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Derecho Civil, Obligaciones y Contratos


Enviado por   •  28 de Mayo de 2021  •  Tareas  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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Clasificación de las obligaciones

Evelyn Centella Cuevas

                                                    Derecho Civil, Obligaciones y Contratos

Instituto IACC

19 abril 2021


Desarrollo

 Según las clasificaciones de las obligaciones, fundamente. Pedro, María y Diego, hermanos y estudiantes de Derecho, le han pedido a Juan, amigo y destacado abogado, que los prepare para sus correspondientes exámenes de grado. Juan acepta y decide cobrarles $300.000 a los tres, o bien, que se le pague con un Código Civil de 1864, firmado por Andrés Bello, que Juan sabe que estos hermanos tienen por herencia de su abuelo.

1. ¿Qué tipo de obligación es la prestación de los hermanos desde el punto de vista del objeto?

La obligación en la prestación de los hermanos seria la obligación según su objeto, puesto que

esta determina que el objeto en este caso los $300.000 o bien el Código Civil de 1864, es la cosa

o el hecho que obliga a dar a los hermanos a modo de cancelar a Juan por su prestación de

servicios.

Además en esta obligación de dar, se clasifica en una obligación positiva, ya que los deudores

(los hermanos: Pedro, Diego y Maria) deben cumplir mediante una buena conducta o la

correcta ejecuciòn de esta obligación hacia Juan el pago de una prestación, la cual consistiria en

dar o un hacer en favor de este.

Como obligación de dar, puedo mencionar que consiste en hacer la entrega de una cosa por

parte de los deudores al acreedor en este caso.

Como obligación de hacer, puedo mencionar cuando se debe ejecutar la prestación

mediante un acto que favorecera al acreedor. la obligación de cuidar la especie o

cuerpo cierto comprometido al pago (el Código civil)

2. Establezca la determinación del objeto de las obligaciones de cada una de las partes,

según los criterios de: certeza, género, número y calidad

 En este caso la obligación de Pedro, Maria y Diego, se establece las siguientes determinación

de objeto, según sus criterios de:

- Criterio de Certeza: Esto implica que la cosa objeto de la obligación exista, o que se espere

que exista.  Tanto los $300.000 mil pesos, como el Código Civil (Juan sabe con certeza

que lo tienen) todo con la finalidad de que estos aprueben su examen de grado.

 - Criterio de Género:  En este criterio se debe determinar la clase o categoría de las cosas que

serán objeto de la obligación (Iacc, 2021), de acuerdo con el tema planteado corresponde al

pago de los $300.000 o el Código Civil del año 1864, firmado por Andrés Bello, heredado a ellos.

-  Criterio de Número: Se debe determinar la cantidad del género que será objeto de la

obligación, según el acuerdo planteado en este caso corresponde al pago de la suma de

$300.000 pagados en dinero, cheque, transferencia electrónica o el Código Civil de 1864(1

solo objeto), firmado por Andrés Bello.

-  Criterio de Calidad: acá se establece la relación con el individuo de un objeto determinado

dentro del género, el cual será objeto de la obligación, en este caso se establece con claridad

que se trata del Código Civil de 1864 firmado por Andrés Bello, el cual contiene especificaciones

claras y definidas o bien el dinero nacional con una denominación determinada (Iacc, 2021)

3. Si los estudiantes optan por entregar el Código Civil, ¿qué tipo de obligación sería?

¿Cuáles serían sus efectos?

 Este tipo obligación sería una Obligación de Especie o Cuerpo Cierto.

La cual entendemos que se debe a una especie determinada dentro de un género también

determinado o es la que se debe en una individualidad, que es imposible de confundir con

otra. La determinación del objeto generalmente se hace al momento de contratar.

Se caracteriza porque se debe a un individuo perfectamente singularizado. Aquí la intención de

las partes, al precisar claramente el objeto que se debe, es que la obligación se cumpla

mediante la prestación de ese objeto y no de otro. Por esta razón, no podrá el acreedor

reclamar otra cosa, ni el deudor pretender que el acreedor reciba una diversa de la que se

debe, ni aun por ser de igual o mayor su valor. En el caso planteado está claro que lo que se

entrega es un Código Civil de 1864, firmado por Andrés Bello.

Sus efectos:

 Como es una obligación de Especie o Cuerpo Cierto no son fungibles, es decir, no pueden ser

reemplazadas por otras.

-En las obligaciones de especie o cuerpo cierto, el deudor está obligado a pagar precisamente la

  cosa que debe

-La obligación de especie o cuerpo cierto impone al deudor la de conservar la cosa y   emplear

en su conservación el debido cuidado. (Iacc, 2021)

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