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ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  985 Visitas

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ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

José R. Padilla menciona que el artículo 16 contiene la garantía de legalidad mas amplia que pueda existir en cualquier régimen jurídico.

Ignacio Burgoa, por su parte, llama la garantía de legalidad contenida en este precepto garantía lato sensu, que es una de las mas completas.

El primer párrafo del artículo 16 lo interpreta la suprema corte, retomando el principio de legalidad de los actos de autoridad como una de las bases fundamentales del Estado de derecho. Este principio tiene sus orígenes en el pensamiento de filósofos y juristas de la Ilustración, para quienes la ley era la expresión de voluntad general, de la razón y de soberanía y, por tanto, debería estar supeditado a los actos de autoridad. Sin embargo, fue Juan Jacobo Rousseau quien dio a este concepto un sentido mas amplio, pues considero que la voluntad general podría obligar a la voluntad de los particulares .

Las condiciones que el artículo 16 impone a los actos de autoridad son tres:

1. Que se exprese por escrito

2. Que provenga de autoridad competente

3. Que en el documento escrito en que se exprese se funde la causa legal del procedimiento

Por acto de molestia se le entiende la perturbación o afectación en la esfera jurídica de los individuos. El artículo 16 constitucional otorga mayor protección al gobernado, mediante la garantía de legalidad que consagra para los actos de autoridad. En la constitución de 1857 se reconoció que el derecho fundamental del artículo 16 era la seguridad personal y real. La constitución de 1917 no consagra la garantía de legalidad en forma expresa, como lo hacia el artículo 16 constitucional de 1857, pues debido a un afán de las ordenes de aprehensión, a los cateos, y a las visitas domiciliarias.

El acto condicionante de la garantía en el artículo 16 constitucional es una simple molestia a la esfera jurídica del gobernado. Ignacio Burgoa sostiene que los actos de autoridad deben supeditarse a las exigencias del artículo 16 constitucional en todas las variantes posibles y describe tres aspectos importantes:

a) Actos materialmente administrativos, que causen al gobernado afectación o perturbación en cualquiera de sus bienes jurídicos, sin importar el menoscabo, la merma o la disminución de su esfera subjetiva de derecho ni el impedimento para el ejercicio de un derecho.

b) Actos materialmente jurisdiccionales penal o civiles, que incluyen en el ultimo genero los mercantiles, administrativos y del trabajo.

c) Actos estrictos de privación, independientemente de su índole formal o material, es decir, en aquellos que produzcan merma o menoscabo en la esfera jurídica subjetiva de la persona o el impedimento aludido.

Como se menciono de acuerdo con el articulo 16 los actos de molestia pueden presentarse en cualquiera de las implicaciones apuntadas en el párrafo anterior y puede afectar algunos o varios bienes jurídicos del gobernado, como su familia, su persona, domicilio, papeles y posesiones.

En el artículo 16 constitucional se establece que la competencia de los órganos y las atribuciones de los poderes es lo único que está protegido por medio de las garantías individuales. La autoridad competente puede ser cualquier autoridad legislativa, administrativa o judicial, que actúe en su ámbito de manera válida para desarrollar sus atribuciones y funciones. A esto se le denomina también competencia ordinaria, ya que se refiere a la órbita de atribuciones que la constitución otorga expresamente a los poderes. Esta competencia ordinaria excluye a la competencia legitima o de origen, ya que la primera prescinde de las cualidades personales del funcionario y solo atiende a las atribuciones del órgano del gobierno como entidad moral.

Motivar y fundar el acto de molestia. En Estados Unidos de América, con la enmienda número cuatro de la constitución federal, se consigno la garantía de legalidad en los siguientes términos: No se violara el derecho del pueblo que lo pone a cubierto de aprehensiones y cateos arbitrarios en su persona, habitaciones, papeles y efectos, y no se expedirá ninguna orden sobre esto, sin causa que lo motive, apoyada en un juramento o afirmación que designe claramente el lugar que ha de registrarse y las personas o casos que hayan de ser aprehendidos o embargados.

Fundar el acto de molestia significa que los actos que originen la molestia que refiere el artículo 16 deberán basarse en una disposición normativa general; es decir, deberá existir una ley en la que se prevea la situación concreta sobre la que es procedente realizar el acto de autoridad.

En su párrafo inicial, el Artículo 16 constitucional consagra la garantía de legalidad. En ese sentido, conviene recordar el texto del precepto constitucional referido, mismo que a la letra determina: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

El acto de autoridad respecto del cual se previene la garantía de legalidad del Artículo 16 constitucional es "acto de molestia". Gramaticalmente, se entiende por "molestia", según el Diccionario de la Real Academia Española, la perturbación, enfado, fastidio, desazón o inquietud del ánimo. En términos jurídicos podemos aseverar que es cualquier interferencia del gobernante a la esfera jurídica del gobernado. Entendido de esa manera, el acto de molestia puede tener muy amplias características que presentan en común la afectación, de muchas maneras,

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