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APUNTES OBLIGACIONES - NEGOCIO JURIDICO DERECHO TERCER AÑO UNIVERSIDAD LIBRE


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  482 Visitas

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PARTE TERCERA. DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Es la más importante fuente de la obligaciones . La ley no es fuente de la obligación. Por que? Porque es el comportamiento del individuo , el que tiene trascendencia, es decir, el hecho de que no pague la deuda adquirida; no la ley, porque la ley está escrita. Fuentes de la obligación: *- Daño *- Negocio jurídico *- hechos. NEGOCIO JURIDICO 79.- ANTECEDENTES: Romanos – Italia, figura testamento; GARFANANO, Contrato, se nutre de la realidad jurídica. Realidad jurídica: medio más expedito realizando el intercambio de bienes o productos. Trato diario: disponiendo de sus intereses. Necesidad. El código alemán, brasileño y ruso hablan del negocio jurídico en abstracto. El código francés, el español y el italiano no tipifican el negocio jurídico sino que consagran algunos casos concretos de este. 80.- DEFINICION DEL NEGOCIO JURIDICO

•La figura SE NUTRE DE LA REALIDAD JURÌDICA.

•Es un ordenamiento para satisfacer necesidades e intercambio de bienes y servicios.

• Es la manifestación de la autonomía de la libertad y de la voluntad. La voluntad se puede tomar como algo abstracto, que tiene incidencia en el ámbito jurídico.

•Los negocios son bilaterales si exigen declaraciones de dos voluntades que emanan de partes diferentes y unilateral si es suficiente una sola declaración de voluntad.

•Es el mismo acto jurídico.

•ES todo acto jurídico en que se declare o manifieste la voluntad individual en el orden privado reconocido por el Derecho como apta para producir un resultado jurídico.

•SU ELEMENTO ESENCIAL , ES LA VOLUNTAD EXPRESA DE LA PERSONA, GENERALMENTE POR QUE TIENE QUE CUMPLIR UN OBJETIVO PREVISTO EN LA LEY, POR EJEMPLO: CONTRATOS “El acto con el cual el individuo regula por si los intereses propios en las relaciones con otros 8actos de autonomía privada), y al que el derecho enlaza los efectos más conformes a la función económico – social que caracteriza su tipo”. (Emilio Betti). 81.- AUTONOMIA Consiste en iniciativa, potestad, de autorregulación e intereses, relaciones propias. 82.- AUTONOMIA PRIVADA INTERPUESTA NO MAS POR SI MISMO. Regulación de intereses, Autorregulación de intereses: Campo privado. Esta autonomía no tiene trascendencia jurídica.

•En razón al patrimonio el individuo puede disponer de sus bienes.

•El individuo tiene autorregulación y auto gobernación de sus intereses. ( Es cuando el individuo autor regula sus intereses y ejercita su autogobierno.) La autonomía de voluntad como acto dispositivo: es la actividad del individuo en el cual dispone de lo suyo, de sus bienes, sus intereses. Cuando varios sujetos de derechos negocian, crean normas de manera restringida, obligación esta que emana del negocio jurídico, de la voluntad de las partes. Cuando el contrato es válido para las partes , tiene poder coercitivo, es decir , que s cumple lo que cada parte se comprometió. Debe haber un fin social que cumple el derecho, hacer el negocio dentro de los parámetros que se han establecidos, esa ley no puede interponerse al interés común. El hombre adecua su manifestación de voluntad, a una perspectiva que emana en lo jurídico.

83.- EL NEGOCIO JURIDICO ES UNA ACTO DE AUTONOMIA PRIVADA Todo acto que constituye desarrollo de sus propios intereses y tienen competencia para tal fin VOLUNTAD DISPOSITIVA: Es cando el hombre dispone de sus intereses. Cada cual puede ser lo que quiera con su voluntad. 84.- EL NEGOCIO ES UN ACTO SOCIAL Porque el individuo despliega una acción, conducta humana. Al derecho le importa los actos. Prima las consecuencias que de ese acto se derive. Cuando hablamos de negocio nos referimos a relaciones económico – sociales. = Autonomía Social o negocial. 85.- EL NEGOCIO ES UN ACTO DE AUTONOMIA PRIVADA CON RELEVANCIA JURIDICA Por que regula intereses jurídicamente relevantes. 86.- TIPICIDAD LEGAL Y TIPICIDAD SOCIAL DEL NEGOCIO Tipicidad legal: Cuando se acoge la ley. Tipicidad social: Cuando la sociedad lo acepta como tal. 87.- COMPETENCIA DISPOSITIVA DE LOS PARTICULARES Y EFECTOS LEGALES DE SU REGULACIÒN. ART. 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. ART. 1502. <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.

4o.) que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra. 88.- LIMITES A LA AUTONOMIA PRIVADA. documento como pago de la obligación, puede tomarse como de inexistente. INDICIO DE INEXISTENCIA:

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