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ASPECTO LEGAL ESCUELAS


Enviado por   •  7 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  116 Visitas

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Para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas, para la entrada de vehículos, así como características, normas y tipo de rampas de servicio para la entrada de discapacitado, como los confinados a sillas de ruedas, con dificultad para caminar, ciegos o con deficiencia visual se establece:

  • Letras con realce o sistemas braille para indicar calles , sentido del tráfico, etc.
  • Cambio de materiales con otra textura en aproximaciones a los cruces o entradas de edificios.
  • Letras con realce o en braille junto a las puertas en interior
  • Señales de aviso audibles

Se debe contar con áreas de espera y dispersión.

Las puertas de salida para los alumnos, antes de conducir a la via puplica, con dimensiones minimas a 0.10 m2  por alumno.

Estacionamientos

Para educación media, media superior, superior e instituciones científicas será 1 cajon de estacionamiento por cada 60m2 construidos.

Los cajones eran de 5.0 x 2.40 metros, con medida mínima de 4.20 x 2.20 metros (Cuando el estacionamiento sea en “cordón”, el espacio para el acomodo de vehículos será de 6.00 x 2.40 m.)

Los estacionamientos públicos y privados deben destinar un cajón con dimensiones de

5.00 x 3.80 m de cada veinticinco o fracción a partir de doce, para uso exclusivo de personas con

discapacidad,

Las edificaciones destinadas a la educación deben tener área de estacionamiento exclusivo para transporte escolar.

Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida de  por la calle de menor flujo vehicular.

[pic 1]

Especificaciones para baño de persona discapacitada

  • Piso uniforme y antiderrapante
  • Banca fija o plegadiza
  • Barra de apoyo en tubo de acero inoxidable (1 ½ “ )
  • Regadera fija
  • Inodoro colocado a 45 – 50 centimetros de altura.
  • Puerta con un ancho minimo de 90 centimetros, abatimiento hacia el exterior, corrediza o con doble abatimiento.

Requerimientos sanitarios

TIPOLOGÍA

MAGNITUD

EXCUSADOS

LAVABOS

REGADERAS

El acceso de cualquier baño público se hará de tal manera que al abrir la puerta no se tenga a la vista regaderas, excusados y mingitorios.


-  En los casos de sanitarios para hombre, donde existan dos excusados se debe agregar un mingitorio.

Educación Preescolar,

Básica y Media Básica

Media Superior y Superior

Cada 50 alumnos

Hasta 75 alumnos

De 76 a 150

Cada 75 adicionales o

fracción

2

3

4

2

2

2

2

2

0

0

0

0

  • Todas las edificaciones, excepto de habitación y alojamiento, contarán con bebederos o con depósitos de agua potable en proporción de uno por cada cien alumnos, según sea el caso; se instalará por lo menos uno en cada nivel con una altura máxima de 78 cm para su uso por personas con discapacidad, niños y gente pequeña.

PUERTAS
- Las puertas de acceso, intercomunicación y salida deben tener una altura mínima de 2.10 m y una anchura libre que cumpla con la medida de 0.60 m por cada 100 usuarios o fracción pero sin reducir las dimensiones mínimas que se indica:
Educación e instituciones científicas De todo tipo: Acceso principal 1.20 - Aulas 0.90


PASILLOS
- Las dimensiones mínimas de las circulaciones horizontales de las edificaciones, no serán inferiores a las establecidas

TIPO DE EDIFICACIÓN

CIRCULACIÓN

HORIZONTAL

Ancho

(en

metros)

Altura

(en

metros)

Educación e instituciones científicas: De todo tipo

Corredores o pasillos

comunes a dos o más aulas

o salones

1.20

2.30

Bibliotecas

Pasillos

1.20

2.30

  •  Los pasillos deben estar libres de cualquier obstáculo
  • En edificios públicos los pisos de los pasillos deben ser de materiales antiderrapantes, deben contar con rampas y no tener escalones; se utilizarán tiras táctiles o cambios de textura para orientación de invidentes y tendrán un ancho mínimo de 1.20 m.

ESCALERAS

Educación, Exhibiciones y centros de información:  En zona de aulas y salones 1.20 y  Pasillos interiores 0.90.

  • La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de 0.25 m; la huella se medirá entre las proyecciones verticales de dos narices contigua.
  • El peralte de los escalones tendrá un máximo de 0.18 m y un mínimo de 0.10 m excepto en escaleras de servicio de uso limitado, en cuyo caso el peralte podrá ser hasta de 0.20 m;
  • La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de 0.25 m; la huella se medirá entre las proyecciones verticales de dos narices contiguas.
  • Todas las escaleras deben contar con barandales en por lo menos en uno de los lados, a una altura de 0.90 m medidos a partir de la nariz del escalón

ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURALES

VENTANAS
-
El área de las ventanas para iluminación no será inferior al 17.5% del área del local en todas las edificaciones
- No se permite la iluminación y ventilación a través de fachadas de colindancia, el uso de bloques prismáticos no se considera para efectos de iluminación natural.

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