ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil Obligaciones y contratos


Enviado por   •  28 de Enero de 2020  •  Ensayos  •  1.147 Palabras (5 Páginas)  •  229 Visitas

Página 1 de 5

Clasificación de las Obligaciones

Claudia Bolados

Derecho Civil Obligaciones y contratos

Instituto IACC

14-11-2019


Desarrollo

La definición de obligación es un vínculo jurídico entre sujetos determinados, por regla general, en que una parte se haya con la necesidad jurídica de dar, hacer y no hacer en virtud de otro.

La clasificación de las obligaciones según su clase produce diversos efectos, las cuales, se clasifican atendiendo al objeto, sujeto y sus efectos.

Según el objeto las obligaciones se distinguen en positivas y negativas. La obligaciones positivas son aquellas que radican en un actuar positivo por parte del deudor, es decir, la realización de una determinada conducta o ejecución de un hecho, consistiendo  en un dar, o en un hacer y las obligaciones negativas son aquellas por parte del deudor  se le  atribuyen un deber de abstención, omisión, o prohibición de una conducta determinada en un  no hacer.

Respuesta 1

El tipo de obligación de la prestación de los hermanos; Pedro, María y Diego desde el punto de vista del objeto y atendiendo a su naturaleza, es  una obligación positiva  de dar porque recae sobre una cosa: Los hermanos tienen dos posibilidades de cumplir con la obligación, la primera en que el objeto que se adeuda  es una suma de dinero de trecientos mil pesos (genero) o que se le pague con un Código Civil de 1864 firmado por Andrés Bello (especie y Cuerpo cierto). La obligación de dar se encuentra señalada en el artículo 1548 del código civil.

Las obligaciones según el objeto se clasifican  en objeto singular u objeto plural, para el caso planteado es de objeto plural y alternativo  ya que los estudiantes, tendrán que cumplir con la obligación pagando los trecientos mil pesos (hacer) o el Código Civil de 1864 firmado por Andrés Bello (dar), debiendo dos cosas ,pero con el pago de una de ellas va a eximir a la otra.

Respuesta 2

Las obligaciones de especie o cuerpo cierto son aquellas en que se debe determinadamente un individuo de una clase o genero determinado. Y las obligaciones de genero son aquellas en que se debe indeterminadamente  un individuo de una clase o genero determinado, según lo señala el artículo 1508 del Código Civil.

La determinación del objeto por parte del Abogado según los criterios:

Certeza: representa que la cosa objeto de la obligación exista o espere que exista, el profesor realizara la preparación  de los exámenes de grado, es decir hacer clases.

Género: pertenece a una variedad o categoría de las cosas que serán objeto de la obligación, por ejemplo, en el caso del profesor  serían las clases de derecho

Numero: aquí se debe establecer el la cuantía del género que será objeto de la obligación, como por ejemplo, 10 clases de dos horas  por separado o grupal.

Calidad: si las partes no detallan la calidad, se dará por entendido  que debe entregar una cosa de calidad media.

Por parte de los estudiantes:

Certeza: En ambos casos  sería el pago, es decir, con los trecientos mil pesos o con el libro.

Género  En el caso del dinero, lo señala el artículo 1508 del Código Civil “obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado”

En el caso del libro es de cuerpo cierto, aunque no está definida  en el código, pero se puede entender como aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o genero determinado, como en el caso   del Código Civil de 1864,firmado por Andrés Bello.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7 Kb)   pdf (102.2 Kb)   docx (10.1 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com