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APUNTES PARA EXAMEN DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  Trabajos  •  2.240 Palabras (9 Páginas)  •  216 Visitas

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APUNTES PARA EXAMEN DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

1.- DEFEINICION DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:

Conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los Tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero –patronales, inter obreros o inter patronales (Alberto Trueba Urbina)

Conjunto de normas que regulan la actividad del Estado, a través de la Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendiente dicha actividad a buscar la conciliación en los conflictos de trabajo,  o bien a resolver los conflictos via jurisdiccional, emitiendo el derecho aplicable en caso concreto dentro de su órbita de facultades (Francisco Ramírez Fonseca).

Rama del derecho que conoce la actividad jurisdiccional del Estado respecto de las normas que regulan las relaciones laborales  desde los puntos de vista jurídicos y económicos (Armando Porras López)

2.- CONCEPTO DE PROCESO:

Proceso es la serie de actividades que se deben llevar a cabo con el propósito de obtener la providencia jurisdiccional (Piero Calamandrei).

Es una serie de sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión mediante la intervención de los órganos del Estado instituidos especialmente para ello (Jaime Guasp)

3.- CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO:

El procedimiento es la realización, plena, concreta y sucesiva de los actos jurídicos del proceso. El proceso es abstracto el procedimiento es concreto el proceso es el continente el procedimiento es el contenido. El proceso es el género y el procedimiento la especie. En el derecho Procesal de Trabajo la esencia del proceso pertenece a la ciencia jurídica y cuenta con características propias y principios propios que le confieren autonomía.

4.- PRESUPUESTOS PROCESALES:

SON AQUELLOS que se consideran como requisitos determinantes que hacen posible la relación jurídica procesal siendo estos los siguientes:

  1. Que exista el órgano jurisdiccional competente (jurisdicción)
  2. La petición del interesado, solicitando a la autoridad la solución del caso controvertido (acción).
  3. El caso formal de emplazamiento a la contraria dándole a conocer la reclamación que se demanda (proceso).
  4. Las partes con intereses jurídicamente válidos y opuestos en el juicio (proceso)

                         ACCIÓN[pic 1]

JURISDICCIÓN                                                               PROCESO

         

5.- PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Artículo 685, 686 y 687 de la Ley Federal del Trabajo.

Los Principios Procesales del Trabajo son aquellos pilares rectores del Derecho Procesal del Trabajo que rigen como directriz el procedimiento laboral encontrándose presentes en toda la dinámica procesal en las acciones y demandas que se tramitan e la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Los Principios Procesales afirman la autonomía del Derecho Procesal del Trabajo y procuran la orientación jurídica procesal correspondiente.

  1. Principio de Publicidad: las audiencias y diligencias que se desarrollan en el proceso son de orden público, salvo las excepciones previamente establecidas (referencia articulo 720 LFT)

  1. Principio de Gratuidad: Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la Ley, su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales (referencia jurídica artículo 17 Constitucional).

De acuerdo a la LFT  el artículo 19 establece que todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causaran impuesto alguno.

  1. Principio de Inmediatez: los miembros e integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben estar en contacto personal con las partes, a efecto de escuchar sus peticiones, presidir las audiencias, recibir sus declaraciones, hacer las preguntas pertinentes y agilizar de forma inmediata los tramites de su juicio a efecto de que este sea más dinámico.

  1. Principio de Oralidad: Las partes y los Juicios Laborales exponen sus pretensiones ante la autoridad, el proceso es eminentemente oral y las partes hacen uso de la voz en alto porcentaje aunque también el procedimiento costa de escrito y diversas constancias graficas así como de los acuerdos que emite la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  1. Principio Dispositivo: Este corresponde a que es necesario que los particulares promuevan sus peticiones impulsando con ello el procedimiento, tradicionalmente este principio se denomina a instancia de parte, esto es a petición de los promoventes.
  1. Principio de Economía: Este principio consiste en evitar gastos innecesarios en el juicio laboral.
  1. Principio de Sencillez: Consiste en que el procedimiento no consta de reglas rígidas que pongan en desventaja al trabajador y con  ello se respeta la forma procesal  con que actúen las partes de acuerdo al artículo 687 de la Ley Federal Trabajo).
  1. Principio de Concentración: los juicios deben de ser breves en su tramitación. Consiste en que todos los actos procesales que se lleven a cabo dentro del procedimiento se les dé un trámite ágil para resolver o bien que la autoridad haga la petición correspondiente de lo que soliciten las partes. Ejemplo de ello lo es cuando es presentado un incidente procesal por alguna de las partes se le dé tramite de inmediato, para también resolver de inmediato; así como que la Junta gire los oficios respectivos con la petición que hace alguna de las partes. (referencia jurídica 688 de la LFT)
  2. Principio de Suplencia de la Deficiencia de la Queja: Este principio consiste en que la autoridad jurisdiccional esto es las propias Juntas de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo al artículo 685 de la LFT prevengan al trabajador cuando su demanda sea incompleta y no contenga todas las prestaciones que derivan de la Ley o bien la demanda sea obscura o vaga (referencia articulo 685 segundo párrafo y 686 de la LFT).

Este principio opera únicamente a favor de trabajador en los conflictos obrero patronales o en caso de demandas de sus beneficiarios.

  1. Principio Conciliatorio: Consiste en que las Juntas procuran que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación, en la cual intervienen los funcionarios conciliadores, escuchando a las mismas y tratando de llegar a un arreglo conciliatorio apegado a derecho, escuchando la posición y propuesta de la parte actora y la posición y contrapropuesta de la parte demandada a efecto de acercarlas a una buena conciliación y puedan celebrar un convenio.

6.- LA DEMANDA LABORAL:

Concepto

Requisitos formales y requisitos esenciales

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