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ASIGNATURA: DERECHO CIVIL SUCESIONES


Enviado por   •  22 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  2.037 Palabras (9 Páginas)  •  335 Visitas

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UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA - UCMC

FACULTAD DE DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO CIVIL SUCESIONES

Agosto de 2016

ESTUDIANTES:

Ángela Viviana Bohórquez Fitatá

Andrés Augusto Gacha Suárez

David Esneider Castro Sierra

GRUPO:

VIII-A

DOCENTE:

Germán León Zambrano

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

RADICADOS:

7741 DE 2005

1080 DE 1998

RADICADO 7741 DE 2005

  1. Aspectos preliminares:

  1. Entidad que profiere la decisión: Corte Suprema de Justicia.
  2. Sala correspondiente: Sala de Casación Civil.
  3. Fecha de la providencia: Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005).        
  4. Nombre del Magistrado Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena.
  5. Tipo de proceso: Ordinario.
  6. Partes del proceso: Hilda Isabel Guevara de López (Demandante), Hilda Cleotilde Guevara de Añaños (Demandada).
  7. Referencia o Nº del proceso: Expediente No. 7741 de 2005.
  1. Pretensiones de la demanda y excepciones propuestas en la contestación de la misma:

Pretensiones:

Que se declare a Hilda Cleotilde Guevara, su hermana, indigna para suceder a su padre, Victor Manuel Guevara, por haber cometido atentado grave contra la vida, honra y bienes de éste, asimismo por no haberlo socorrido, ni asistido durante su demencia, ni haberle pedido que se le nombrara tutor o curador. En consecuencia, que se le ordene a la demandada restituir a la demandante toda la herencia que hubiere recibido junto con sus accesiones y frutos. Sustentando tales en el articulos 1025 Numerales 1°, 2°, 3° y 1027 del código civil.

Excepciones:

La señora Hilda Cleotilde Guevara se opuso a los hechos, aun cuando admitió algunos como su viaje con sus padres fuera del país y regreso y vena de algunos bienes y propuso excepciones para demostrar que no se configuraba la indignidad del Código Civil.

  1. Hechos probados y relevantes:

La demandante decidió cuidar de sus padres en el de 1990, como quiera que la demandada desde hacía más de 30 años se encontraba domiciliada en Lima, Perú, y éstos tenían problemas de salud propios de su avanzada edad, como la demencia senil que padecía su padre y que le impidió hacer uso de su razón.

La demandada no cuidó de su padre, por el contrario, obstruyó la atención que le brindaba la demandante, además abusando de la inferioridad de éste, le hurtó mediante escritura pública 4336 la casa de Melgar, haciendo constar una compraventa con un valor ostensiblemente inferior y que nunca canceló, posteriormente con igual procedimiento, haciéndolo firmar, vendió otra casa en el barrio chapinero de la ciudad de Bogotá junto con su abogado Fernando Delgado, a quien otorgó poder especial para la administración de los bienes, que finalmente puso en venta.

La señora Hilda Cleotilde Guevara se llevó a su padre a Lima para evitar ser descubierta por la demandante, sometiéndolo a un viaje en el que peligró con su vida, así como obstruyendo el proceso de interdicción que se adelantaba en Bogotá D. C., sobre aquél, quien falleció y fue sepultado en esa ciudad, pese a su voluntad.

                        

  1. Decisión de primera instancia:

El juzgado 21 de Familia de la ciudad de Bogotá denegó las pretensiones e la demandante señora Hilda Isabel Guevara de López.

  1. Fallo de segunda instancia y síntesis de la sentencia del Tribunal:

El adquo de segunda instancia denegó de igual forma las reclamaciones e la demándate señora Hilda Isabel Guevara de López basándose en las siguientes apreciaciones:

  • En virtud de la sentencia proferida por el juzgado Civil de Melgar se declaró nula la venta que el finado realizo con su hija Hilda Cleotilde Guevara de Añaños, por haberse probado que para la época de la venta de tal inmueble el padre de esta padecía de Alzheimer por tanto no tenía conciencia de sus actos, considero el tribunal insuficiente tal sentencia para demostrar el grave atentado contra el patrimonio de su padre, ya que en el texto de tal sentencia no se desprende que la demandada tuviese conocimiento de la enfermedad de su señor padre por tanto no podía buscar beneficios a su favor en perjuicio de su padre, es más ni siquiera el juez civil presumió se hubiese cometido un ilícito toda vez que no compulso copias a los juzgados penales para que esa jurisdicción se hubiese encargado de investigar el ilícito.

  • En virtud de los testimonios analizados por el tribunal se desprendió la conclusión que si los testigos no conocían de la enfermedad del causante entre ellos el hijo de la demandante, mucho menos la demandada pudiera haber tenido pleno conocimiento de tal.
  1. El Problema Jurídico:
  • El problema jurídico presente radica en la determinación del cumplimiento de los numerales 1°, 2°, y 3° del articulo 1025 en cuanto a el cumplimiento de las causales de indignidad que se pretenden hacer valer por parte de la demandante basándose en la lejanía de la demandada la falta de socorro y la conductas por esta cometidas teniéndose como relevante y prueba definitiva la sentencia de nulidad proferida por el juzgado civil de Melgar en cuanto a la venta celebrada por el padre señor Victor Manuel Guevara y la demandada Hilda Cleotilde Guevara de Añaños en virtud de la demencia e indefensión y claro esta del valor acordado para le venta.
  1. Decisión de la Alta Corte:
  • En cuanto a la Decisión de la Corte que es NO CASAR la sentencia proferida por el tribunal se desprende de:

LA FORMULACIÓN DE LOS CARGOS:

La Corte Suprema entra a analizar los cargos propuestos fundados los dos en la causal primera de casación que es cuando la sentencia es violatoria de una norma del derecho sustancial, dicha violación puede ser por un error de derecho o error de hecho y propuesta por la demandante en cuanto a error de interpretación del artículo 1025 en cuanto a la exigencia de la sentencia ejecutoriada de la jurisdicción penal y la incorrecta apreciación de la prueba, esta es la sentencia del juzgado civil de Melgar.

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