ARGUMENTACION E INTERPRETACION JURIDICA
Alexres21 de Octubre de 2014
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EL JUICIO DE AMPARO ADHESIVO PARA QUE ESTE PUEDA SER INTERPUESTO, QUIEN LO INTERPONGA CUENTA CON EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Se denomina "laguna jurídica o del derecho" o "vacío legislativo" a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta; esto es, se trata de la omisión en el texto de la ley, de la regulación específica a una determinada situación, parte o negocio; con ello se obliga a los operadores jurídicos a emplear técnicas sustitutivas con las cuales puedan obtener una respuesta eficaz a la expresada tara legal. Así, las lagunas o vacíos legislativos pueden deberse a la negligencia o falta de previsión del legislador (involuntarias) o a que éste, a propósito, deja sin regulación determinadas materias (voluntarias), o bien, a que las normas son muy concretas, que no comprenden todos los casos de la misma naturaleza o son muy generales y revelan en su interior vacíos que deben ser llenados por el juzgador, con un proceso de integración, mediante dos sistemas: a) la heterointegración, llamada también derecho supletorio o supletoriedad; y, b) la auto integración, reconocida expresamente por la mayoría de los ordenamientos como analogía y principios generales del derecho. En estas condiciones, el uso de la analogía implica necesariamente creación o innovación del derecho, y pueden distinguirse dos clases resaltantes de ésta: la "legis" y la "iuri"; y es aceptada bajo dos condiciones, a saber: a) La falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto; y, b) Igualdad esencial de los hechos. En conclusión, es imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas todos los innumerables casos futuros en particular; sin embargo, el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los Jueces o tribunales a dejar de resolver una controversia, por lo que existen diversos métodos que el juzgador debe emplear para llenar ese vacío legislativo, siempre que no sea posible resolver una controversia, aplicando una disposición precisa de la ley y tales fuentes son: primero, la supletoriedad o la analogía y, después, los principios generales del derecho.
Por lo tanto de conformidad con el principio de plenitud hermética del orden jurídico, no existe problema legal que el juzgador pueda dejar de resolver, por tanto, ante la laguna de la ley, el operador debe colmarla con la integración de las normas jurídicas, para ello debe recurrir al método analógico que se funda en que siendo las situaciones semejantes es posible que el legislador hubiera consagrado la misma regla y, por consiguiente, que establecida para una de las hipótesis, debe ser aplicada también a la otra. En ese sentido, si la reforma de seis de junio de dos mil once, respecto del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor el cuatro de octubre siguiente, en la que el creador de la norma instituyó el juicio de amparo adhesivo a efecto de que la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueda presentar esa adhesión al juicio de amparo directo que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el procedimiento del que emana el acto reclamado, no obstante que la Ley de Amparo vigente no se ha ajustado a dicha modificación constitucional, deben aplicarse por analogía las disposiciones de dicha ley que rigen al juicio de amparo directo en todo aquello que guarde concordancia con el objeto y naturaleza de la adhesión, habida cuenta que entre ésta y aquél existe identidad jurídica sustancial. Luego, de la interpretación conforme del dispositivo constitucional mencionado, la finalidad impresa en la exposición de motivos y el numeral 21 de
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