Elemento de hecho: la residencia habitual.
2|°Elemento anímico o volitivo: la intención de tener en ese lugar de residencia habitual, el ánimo jurídico o el centro de todas sus relaciones.
Domicilio de origen: es el domicilio de los padres al tiempo del nacimiento del hijo.
Domicilio especial: el domicilio comercial o contractual es aquel que libremente las partes eligen en sus contratos para que allí se notifique todo lo referido a dicho contrato. Por ej. Intimación de pago. Art. 101 del C.C. establece la facultad (no es obligatorio) de las personas de elegir en sus contratos un domicilio especial, que regirá en ejecución de las obligaciones del mismo nacidas. Son jueces competentes serán los que correspondan a ese domicilio. (Art. 102) aunque no coincida con el real (esto se denomina prorroga de jurisdicción).
Incapacidad de derecho: son incapaces de derecho aquellas personas a las cuales se prohibiere la adquisición de ciertos derechos o el ejercicio de ciertos actos que por sí o por otras personas. Y se agrega: solo son incapaces respectos de esos derechos y de esos actos prohibidos. Por ej. La prohibición de contratar en el caso de los padres, tutores o curadores quienes nunca podrán contratar en interés propios con los incapaces sujetos o su potestad; el ejercicio de ciertas funciones civiles como el caso del comerciante fallido o religioso profeso quienes no podrán desempeñar como tutores, ni como curadores, ni como testigos en los instrumentos públicos.
Incapacidad de hecho: son incapaces de hecho o incapaces de obrar, o incapaces propiamente dicho, aquellas personas que por imposibilidad física o moral de obrar o que por dependencia de una representación necesarias no puede ejercer por si los acto de vida civil. Incapaces absolutos: (personas por nacer; menores impúberes, menor de 14 años; sordo mudos que saben hacerse entender por escrito); incapaces relativo : (menores adultos son incapaces para realizar actos ciertos actos de tal modo de ejercerlos , en general son capaces y excepcionalmente incapaces; todo aquel haya sido condenado más de 3 años a reclusión o prisión).
Actos jurídicos: art. 944C.C. son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tenga por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
Actos voluntarios:
- Actos voluntarios
- Elemento moral o lado interno condicionado por la trinidad : discernimiento, intención y libertad
- Elemento material: declaración de la voluntad
Obligaciones: concebimos a la obligación como aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir del deudor una determina prestación, patrimoniales valorable orientada a satisfacer un interés licito y antes el incumplimiento a obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés, sea en especie o de manera equivalente.
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