ASPECTOS DEL DOCENTE EN DERECHO RELATIVOS A LA HONRADEZ, PROBIDAD Y BUENA FE
Lyly TorresDocumentos de Investigación25 de Noviembre de 2019
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ASPECTOS DEL DOCENTE EN DERECHO RELATIVOS A LA HONRADEZ, PROBIDAD Y BUENA FE
Las intenciones de un docente en Derecho van encaminadas al conjunto de deberes reconocidos dentro de la profesión de Derecho, es decir, son aquellas normas a seguir para que la profesión esté enmarcada en una labor de humanidad y no como una obligación.
Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los docentes en el desempeño de su actividad. Y estas exigencias son de orden moral puesto que regulan el comportamiento interno del docente y apelan a la conciencia y buena voluntad de este.
Es entonces que el docente en Derecho tiene aquí una gran disyuntiva, atarse normativamente a la formación que busca su sociedad para sus educandos o no atarse a los cánones establecidos. Independientemente del rol que el docente decida tomar, es definitivo que siga un código de ética que funcione como plataforma para el desarrollo de la formación de los futuros Licenciados en Derecho. Y esta ética va encaminada a los principios de honradez, probidad y buena fe, entre otros.
HONRADEZ
El Docente tiene el deber de estar actualizado en la materia que imparte, ser totalmente responsable en cuanto a honestidad, puntualidad y reconocimiento de la verdad, puesto que no solo transmite conocimientos, sino que es un ejemplo vivo para el futuro abogado, por lo que tiene gran parte de la responsabilidad moral de las generaciones a las que contribuyó a formar.
Asimismo ha de actuar sin privilegiar ni discriminar a nadie a través de la dispensa de favores o servicios especiales en el desempeño de su enseñanza, ni recibir beneficios ni remuneraciones adicionales a los que legalmente tenga derecho por el cumplimiento de sus deberes.
Nunca debe usar su cargo como docente para ganancia personal, ni aceptar prestación o compensación de ninguna persona que lo pueda llevar a actuar con falta de ética en sus responsabilidades y obligaciones.
El docente en derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, y al desprendimiento de sus propios intereses.
PROBIDAD
El docente en Derecho debe ser un hombre bueno, íntegro, honrado y recto en su conciencia, es decir, tener probidad. Sin ella, el docente no tendría autoridad moral para defender y luchar por la justicia ni merecer la confianza de quienes le encargan su enseñanza como docente.
Los recursos, documentos, bienes y cualquier otro material confiado al uso de la enseñanza deben ser tratados con absoluta probidad para conseguir el beneficio colectivo.
El docente en derecho a través de sus funciones sustantivas busca formar e informar a las nuevas generaciones. El objetivo de la información se traduce en procesos como el proceso de enseñanza, aprendizaje, proceso de capacitación, y proceso de actualización.
Una política de probidad académica garantiza la transparencia, la equidad y la coherencia de los procedimientos que implementa el docente en derecho en relación con su enseñanza.
El docente en derecho debe describir los derechos y responsabilidades de todos los miembros de la comunidad escolar para que cada uno de ellos comprenda, qué constituye una buena práctica y una conducta improcedente, y qué medidas se tomarán en caso de infracción. La política debe ser dinámica y garantizar la enseñanza a los alumnos de buenas prácticas en todos los aspectos de su trabajo así como su evaluación formativa.
Todos los docentes de derecho deben interactuar regularmente con los alumnos durante las actividades de aprendizaje para brindar oportunidades de comunicación que permitan la colaboración y la evaluación.
BUENA FE
La buena fe en el docente de Derecho, radica en su convicción en cuanto a la verdad o exactitud de enseñanza y conocimientos del mismo así como la rectitud y transparencia de una conducta honesta en relación con el proceso de enseñanza.
La buena fe determina el ejercicio de los derechos conforme a exigencias morales y sociales. Se deriva de la buena fe en la teoría de los actos propios que impide a una persona actuar en contra del sentido de su comportamiento anterior, que ha creado una confianza en terceros que han actuado al amparo de la misma.
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