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Apuntes Relevantes Derecho Civil Obligaciones

mauricio25 de Junio de 2014

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Dentro del Concurso de Acreedores y Quiebra, una figura muy importante es la del

Síndico, funcionario nombrado por el Juez dentro del Concurso de Acreedores, con la

finalidad de que sea quien se encargue de administrar el patrimonio del fallido, tanto el

activo como el pasivo, y la realización o venta de los bienes para con ese producto pagar

a los acreedores. Son funcionarios designados por las Cortes Superiores cada dos años,

y deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Función

Judicial.

El Juez deberá nombrar al Síndico, teniendo éste 24 horas a partir de su nombramiento

para aceptar o excusarse, siendo causales de excusa las enumeradas en el artículo 529

del Código de Procedimiento Civil.

El Síndico representa en este Juicio a la masa de acreedores activa y pasivamente,

dentro y fuera del Juicio, teniendo a su cargo la recaudación de los haberes de la quiebra

y su liquidación de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

TEMA 2

EL SÍNDICO Y LA CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

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Tiene a su cargo la administración del patrimonio del deudor, y deberá procurar

satisfacer con éste la mayor cantidad de deudas impagas.

Para esto el Síndico deberá, en primer lugar, formar un balance de los bienes, si no

existiere, basándose en el examen de los documentos y libros del deudor, así como en la

información sobre las causas y circunstancias de la quiebra que, bajo juramento,

suministren los dependientes o empleados del fallido ante el Juez, quien lo ordenará de

oficio o a petición del síndico. Cabe señalar que esto no procede si los empleados o

dependientes son parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad. Se omitirá el juramento a los empleados o dependientes si de la

declaración puede haber mérito de responsabilidad penal contra el declarante, su

cónyuge o conviviente o sus parientes en segundo grado de consanguinidad o segundo

de afinidad. Además el síndico podrá solicitar al fallido aclare cualquier duda que surja

del examen de los libros.

El síndico debe presentar al Juez un informe acerca del estado de los negocios del

fallido, así como su apreciación acerca de las causas y circunstancias que llevaron a la

quiebra.

Dentro de la administración de los bienes del fallido, le corresponderá recaudar los

valores por cobranzas y ventas, que deberá depositar, agregan los comprobantes de

depósito al expediente, deduciendo previamente los gastos incurridos por

administración.

El juez podrá decretar la remoción del Síndico de sus funciones, ya sea de oficio o a

solicitud de cualquier acreedor o el fallido, debiendo estos fundamentar su petición. El

juez, luego de conocer el informe del síndico resolverá acerca de la remoción. En caso

de colusión o fraude se remitirá copias de lo obrado al Fiscal competente.

2.2.- Calificación de créditos

Como hemos visto, al presentarse al concurso todos los acreedores del fallido, puede

suceder que concurran distintos tipos de créditos. Como sabemos no todas las

obligaciones son iguales, existiendo créditos que por disposición de la Ley deben

cobrarse en un orden establecido, es decir que ciertos créditos se cobrarán primero que

los otros, lo que se denomina la Prelación de créditos, que se encuentra establecido en

los artículos 2.367 del Código Civil en adelante. Además en su artículo 543 el Código

de Procedimiento Civil también establece créditos privilegiados para el cobro dentro del

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