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ASPECTO LEGAL Y SOCIETARIO


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2015  •  Informes  •  842 Palabras (4 Páginas)  •  447 Visitas

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CONVENIO EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD QUE CELEBRAN: LA SECRETARIA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COFEPRIS", REPRESENTADA POR EL LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO FEDERAL; EL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, EN LO SUCESIVO, "EL CONADIC", REPRESENTADO POR EL DR. GUIDO BELSASSO PRISTER, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO NACIONAL; LICORES DE FRUTA S. DE R.L. REPRESENTADA POR EL ING. ADOLFINA CHIÑAS AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE EJECUTIVO, DIRECTOR DE FINANZAS Y ADMINISTRACION REPRESENTADO POR EL LIC. LUIS MIGUEL TORRES PAN AL TENOR DE LAS S I G U I E N T E S D E C L A R A C I O N E S Y C L A U S U L A S:

PRIMERA. OBJETO.

 Con fundamento en los Títulos Décimo Segundo y Décimo Tercero de la Ley General de Salud y en los términos que señalan los artículos 80, 99 y 100 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, el presente Convenio tiene por objeto: Prevenir riesgos sanitarios y preservar la salud pública de los daños para el individuo y la sociedad que se pudieran derivar del consumo indebido y/o del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, para lo cual las partes acuerdan llevar a cabo las siguientes acciones: La calificación y certificación, por parte de LA COFEPRIS, del “CÓDIGO PARA LA PROMOCIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MÉXICO”, suscrito por empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas -instrumento que en original se acompaña al presente Convenio- formando parte integral del mismo como ANEXO UNICO. Reconocer por parte de EL CONADIC que de conformidad con sus declaraciones en el presente Convenio, este mismo instrumento puede coadyuvar a prevenir y combatir los problemas de salud pública causados por las adicciones. Reconocer por parte de LA COFEPRIS, EL CONADIC y CIVYL a FISAC, como coadyuvante para la observancia del “CÓDIGO PARA LA PROMOCIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MÉXICO”. Reconocer por parte de LA COFEPRIS, EL CONADIC, las empresas productoras y comercializadoras que han suscrito el “CÓDIGO PARA LA PROMOCIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MÉXICO” y FISAC, a CIVYL como legítima representante de dichas empresas para efectos de este mismo instrumento. V. El otorgamiento por parte de LA COFEPRIS de las facilidades que adelante se detallan en materia de control sanitario de la publicidad, a quienes hayan suscrito a la fecha de este acto o en el futuro, el “CÓDIGO PARA LA PROMOCIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MÉXICO”, siempre y cuando los beneficiarios de dichas facilidades se apeguen estrictamente a los enunciados del Código señalado.

SEGUNDA CALIFICACION

 En este acto, LACOFEPRIS califica y certifica que el “CÓDIGO PARALAPROMOCIÓN Y VENTADE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MÉXICO” amplía los requisitos establecidos en el artículo 306 de la Ley General de Salud y, por tanto, las empresas y personas signatarias del Código señalado gozarán, en su carácter de anunciantes, de las facilidades que les otorga la propia COFEPRIS.

TERCERA. ACUERDOS CONJUNTOS DE LAS EMPRESAS

 Para gozar de las facilidades que otorga el presente Convenio, tanto las empresas productoras y comercializadoras que han suscrito el “CÓDIGO PARALAPROMOCIÓN Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MÉXICO”, así como CIVYL en su calidad de representante de las mismas para los efectos de este instrumento, convienen: Unir esfuerzos para desincentivar el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, a través de la promoción de la responsabilidad ante el consumo de dichos productos. Actuar para que las campañas de publicidad, estrategias y prácticas de comercialización en la promoción y venta de bebidas alcohólicas se sujeten al “CÓDIGO PARA LA PROMOCIÓN YVENTADE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MÉXICO” y a todo lo contenido en este instrumento. Coadyuvar con la Secretaría de Salud -ya sea directa e individualmente como empresas o como Industria conjunta a través de FISAC- en la educación de la población y en la promoción de prácticas de vida saludables, mediante acciones concretas, tales como campañas de información y apoyo directo en comunidades o escuelas, promoviendo, entre otras el "Programa TIPPS" (Talleres Interactivos para la Promoción de Prácticas de Salud), desarrollado por FISAC y avalado por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional contra las Adicciones. Difundir información en que se promueva el retraso en el inicio del consumo de bebidas alcohólicas hasta alcanzar la edad legal mínima para consumir dichos productos. Difundir información para desalentar el consumo de bebidas alcohólicas por parte de mujeres embarazadas. Informar sobre los riesgos que puede implicar el consumo indebido y/o el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, ante la conducción de vehículos y/o la operación de maquinaria. Asegurar que las etiquetas, envases y empaques de toda bebida alcohólica, producida por las empresas firmantes del presente Convenio, cumplan con las disposiciones legales vigentes. Incluir en el "material punto de venta", a través del cual se promocionen los productos de las empresas que suscriben el presente Código

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