APUNTES OBLIGACIONES
YULY ESTHEFANY ORTIZ RODRIGUEZApuntes3 de Mayo de 2020
6.232 Palabras (25 Páginas)197 Visitas
18 - 02 – 2019
El sujeto activo es el acreedor, la parte dominante.
Legitimado en la causa por activa, solo el puede demandar.
La acción d simulación no solamente para el acreedor. También un tercero puede usar la simulación.
Justa causa: encontramos
- La causa solvendi: tiene en su patrimonio un capital, unos bienes con los cuales yo pretendo comprar el bien
- La causa credente: incremento su patrimonio a través de un crédito
- La causa donante: la donación (1445) y (1712)
Cuando el acreedor le da el bien a usted se empobrece con una justa casa.
IUS CHAMBONEI
IUS BESTIALICEI
IUS PATALEI
Derecho es equilibrio
Cuando se habla de enriquecimiento sin causa, por ejemplo este señor me da el televisor la balanza se desequilibra.
Este acreedor puede pedir medidas cautelares y se piden en el proceso ejecutivo
El acreedor puede remitir el crédito (1712 del código civil)
Remitir es perdonar y condonar la deuda o tiene similitud a donar
Leer 1445 leer y siguientes
Articulo 1625
Articulo 1687 leer hasta 1710
Novar
Este acreedor también puede compensar (artículo 1714 y siguientes) la compensación es un cruce de cuentas
Por ejemplo por el contrato 1 me debe 100 y por el contrato 2 yo le debo 80 (artículo 1715)
SUJETO PASIVO
Los intereses del acreedor frente al deudor son antagónicos.
El sujeto pasivo es el deudor y se llama solvente (artículo 1625: modos de extinguir las obligaciones (darla por nula se dice por extinguida)) una obligación se extingue generalmente por el pago.
Si usted quiere romper el vínculo tiene que pagar
El juez solo puede declarar nulo los contratos o actos
Modo directo: paga
Modo indirecto: por no pagar
Este deudor es el solvens, es generalmente es la parte dominada y dominante, puede ser sujeto simple y plural (obligaciones conjuntas o solidarias) puede ser capaz e incapaz y es quien está legitimado en la causa por pasiva.
Él es el titular de la acción ejecutiva
La acción pauliana se ejerce con contra el deudor
El es quien tiene que cumplir la prestación de dar, hacer y no hacer.
Dios líbrame de los ignorantes q de los sabios yo me defiendo.
Este deudor se enrriquese con causa justa. A costa del acreedor
Sus bienes son objeto de medidas cautelares
A él se le puede remitir la obligación
Él puede compensar la obligación
Él puede novar la obligación
EL VINCULO
CARACTERISTICAS
- Este vínculo es el que ata con poder coercitivo al acreedor con el deudor
- ¿Cómo sabemos q es coercitivo? Porque es un vínculo jurídico (coerción significa poder o fuerza)
Para que el juez pueda aplicar la fuerza tiene que aplicar lo jurídico
- Ese vinculo solamente se extingue con el pago
- Historia
¿Cuándo TERMINA EL IMPERIO ROMANO? EN LA ETAPA CONTEMPORANEA
LA PRESTACION
Ya es el patrimonio quien va a responder por el crédito. (artículo 2488)
Articulo 2495 primero se paga los alimentos y las deudas laborales
19 – 02 – 2019
LA PRESTACION
Examen sobre acción Pauliana: 26 de febrero y el 11 de marzo evaluación 9 pm (primer corte)
Se dice que la prestación es el contenido de la obligación ósea el que ¿Cuál es el contenido de la obligación?
- Clases de prestaciones: dar, hacer y no hacer
Dar: dar la titularidad el dominio, derecho que tiene sobre la propiedad, además de hacer la entrega material (aquí me hago propietario de la entrega material)
Dominio es uso, goce y disposición
Hacer: realización de obras de tipo material e intelectual
No hacer: se trata de conducta licitas, son actividades que están dentro del comercio pero que las partes por acuerdo de voluntades deciden no realizar
Esta prestación tiene que ser completa y usted para pactar una prestación completa usted tiene que plantearse una series de preguntas
Cuando usted pacta un contrato, se tiene que ver la minuta
Una sentencia se revoca cuando no es hermética
25 – 02 - 19
Coercitivamente:
Cobro directo: evadir la deuda
Cobro pre jurídico: le da poder al abogado
Cobro antijurídico: relación jurídica
El objeto de la relación jurídica es el objeto de la conducta que se va a realizar, es decir a q me comprometo yo.
El deudor se obliga conforme al título: por ejemplo, una letra de cambio por 1 millón, el deudor solo se obliga al millón
El titulo: es el acto o hecho o la ley
Concreción: 1627(el acreedor no puede recibir algo diferente) y 1618
Un perjucio genera daños que son de tipos material y moral. Los materiales se le llama lucro cesante y daño emergente. Y los morales son los no patrimoniales y daño a la salud; dentro de los perjuicios molares se han establecido la perdida de oportunidad, el pace
Artículo 1614:
Artículo 113:
La concreción debe estar concretamente determinada
La licitud:
La posibilidad:
Proceso ejecutivo (art 422 y sgtes) el deudar se obliga conforme al titulo
La obligación (422 cgp) debe ser clara, expresa y exigible (1715) tengo un titulo ejecutivo con estos tres elementos. Si no tengo el titulo tengo que hacer un proceso ordinario
12 – 03 – 19
ESTUDIAR: enriquecimiento sin cauca, acción de repetición, abuso del derecho
El enriquecimiento sin cauca:
El patrimonio es el activo y el pasivo.
Justa causa. Causa solvendi, causa donante.
Agente oficioso 2304 bienes ajenos, se empobrece
Agenciado: tiene q hacer un trabajo X
Toda persona tiene derecho asociarse pero también abuso del derecho. (asociación y el agua, el matrimonio)
Derecho de retención: tiene q ver con las mejoras por ejemplo el arrendatario: arrendatario incumplido
Otro abuso del derecho por la educación del hijo
LAY COMO FUENTE DEL DERECHO
Las fuentes de las obligaciones es el acto jurídico, la ley. La ley siempre es fuente del derecho (el código civil, propiedad privada y el derecho de las personas)
La constitución política en el articulo 58
En el carro del servicio publico si me exigen el SOAT
19 – 03 – 19
Las partes por el contrato acuerdan a no realizarlas
REQUISITOS DE LA OBLIGACION DE DAR
- Existencia al menos potencialmente
- Han de estar determinadas
- Han de ser comerciales (1518, 1869, 1870,1871, 1151, 1532,1864, 1519, 1521, 16, 1539 y la ley 333 de 1996: extinción de dominio x objeto ilícito
- Han de ser concretas: 1518, 1618
- Comerciabilidad de la cosa: 664, 665, 666, 674
Fuera del comercio: bienes embargados, bs de usos publico, derechos personalísimos, bienes fiscales, articulo 594 del CGP y articulo 1177 del CC
OBJETO LICITO
La sanción es la nulidad absoluta del negocio jurídico, 16, 1523, 1526
CAUSA ILICITA
1524, 1525: causa eficiente, causa final, causa legal, causa real, solvendi, credendi, donando
NORMAS CONCORDANTES
673, 749, 764, 785,796, 826, 871, 1457, 1880, 2006, 765, 745.
OBLIGACION DE ENTREGAR LA COSA: para finiquitar el negocio
El pago de la obligación de DAR tiene ser VOLUNTARIO
Ese PAGO tiene que ser CON CONOCIMIENTO DE CAUSA
PAGO EXENTO DE VICIOS
QUIEN PAGA O DE, TENGA LA LIBRE ADMINISTRACION DE SUS BIENES (A, 2158)
El error de derecho no vicia el consentimiento
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
- Entregar la cosa
- Si la cosa es un cuerpo cierto, la obligación es la de conservarla hasta que se realice la entrega, si dicha obligación no es cumplida por el deudor, el acreedor puede pedir indemnización
26 – 03 – 19
OBLIGACIONES DE HACER
Estamos hablando de la ejecución de obras materiales e intelectuales.
...