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ARGUMENTACION E INTERPRETACION JURIDICA


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  728 Palabras (3 Páginas)  •  343 Visitas

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EL JUICIO DE AMPARO ADHESIVO PARA QUE ESTE PUEDA SER INTERPUESTO, QUIEN LO INTERPONGA CUENTA CON EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Se denomina "laguna jurídica o del derecho" o "vacío legislativo" a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta; esto es, se trata de la omisión en el texto de la ley, de la regulación específica a una determinada situación, parte o negocio; con ello se obliga a los operadores jurídicos a emplear técnicas sustitutivas con las cuales puedan obtener una respuesta eficaz a la expresada tara legal. Así, las lagunas o vacíos legislativos pueden deberse a la negligencia o falta de previsión del legislador (involuntarias) o a que éste, a propósito, deja sin regulación determinadas materias (voluntarias), o bien, a que las normas son muy concretas, que no comprenden todos los casos de la misma naturaleza o son muy generales y revelan en su interior vacíos que deben ser llenados por el juzgador, con un proceso de integración, mediante dos sistemas: a) la heterointegración, llamada también derecho supletorio o supletoriedad; y, b) la auto integración, reconocida expresamente por la mayoría de los ordenamientos como analogía y principios generales del derecho. En estas condiciones, el uso de la analogía implica necesariamente creación o innovación del derecho, y pueden distinguirse dos clases resaltantes de ésta: la "legis" y la "iuri"; y es aceptada bajo dos condiciones, a saber: a) La falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto; y, b) Igualdad esencial de los hechos. En conclusión, es imposible que la mente humana pueda prever y regular con normas adecuadas todos los innumerables casos futuros en particular; sin embargo, el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley no autoriza a los Jueces o tribunales a dejar de resolver una controversia, por lo que existen diversos métodos que el juzgador debe emplear para llenar ese vacío legislativo, siempre que no sea posible resolver una controversia, aplicando una disposición precisa de la ley y tales fuentes son: primero, la supletoriedad o la analogía y, después, los principios generales del derecho.

Por lo tanto de conformidad con el principio de plenitud hermética del orden jurídico, no existe problema legal que el juzgador pueda dejar de resolver, por tanto, ante la laguna de la ley, el operador debe colmarla con la integración de las normas jurídicas, para ello debe recurrir al método analógico que se funda en que siendo las situaciones semejantes es posible que el legislador hubiera consagrado la misma regla y, por consiguiente, que establecida para una de las hipótesis, debe ser aplicada también a la otra. En ese sentido, si la reforma de seis de junio de dos mil once, respecto del artículo 107, fracción III, inciso

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