Aspectos de los derechos civiles
mayimbuExamen27 de Marzo de 2013
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DERECHO PROCESAL CIVIL.
AUTOEVALUACION.
TEMA I.
Instrucciones. Conteste correctamente las siguientes preguntas.
1.-Establezca usted la diferencia conceptual entre Derecho Sustantivo, Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo y Derecho Adjetivo.
R.-Derecho Adjetivo son los Procedimientos, Normas establecidos en el Código de procedimientos Civiles.
Derecho Sustantivo son los que contienen Derechos Objetivos es decir ( define que es).
Derecho Subjetivo es el que tiene la capacidad para demandar el cumplimiento de el derecho Objetivo.
2.- Diga Usted ¿Cuales se consideran los conceptos fundamentales de la ciencia procesal, explicándolos brevemente?
R.- Acción: Derecho que se le confiere a las personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional para obtener una resolución sobre la pretensión litigiosa y lograr, en su caso la ejecución forzosa de los juzgado.
Jurisdicción: Función de los órganos del Estado para conocer y resolver a través del proceso, los litigios planteados por las partes, y en su caso, ordenar se ejecute lo resuelto o juzgado.
Proceso: Conjunto de actos y hechos jurídicos mediante los cuales dichos órganos dirigen y deciden los litigios.
3.-Mencione ¿Cual es la relación que existe entre los conceptos de acción, de pretensión y de derecho subjetivo?
R.- En la acción se ejercita la facultad de poner en movimiento al órgano jurisdiccional. En la pretensión se precisa que es lo que pide, solicita o pretende quien ha ejercitado la acción.
Ennecerus determina que la pretensión “es el derecho a un acto o a una omisión
dirigido contra persona determinada” y después agrega la” acción no es si no otra palabra para expresar la pretensión accionable”.
El Derecho subjetivo es la facultad de exigir, que tiene un sujeto activo de la relación jurídica, frente al sujeto pasivo que debe otorgar una prestación de dar, hacer, no hacer o tolerar.
La acción es el derecho, la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional, mediante una pretensión que es la petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación a un bien jurídico y el Derecho subjetivo es la facultad que otorga el derecho objetivo a todos los individuos para reclamar ante la autoridad competente
4.- Mencione ¿Cuales son los requisitos de la acción, de acuerdo a la teoría que distingue a esta del derecho subjetivo sustancial?
R.- 1.-La existencia del derecho subjetivo sustancial y su violación.
2.- La capacidad de ser parte.
3.- La capacidad Procesal.
4.- El Interés
.
5.- Diga usted el concepto de proceso, enumerando las teorías que intentan explicar su naturaleza jurídica e indicando sus principios fundamentales.
R.- Etimológicamente (del latín processus) es un conjunto de actividades o eventos (coordinados u organizados) que se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) con un fin determinado.
Es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción, sirve a la satisfacción de intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente
instituido para ello.
R.-1.-Teoría del proceso como contrato
2.-Teoría del proceso como cuasicontrato
3.-Teoría del proceso como relación jurídica
4.-Teoria del proceso como situación jurídica
5.-Teoria del proceso como pluralidad de relaciones
6.-Teoría del proceso como entidad jurídica compleja
7.-Teoría del proceso como institución.
6.- ¿cual es la diferencia conceptual entre proceso y procedimiento?
R.- Proceso y Procedimiento son dos vocablos que provienen de una etimología común: Procedere que significa avanzar, pero su distinción es útil no sólo desde el punto de vista científico sino aun del práctico.
Proceso, es hacer referencia a una serie concatenada de actos jurídicos del juez, de las partes y aun de terceros, ejecutados todos con la finalidad de solucionar un litigio.
En cambio cuando acudimos a un procedimiento estamos haciendo referencia a formas de actuar o maneras de hacer ciertas cosas.
7.- ¿Cual es la diferencia que existe entre relación material o sustancial y relación procesal?
R.- La relación jurídica procesal es la que se constituye y desarrolla entre las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el proceso y la relación jurídica material o sustancial, es la que se supone que existe entre las partes, sobre la cual versa el litigio o conflicto que va a dar contenido al proceso y que va a ser material de pronunciamiento de fondo en la sentencia
8.- Explique ¿cual es la razón por la cual se considera a la legislación la fuente por excelencia de creación de las normas procesales y
el tipo de normas que pueden ser creadas por otro tipo de fuente?
R.- Porque el proceso de su creación varia de país a país, sin embargo en todos para que una norma jurídica sea ley, necesita seguir ciertos procedimientos. Porque el proceso varia de país a país, sin embargo en todos para que una norma jurídica sea ley, necesita forzosamente seguir ciertos procedimientos.
9.- Enumere las disposiciones constitucionales de contenido procesal que se identifican en el Sistema Jurídico Mexicano, explicándolas brevemente.
R.- Código Fiscal de la Federación
Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Penales
Código de Comercio
Ley federal del Trabajo
Ley Agraria
La iniciativa
La discusión
La aprobación
La sanción
La promulgación y
La publicación
10.- Mencione ¿cual es el criterio que se utiliza para identificar a una norma jurídica como procesal, precisando los factores que integran su objeto?
R.- Es aquella que no tiene un Derecho Subjetivo o Adjetivo.
11.- Diga Usted ¿cual es el precepto constitucional que establece la regla general de interpretación de las normas procesales, propias del enjuiciamiento civil?
R.- Articulo 14 constitucional Artículo 16 constitucional Artículo 12 constitucional.
AUTOEVALUACION
TEMA II.
Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.
1.- Enumere las principales funciones que realiza el Estado en su calidad de ente factico, creador del orden jurídico, sustentado en el concepto de soberanía.
R.- Legislativa, Administrativa y Jurisdiccional
Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional
Legislativa, Administrativa y Judicial.
2.- Diga ¿cual es la definición doctrinal de Jurisdicción, estableciendo su naturaleza jurídica?
R.- Es una función soberana del estado realizada a través de una serie de actos que están encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto para solucionarlo o dirimirlo. Es una función estatal de satisfacción de pretensiones, para el Derecho Constitucional y las Ciencias Políticas ha sido uno de los poderes del estado, llamado Poder judicial, mientras que para el derecho procesal constituye uno de los presupuestos procesales y uno de los mas importantes.
3.- Enumere los diferentes tipos de jurisdicción que se contemplan en el concepto de la división de esta, explicándolas brevemente.
R.-Jurisdicción Ordinaria es la que se da para casos generales
Jurisdicción Especial limitada a ciertas causas y personas, por razón especial y privilegio).
Por razón de su Origen:
Secular (temporal) Esta se refiere a la jurisdicción terrenal.
Eclesiástica: Esta se refiere a la justicia impartida por la iglesia
Por la eficacia del pronunciamiento:
Voluntaria. Cuando se realizan ante el juez gestiones o trámites en donde no hay litigio.
Contenciosa. Cuando existe controversia entre partes hay la necesidad de acudir al juez para que declare el derecho y ponga fin a la controversia
Por su ejercicio:
Propia. Es la que confiere la ley a un determinado órgano por razón de su función.
Forzosa. Es
la que no puede ser prorrogada ni delegada.
Prorrogada. Es la atribuida a un juez o tribunal que no la tiene, pero se le da por voluntad de las partes, en los casos en que la ley lo permite.
Por la organización política:
Federal. Es cuando la facultad de declarar el derecho le corresponde al Poder Judicial de la Federación, esto es en virtud del sistema político de nuestro país, y por existir leyes federales que son aplicables en todo el territorio nacional.
Local. Las entidades federativas son libres y soberanas para expedir leyes que rijan dentro de las mismas, siempre y cuando no invadan facultades exclusivas que correspondan a la federación.
Concurrente. En el derecho mexicano llamamos jurisdicción concurrente, a un fenómeno de atribución simultáneo o concurrente
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