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APUNTES OBLIGACIONES

YULY ESTHEFANY ORTIZ RODRIGUEZApuntes3 de Mayo de 2020

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18  - 02 – 2019

El sujeto activo es el acreedor, la parte dominante.

Legitimado en la causa por activa, solo el puede demandar.

La acción d simulación no solamente para el acreedor. También un tercero puede usar la simulación.

Justa causa: encontramos

  • La causa solvendi: tiene en su patrimonio un capital, unos bienes con los cuales yo pretendo comprar el bien

  • La causa credente: incremento su patrimonio a través de un crédito

  • La causa donante: la donación (1445) y (1712)

Cuando el acreedor le da el bien a usted se empobrece con una justa casa.

IUS CHAMBONEI

IUS BESTIALICEI

IUS PATALEI

Derecho es equilibrio

Cuando se habla de enriquecimiento sin causa, por ejemplo este señor me da el televisor la balanza se desequilibra.  

Este acreedor puede pedir medidas cautelares y se piden en el proceso ejecutivo

El acreedor puede remitir el crédito (1712 del código civil)

Remitir es perdonar y condonar la deuda o tiene similitud a donar

Leer 1445 leer y siguientes

Articulo 1625

Articulo 1687 leer hasta 1710

Novar

Este acreedor también puede compensar (artículo 1714 y siguientes) la compensación es un cruce de cuentas

Por ejemplo por el contrato 1 me debe 100 y por el contrato 2 yo le debo 80 (artículo 1715)

SUJETO PASIVO

Los intereses del acreedor frente al deudor son antagónicos.

El sujeto pasivo es el deudor y se llama solvente (artículo 1625: modos de extinguir las obligaciones (darla por nula se dice por extinguida)) una obligación se extingue generalmente por el pago.

Si usted quiere romper el vínculo tiene que pagar

El juez solo puede declarar nulo los contratos o actos

Modo directo: paga

Modo indirecto: por no pagar

Este deudor es el solvens, es generalmente es la parte dominada y dominante, puede ser sujeto simple y plural (obligaciones conjuntas o solidarias) puede ser capaz e incapaz y es quien está legitimado en la causa por pasiva.

Él es el titular de la acción ejecutiva

La acción pauliana se ejerce con contra el deudor

El es quien tiene que cumplir la prestación de dar, hacer y no hacer.

Dios líbrame de los ignorantes q de los sabios yo me defiendo.

Este deudor se enrriquese con causa justa. A costa del acreedor

Sus bienes son objeto de medidas cautelares

A él se le puede remitir la obligación

Él puede compensar la obligación

Él puede novar la obligación

EL VINCULO

CARACTERISTICAS

  • Este vínculo es el que ata con poder coercitivo al acreedor con el deudor

  • ¿Cómo sabemos q es coercitivo? Porque es un vínculo jurídico (coerción significa poder o fuerza)

Para que el juez pueda aplicar la fuerza tiene que aplicar lo jurídico

  • Ese vinculo solamente se extingue con el pago
  • Historia  

¿Cuándo TERMINA EL IMPERIO ROMANO? EN LA ETAPA CONTEMPORANEA

LA PRESTACION

Ya es el patrimonio quien va a responder por el crédito. (artículo 2488)

Articulo 2495 primero se paga los alimentos y las deudas laborales

19 – 02 – 2019

LA PRESTACION

Examen sobre acción Pauliana: 26 de febrero y el 11 de marzo evaluación 9 pm (primer corte)

Se dice que la prestación es el contenido de la obligación ósea el que ¿Cuál es el contenido de la obligación?

  1. Clases de prestaciones: dar, hacer y no hacer

Dar: dar la titularidad el dominio, derecho que tiene sobre la propiedad, además de hacer la entrega material (aquí me hago propietario de la entrega material)

Dominio es uso, goce y disposición

Hacer: realización de obras de tipo material e intelectual

No hacer: se trata de conducta licitas, son actividades que están dentro del comercio pero que las partes por acuerdo de voluntades deciden no realizar

Esta prestación tiene que ser completa y usted para pactar una prestación completa usted tiene que plantearse una series de preguntas

Cuando usted pacta un contrato, se tiene que ver la minuta

Una sentencia se revoca cuando no es hermética

25 – 02 - 19

Coercitivamente:

Cobro directo: evadir la deuda

Cobro pre jurídico: le da poder al abogado

Cobro antijurídico: relación jurídica

El objeto de la relación jurídica es el objeto de la conducta que se va a realizar, es decir a q me comprometo yo.

El deudor se obliga conforme al título: por ejemplo, una letra de cambio por 1 millón, el deudor solo se obliga al millón  

El titulo: es el acto o hecho o la ley         

Concreción: 1627(el acreedor no puede recibir algo diferente)  y 1618

Un perjucio genera daños que son de tipos material y moral. Los materiales se le llama lucro cesante y daño emergente. Y los morales son los no patrimoniales y daño a la salud; dentro de los perjuicios molares se han establecido la perdida de oportunidad, el pace

Artículo 1614:

Artículo 113:

La concreción debe estar concretamente determinada

La licitud:

La posibilidad:

Proceso ejecutivo (art 422 y sgtes) el deudar se obliga conforme al titulo

La obligación (422 cgp) debe ser clara, expresa y exigible (1715) tengo un titulo ejecutivo con estos tres elementos. Si no tengo el titulo tengo que hacer un proceso ordinario

12 – 03 – 19

ESTUDIAR: enriquecimiento sin cauca, acción de repetición, abuso del derecho

El enriquecimiento sin cauca:

El patrimonio es el activo y el pasivo.

Justa causa. Causa solvendi, causa donante.

Agente oficioso 2304 bienes ajenos, se empobrece

Agenciado: tiene q hacer un trabajo X

Toda persona tiene derecho asociarse pero también abuso del derecho. (asociación y el agua, el matrimonio)

Derecho de retención: tiene q ver con las mejoras por ejemplo el arrendatario: arrendatario incumplido

Otro abuso del derecho por la educación del hijo

LAY COMO FUENTE DEL DERECHO

Las fuentes de las obligaciones es el acto jurídico, la ley. La ley siempre es fuente del derecho (el código civil, propiedad privada y el derecho de las personas)

La constitución política en el articulo 58

En el carro del servicio publico si me exigen el SOAT

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Las partes por el contrato acuerdan a no realizarlas

REQUISITOS DE LA OBLIGACION DE DAR

  • Existencia al menos potencialmente
  • Han de estar determinadas
  • Han de ser comerciales (1518, 1869, 1870,1871, 1151, 1532,1864, 1519, 1521, 16, 1539 y la ley 333 de 1996: extinción de dominio x objeto ilícito
  • Han de ser concretas: 1518, 1618
  • Comerciabilidad de la cosa: 664, 665, 666, 674

Fuera del comercio: bienes embargados, bs de usos publico, derechos personalísimos, bienes fiscales, articulo 594 del CGP y articulo 1177 del CC

OBJETO LICITO

La sanción es la nulidad absoluta del negocio jurídico, 16, 1523, 1526

CAUSA ILICITA

1524, 1525: causa eficiente, causa final, causa legal, causa real, solvendi, credendi, donando

NORMAS CONCORDANTES

673, 749, 764, 785,796, 826, 871, 1457, 1880, 2006, 765, 745.

OBLIGACION DE ENTREGAR LA COSA: para finiquitar el negocio

El pago de la obligación de DAR tiene ser VOLUNTARIO

Ese PAGO tiene que ser CON CONOCIMIENTO DE CAUSA

PAGO EXENTO DE VICIOS

QUIEN PAGA O DE, TENGA LA LIBRE ADMINISTRACION DE SUS BIENES (A, 2158)

El error de derecho no vicia el consentimiento

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

  • Entregar la cosa
  • Si la cosa es un cuerpo cierto, la obligación es la de conservarla  hasta que se realice la entrega, si dicha obligación no es cumplida por el deudor, el acreedor puede pedir indemnización

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OBLIGACIONES DE HACER

Estamos hablando de la ejecución de obras materiales e intelectuales.

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