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Derecho Civil Obligaciones y Contratos


Enviado por   •  28 de Mayo de 2021  •  Tareas  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  385 Visitas

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Efectos de las obligaciones

Evelyn Centella Cuevas

Derecho Civil Obligaciones y Contratos

Instituto IACC

26 abril 2021


                                Desarrollo

 1. ¿Cuál o cuáles son las obligaciones incumplidas por la constructora? (revise el artículo 1996 del Código Civil).

Respuesta:

Se define obligación como un vínculo jurídico existente entre ciertas personas, de la cuál una de ellas, el acreedor puede exigir al deudor, una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, en la cuál el deudor pone en garantía el cumplimiento de la obligación con su patrimonio (Iacc, Efectos de las obligaciones, 2021)

Respecto al artículo 1547, este se refiere a los contratos, sin distinguir la naturaleza de las obligaciones que de ellos nacen, sean obligaciones de dar o de hacer o de no hacer; de modo que se aplica a todas ellas”, Por lo cual este artículo establece la norma general en materia de responsabilidad contractual. (Civil, Articulo Nº 1547)

La ejecución forzada de la obligación, es un derecho principal, esta obligación corresponde a un derecho que tiene el acreedor ante cualquier incumplimiento atribuible de las obligaciones del deudor, en el cuál por el medio judicial, se ejecuta el cumplimiento de la prestación, bajo los mismo terminos dispuestos originalmente en el contrato, la cuál es respaldada por nuestro Código Civil, en el artículo nº 1545.

En este caso, el incumplimiento de la constructora como deudor, según su ejecución en la obligación se clasifica como:

- Obligación de dar: En esta ejecución el acreedor puede lograr que se le entregue la cosa debida en el lugar y tiempo pactado mediante un juicio civil en contra del deudor, pero para dar cumplimiento a esta obligación, esta debe constar en una escritura pública, puesto que mediante esta se ratifica la veracidad de la existencia de la obligación, pero si esta obligación se pacto solo como un acuerdo entre las partes, se necesita obligatoriamente su ejecución por medio de una sentencia judicial. Para que así esta obligación proceda a restituir y a forzar la entrega de lo debido.

El juez debe verificar si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que se trate de un hecho generador por parte del deudor (la constructora se compromete a construir la casa, pactando exclusividad de obra)
  •  La existencia de un daño sufrido por el acreedor (la constructora después de un mes deja de ir al lugar del trabajo a continuar la obra)
  • Que el deudor se encuentre en mora (Natalia al momento de firmar contrato con la constructora, entrega como inicio de obras 10 millones, y al mes hace abandono de sus labores, por lo cuál Natalia podría interponer una demanda judicial para recuperar el dinero entregado al deudor)
  • Que la prestación tenga un título ejecutivo (celebraron un contrato de arrendamiento de obra, el cuál deja estipuladas las condiciones del contrato, aceptadas por ambas partes).

- Obligación de hacer: Se debe ejecutar el hecho mismo al cuál se obliga y no otro, en el lugar y tiempo estipulado. Por lo cual el acreedor puede solicitar un derecho alternativo, sobre lo cual tiene las siguientes elección:

  • Que se apremie al deudor para exigir el cumplimiento (el juez puede establecer multas, incluso dias de arresto al representante de la constructora con tal que este cumpla con la obligación pactada)
  • Que se autorize a un tercero a ejecutar el termino de la obra, a expensas del deudor
  • Solicitar un pago por indemnización de perjuicios (Natalia podría demostrar en un juicio civil, el incumplimiento del deudor y solicitar un monto de dinero determinado en la sentencia, a menos que se haya pactado esta clausula de incumplimiento en el contrato originalmente)

- Obligación de no hacer: se deberá abtenerse de ejecutar el hecho mismo al cual se obliga y no otro, en el lugar y tiempo estipulado. Esta obligación esta establecida en el artículo nº 1555 del CC

Por lo cual no es posible realizar lo siguiente:

  • Si no es posible deshacer lo hecho, el deudor deberá indemnizar los perjuicios que acarrea su contravención (Iacc, Resumen semana nº3, 2021).
  • Si es posible deshacer lo hecho y la destrucción es necesaria para finalizar el contrato. (el deudor es obligado a destruir o autorizar al acreedor para que lo haga un tercero)
  • Es posible deshacer lo hecho, pero la destrucción no es necesaria para finalizar el contrato

 2. Ejemplifique de qué manera usted ejecutaría el cumplimiento forzado de la obligación por parte de la constructora.

Respuesta:

En este caso, Natalia podría ejecutar el cumplimiento por medio de una obligación de dinero, ya que mediante esta se puede exigir al acreedor que pague en dinero por el incumplimiento del contrato, y esto se puede obtener mediante los bienes con que cuenta el deudor, en este caso la constructora TL SPA debe cancelar con dinero su falta en el contrato. (En este caso, como medida principal recuperar el depósito de los 10 millones que entregó como inicio de obras)

En caso que al término la constructora no cumpla el pago en dinero, Natalia podría contratar los servicios de otra constructora para que termine la obra y seria TL SPA, quien tendría que cancelar lo realizado.

También podría exigir cumplir con la exclusividad de construcción de la casa con la constructora o la constructora deberá entregar una solución de reemplazo para que se termine los trabajos en esta obra)

 

3. ¿Cuáles serían los perjuicios indemnizables ocasionados por el incumplimiento de la constructora? Entregue un ejemplo.

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