ARTICULOS DE LA CONSTITUCION
lagatamiau8 de Octubre de 2013
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Análisis de Artículos 299-310 de la Constitución del sistema socio económico.
El Estado hace uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas garantizando fuentes de trabajo y una justa distribución de las riquezas. Haciendo uso de una planificación democrática participativa y de consulta abierta se obtendrá el desarrollo integral del ser humano para una existencia digna.
La creación de entidades descentralizadas para la realización de actividades sociales empresariales, para asegurar la productividad económica de los recursos públicos.
Queda en criterio del Estado, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. Cualquier actividad productiva nacional que sea declarada de interés público por la AN pasa a manos del Estado. Este artículo desdice claramente la intención de establecer un régimen de libre empresa confiable en el país, asegurando la productividad económica del país.
El Estado garantiza la política comercial defendiendo las actividades económicas de la nación, de soberanía económica, política y de estrategia nacional, es por ello que conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. por ejemplo, y grandes grupos de opinión aceptan ya la privatización de al menos parte del capital accionario de Pdvsa, en vista de los beneficios obtenidos.
La ley establecerá las disposiciones legales para la protección, aprovechamiento y recuperación del ciclo hidrológico, en beneficio de la ciudadanía.
La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. Le hace falta una palabra clave: viable, entendiéndose por tal que sólo se desarrollarán y privilegiarán aquellos rubros agroalimentarios que puedan ser producidos en condiciones biológicas, económicas y técnicas aceptables. Tal como está redactado, rubros inviables podrían apelar al amparo constitucional, como por ejemplo, el trigo. Más adelante, anuncia: el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
En este artículo la ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Es en el gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías donde los Campesinos y Campesinas tienen derecho a la propiedad de la tierra en los casos especificados en la ley, creando fondos para financiamiento que promuevan el sector agrícola.
El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. Ante los cambios del siglo XXI, este tipo de acciones tiene mucho sentido, ya que se incluye a la pequeña y mediana industria al fortalecimiento del desarrollo económico del país.
La artesanía e industrias populares de la nación gozaran de protección especial del estado, es positivo ya que se preservara la autenticidad.
El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritario
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